TAPIA/SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Rol
M-1052-2020
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS DISCUTIDOS X TRASLADO CONTESTACIÓN DEMANDA X TRASLADO EXCEPCIONES X RESOLUCION EXCEPCIONES X LLAMADO A CONCILIACION (FALLIDA) X HECHOS NO CONTROVERTIDOS X CAUSA A PRUEBA X DEMANDANTE OFRECE PRUEBA X DEMANDADO OFRECE PRUEBA X EXCLUSION PRUEBAS X TRIBUNAL SOLICITA PRUEBAS X SUSPENSIÓN AUDIENCIA X DEMANDANTE INCORPORA PRUEBAS X DEMANDADO INCORPORA PRUEBAS X OBSERVACIONES A LA PRUEBA X DICTACIÓN DE SENTENCIA X DEBATE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA (Presencial/Remota) X FIJA AUDIENCIA DE NUEVA AUDIENCIA X EXCEPCIONES · Demandada opone excepciones de incompetencia absoluta y de falta de legitimación pasiva · Traslado: Demandante se opone y solicita el rechazo. · Tribunal deja resolución de excepciones para definitiva CONTESTACIÓN DEMANDA (En subsidio) · Demandada solicita rechazo. CONCILIACIÓN SE FRUSTRA · Propuesta tribunal : se pague la mitad de lo que se está reclamando por concepto de horas extras y feriados. · Propuesta demandada : no acepta la propuesta del tribunal, ya que no tiene facultades de conciliar. HECHOS NO CONTROVERTIDOS 1. Que la demandante prestó servicios al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura desde el 01 de enero al 31 de marzo de 2020 como Fiscalizador Administrativo, en una jornada de 44 horas semanales a cambio de un pago mensual a la fecha del término de $573.308. CAUSA A PRUEBA 1. Efectividad de ser laboral la relación entre las partes regida por el Código del Trabajo, o en su caso, aplicarse las disposiciones estatutarias que mencionó la demandada al contestar, hechos que así lo acrediten. 2. De ser laboral la relación, estado de pago del feriado que se reclaman en la demanda. Haber laborado la actora las horas extraordinarias que reclama, número de ellas, días en que las laboró y en su caso, estado de pago de las mismas. 3. DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA DOCUMENTAL 1. Resolución Exenta Nº 4757. 2. Fotografías de bitácora de trabajo. Tribunal provee: Se tie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código. SEGUNDO: Que se ha presentado SILVIA KATHERINE TAPIA CONTRERAS, domiciliada en la comuna de Curanilahue, Población Chillancito, Calle Los Alerces Nº 076 y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 32, 54, 63, 73, 172, 496 y siguientes del Código del Trabajo presenta demanda laboral en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones adeudadas en contra del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, representada legalmente por Claudio Báez Beltrán, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en la comuna de Talcahuano, Alto Horno Nº 515, a fin que, se condene a la demandada al pago de: 1. $145.920 por concepto de 32 horas extraordinarias con recargo del 50%. 2. $109.882 por concepto de feriado proporcional. 3. O las sumas que se estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa TERCERO: Que al proveer la demanda, estimándose, conforme al artículo 500 del Código del Trabajo que los antecedentes aportados por la demandante eran suficientes para emitir un pronunciamiento de plano, con fecha 2 de octubre de 2020 se acoge la demanda. Notificada la sentencia, la demandada formula reclamo conforme al mismo artículo, citándose a las partes a la audiencia única. CUARTO: Que la audiencia única se realizó mediante plataforma remota por imposibilidad de realizar audiencias presenciales en dependencias del tribunal. A la audiencia asisten las partes, la demandada evacua el traslado de la demanda, opone en primer término excepción de incompetencia absoluta del tribunal en razón de la materia, conjuntamente con excepción de falta de legitimación activa de la demandante y pasiva de la demandada, en subsidio contesta la demanda, solicitando el rechazo en todas sus partes. Se confirió traslado a la demandante respecto de las excepciones opuestas, solicitando ésta el rechazo de las mismas. La resolución se dejó para definitiva. Una vez frustrado el llamado a conciliación, se recibe a prueba la causa, ofreciendo e incorporándose prueba documental por ambas partes, al cabo de lo cual formulan observaciones la prueba, dictándose a continuación esta sentencia. QUINTO: Que, de acuerdo a las presentaciones de las partes y lo actuado en audiencia, no se controvierte que la demandante prestó servicios al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2020, como Fiscalizador Administrativo, en una jornada de 44 horas semanales, a cambio de un pago mensual a la fecha del término de $573.308. SEXTO: Que fueron materias a discutir,la naturaleza de la relación laboral que rige a las partes, con el objeto de determinar la competencia de este tribunal, así como resolver
Fallo
fallo se dictará a continuación, en el transcurso del día, y se efectuará un receso para ello. · Los apoderados de las partes se excusan de asistir a la continuación de la presente audiencia. Tribunal provee: Se aceptan las excusas de las partes, la sentencia se les remitirá a los respectivos correos electrónicos registrados. · Quedan las partes notificadas de todo lo resuelto · RECESO: Siendo las 09:23 horas se suspende la audiencia. Siendo las 16:45 horas, se reanuda la audiencia, no comparecen las partes, los apoderados se justificaron de asistir, se lleva a efecto esta continuación de audiencia, debiéndose remitir copia de la sentencia y el acta a los correos electrónicos de los apoderados. SENTENCIA: Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTO OIDO LOS INTERVINENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dicta esta sentencia conforme al artículo 501 del Código del Trabajo, una vez finalizada la audiencia de estilo, haciendo presente que se omitirán, conforme a la misma norma, las menciones a que se refieren los n° 3 y 4 del artículo 459 del mismo Código. SEGUNDO: Que se ha presentado SILVIA KATHERINE TAPIA CONTRERAS, domiciliada en la comuna de Curanilahue, Población Chillancito, Calle Los Alerces Nº 076 y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 32, 54, 63, 73, 172, 496 y siguientes del Código del Trabajo presenta demanda laboral en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones adeudadas en contra del SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTU
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por video conferencia a través de plataforma digital Zoom). FECHA 23 de noviembre de 2020 RUC 20-4-0295451-6 RIT M-1052-2020 MAGISTRADO JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA SALA 2 ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mariela Romero Concha HORA DE INICIO 08:49 horas HORA DE TERMINO 16:55 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20402
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