ANDRES ARELLANO ALBONICO C/ MICHAEL ANDRÉS TORRES ESCAMILLA
Rol
O-9965-2020
Fecha
20 de noviembre de 2020
Materia
DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acontecidos con fecha 13 de agosto de 2020, y en contra de MICHAEL ANDRES TORRES ESCANILLA, cédula de identidad N° 16604605-K, domiciliado en Pasaje Lago Tepuhuico N° 04467, Comuna de Puente Alto, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 495 N°21 del Código Penal, por los hechos acontecidos con fecha 13 de agosto de 2020. En atención a lo anterior se deja sin efecto audiencia de formalización o simplificado fijada para el día 02 de marzo de 2021. En atención a lo anterior, el Ministerio Público propone se le imponga una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin perjuicio de las costas de la causa. Que, el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta; por lo que teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 21 y 50 del Código Penal y artículos 47, 391 y 392 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra FELIPE EDUARDO ORELLANA SERRANO y MICHAEL ANDRES TORRES ESCANILLA. II.- Que, SE CONDENA a FELIPE EDUARDO ORELLANA SERRANO, Cédula de Identidad N° 16623298-8 y MICHAEL ANDRES TORRES ESCANILLA, cédula de identidad N° 16604605-K, ya individualizados, como autor de la falta prevista y establecida en el Art 494 N° 4 del Código Penal y 495 N°21, respectivamente, al pago de la suma única de 1 U.T.M, por concepto de multa, sin costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y naturaleza del procedimiento aplicable en la especie. Si la multa es pagada dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de esta sentencia al imputado ella será rebajada en un 25%. III.- Si el requerido no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. IV.- Instrúyase al imputado en el acto de su notificación que le asisten los siguientes derechos: DTPGSQFXZJ JOSE PAULO CORO
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra FELIPE EDUARDO ORELLANA SERRANO y MICHAEL ANDRES TORRES ESCANILLA. II.- Que, SE CONDENA a FELIPE EDUARDO ORELLANA SERRANO, Cédula de Identidad N° 16623298-8 y MICHAEL ANDRES TORRES ESCANILLA, cédula de identidad N° 16604605-K, ya individualizados, como autor de la falta prevista y establecida en el Art 494 N° 4 del Código Penal y 495 N°21, respectivamente, al pago de la suma única de 1 U.T.M, por concepto de multa, sin costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y naturaleza del procedimiento aplicable en la especie. Si la multa es pagada dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de esta sentencia al imputado ella será rebajada en un 25%. III.- Si el requerido no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. IV.- Instrúyase al imputado en el acto de su notificación que le asisten los siguientes derechos: DTPGSQFXZJ JOSE PAULO CORONADO ALVAREZ Juez de garantía Fecha: 23/12/2020 08:47:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte
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Puente Alto, veinte de noviembre de dos mil veinte A lo principal: Téngase por interpuesto el requerimiento de procedimiento monitorio contra FELIPE EDUARDO ORELLANA SERRANO, Cédula de Identidad N° 16623298-8, domiciliado en Pasaje Lago Tepuhuico N° 04465, Comuna de Puente Alto, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 494 N° 4 del Cód
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