QUINTANA/IBARRA
Rol
O-7729-2019
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 7729- 2019 por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Fronda del Carmen Quintana Manríquez, cédula nacional de identidad número 6.038,081-3 domiciliada en Pedro Aguirre Cerda 11,029 comuna de La Pintana, en contra de Macarena de las Mercedes Lara Pinto, cédula nacional de identidad número 9,474,593-4, domiciliada en Avenida Lynch Sur 632 comuna de La Reina.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Argumentos y pretensiones de la demandante: Expone en síntesis que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada con fecha 1 de julio del año 2009 desempeñando las funciones de trabajadora de casa particular sus funciones consistían en el aseo y asistencia propios e inherentes al hogar como limpieza la casa, cocinar planchar, lavar, realizar recados y compras ordenados por doña Macarena las Mercedes Ibarra, como cuidar los hijos de la empleadora, ayudarlos en las tareas del colegio y demás obligaciones. Su horario de trabajo de 8:30 a 18:30 horas percibiendo una remuneración ascendente a $ 450.000. Desde el inicio de relación laboral solicitó escriturar su contrato de trabajo, la demandada en ningún momento accedió, por lo que se le adeudan cotizaciones previsionales y de salud. Con fecha 4 septiembre de año 2019, fue despedida en forma verbal e injustificada por su empleadora. Al momento de su desvinculación no se le pagó indemnización alguna, relacionada con el término de la relación laboral, feriados, así como tampoco las prestaciones adeudadas, correspondientes al tiempo que estuvo prestando sus servicios para la demandada, ni mucho menos la indemnización sustitutiva de aviso previo, dado que fue despedida intempestivamente sin que se le diera el aviso de 30 días de anticipación. Solicita en definitiva se acoja la demandada declarando el despido carente de causa legal, condenando a la demandada a pagar a la actora lo siguiente; indemnización a todo evento por la suma de $2,219,400; indemnización sustitutiva aviso previo por la suma por $450.000; indemnización compensatoria feriado legal por la suma $315,000 indemnización compensatoria por feriado proporcional por la suma $37,500; se declare además la nulidad del despido. Todo con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Que doña Macarena de las Mercedes Lara Pinto, contestó la demanda en tiempo y forma solicitando su rechazo con costas. Expone que jamás fue empleadora de la demandante de autos ni tuvo ninguna relación laboral con doña Fronda del Carmen Quintana Manríquez por lo tanto no le son imputables ninguna de las prestaciones e indemnizaciones demandadas. Agrega que es de profesión médico cirujano, desempeñando tales funciones en el Servicio de Salud de la ciudad de Chiloé, desde enero del año 2005 hasta enero 2015. Luego indica que es madre de una niña de 5 años y no de varios hijos como señala la actora en la demanda, calificando de falsos los dichos de la actora. TERCERO. Llamado a conciliación. Recepción de la causa a prueba. Que en audiencia preparatoria llamada las partes a conciliación está no se produjo por la incomparecencia la parte demandada. Se recibe la causa prueba fijando los siguientes hechos como sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Existencia de relación laboral, fecha de inicio, fecha de término, funciones, lugar de trabajo, jornada laboral, remuneraciones y rubros que la comp
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 159, 162 y siguientes del código del trabajo se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por doña Fronda del Carmen Quintana Manríquez, cédula nacional de identidad número 6.038,081-3 en contra de Macarena de las Mercedes Lara Pinto, cédula nacional de identidad número 9,474,593-4, todos previamente individualizadas II.- Que no se condena en costas al demandante dada la incomparecencia de la demandada a audiencia de juicio. III.- Una vez ejecutoriada esta resolución, devuélvanse los medios de prueba a los demandantes. Comuníquese, registrase y oportunidad en su oportunidad. RIT : O-7729-2019 RUC : 19- 4-0230042-9 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 7729- 2019 por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por doña Fronda del Carmen
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