Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MEZA/SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES

Rol

T-407-2019

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que con fechas cinco y doce de noviembre de dos mil dos mil veinte, ante este Tribunal, se realizó audiencia de juicio oral en causa RUC 19-4-0215807-K, RIT T-407-2019, caratulada Meza con Sociedad Chilena del derecho de autor; a la cual comparecieron la demandante doña Sandra Jeannete Meza Romero, su abogado, doña Natacha Chávez de la Vega; la representante de la demandada doña Paula Loreto Urizola Órdenes, y el abogado de esta última don Marco Rosso Bacovic. SEGUNDO: Comparece doña Sandra Jeannette Meza Romero, RUT N° 10.434.599-9, Ejecutiva de licencias de regiones, VIII Región, domiciliada en Talcahuano, calle G N° 1367 casa N° 39 Alto Los Aromos Brisa del Sol, y deduce denuncia de Tutela Laboral por Vulneración de derechos Fundamentales, en contra de mi empleador la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, RUT N° 71.387-800-6, giro de su denominación representada legalmente por don Juan Antonio Durán González, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Condell N° 346 Providencia Santiago, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: A. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. - Que con fecha 11 de septiembre de 2014, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por el demandado, para prestar servicios en calidad de Ejecutivo de licencias de Regiones de la Gerencia de Licencias e Ingresos Sociales Sur, debiendo realizar a favor de SCD las actividades propias del perfil del cargo, en el territorio VIII Región del Bio Bio (Concepción). El contrato a la fecha tiene el carácter de indefinido, con un sistema remuneracional mixto compuesto por sueldo base, (equivalente a un ingreso mínimo mensual) y remuneración variable, que se calcula sobre la base de los siguientes ítems: a. - Comisión efectiva de recaudación, en un porcentaje de 6,6 % Se refiere según el contrato de trabajo, cláusula segunda letra a), a las comisiones que la trabajadora recibirá por su gestión de recaudación de los montos que mensualmente se le encomendare cobrar en su territorio. Para dicho cálculo se aplicará a los montos recaudados por la trabajadora, una comisión que se determinará de acuerdo a la efectividad de cobranza que el representante logre en el periodo. El porcentaje de comisión base de recaudación de su territorio corresponderá a un 6,0%. b. - Bono de actividades, en un porcentaje de 120% Se refiere según el contrato de trabajo, cláusula segunda letra b), corresponde al otorgado por el cumplimiento del 100% de las tareas o actividades definidas por la Gerencia dentro del mes en curso. Si éstas están cumplidas se pagará el 20% de la Comisión Efectiva de Recaudación (CER). c. - Bono de licenciamiento, en un porcentaje de 20 % Se refiere según el contrato de trabajo, cláusula segunda letra c), corresponde al otorgado por el cumplimiento de metas de Licenciamiento definidas por la Gerencia dentro del mes en curso, sobre gestiones en terreno que se le encomen

Fallo

por tanto del pago íntegro del monto asegurado a favor de la demandante por el periodo de tres meses previamente indicado. La idea detrás de todo el ajuste efectuado por parte de la empresa era en definitiva abarcar una mayor cantidad de usuarios o clientes, normalizándose e incluso pudiendo verse incrementado el monto de las comisiones devengadas y percibidas por la actora en el ejercicio de sus labores. Todo ello en el marco de un negocio esencialmente dinámico, en que la remuneración variable fluctúa, además, atendida una amplia diversidad de factores. El previamente referido constituye el contexto o marco en que se ha desenvuelto el vínculo laboral existente entre la actora y su representada en el periodo al que ella alude al reclamar la existencia de vulneración de derechos. Controvierte vulneración de derechos fundamentales alegada por la demandante. Expuesto lo anterior, su parte controvierte expresamente haber incurrido en la vulneración de los derechos fundamentales alegada por parte de la actora en relación al derecho a la vida y a la integridad física y síquica, así como en relación a la supuesta existencia de conductas de acoso laboral, conforme a los siguientes argumentos. C.1.- Respecto al supuesto de que durante 2018 y 2019 la Sra. Meza habría verificado que su representada ha cometido supuestas irregularidades en el pago de gratificaciones, cálculo incorrecto e irregular de la producción mensual que se ha reflejado en el pago de sus comisiones y diferenc

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Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Que con fechas cinco y doce de noviembre de dos mil dos mil veinte, ante este Tribunal, se realizó audiencia de juicio oral en causa RUC 19-4-0215807-K, RIT T-407-2019, caratulada Meza con Sociedad Chilena del derecho de autor; a la cual comparecieron la demandante doña Sandra Jeannete Meza Romero, su abogado

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