4º Juzgado de Garantía de Santiago

PABLO ANTONIO GONZÁLEZ CEBALLOS C/ KLEIVER ALEXANDER MACHADO ORTIZ

Rol

O-3634-2020

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que con fecha 22 de julio de 2020 siendo las 14.40 horas aproximadamente, el imputado Julio Francisco Jiménez Falcón ingresó al mall Alto Las Condes, ubicado en Avenida Presidente Kennedy N° 9001 comuna de Las Condes, a bordo de la motocicleta patente JJS-77 permaneciendo en el estacionamiento del nivel -1 con acceso al supermercado Yumbo. Asimismo, a bordo del vehículo marca Nissan, modelo Versa, color blanco, con placa patente KPBJ, ingresaron a la misma zona de estacionamiento los imputados Wilves Jesús Rodríguez Machado en calidad de conductor, proporcionando transporte al imputado Raynner Jorlan Pacheco Sandoval, que lo hacía en calidad de copiloto. En momentos en que la víctima don Eduardo Piriz Simonetti regresaba desde el supermercado y se disponía a abordar su vehículo, se aproximó a él, el imputado Raynner Jorlan Pacheco Sandoval que amenazó a la víctima con un arma al parecer de fuego y le exigió la entrega de su reloj marca Rólex que la víctima llevaba puesto y luego, llevándose la especie el imputado Raynner Jorlan Pacheco Sandoval subió a la motocicleta conducida por el imputado Julio Francisco Jiménez Falcón, dándose todos a la fuga. Minutos más tarde, el VLRBSQTGXH MARIELA ESTER HERNANDEZ BEIZA Juez de garantía Fecha: 22/12/2020 22:07:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl imputado Julio Francisco Jiménez Falcón fue detenido en Avenida Apoquindo a la altura del N° 4554, comuna de Las Condes”. A juicio del Ministerio Público, los hechos constituyen el delito de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo inciso primero en relación con el artículo 9 del Código Pe

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha 17 de diciembre del año en curso, ante este Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, constituido por la Juez Suplente doña Mariela Hernández Bieza, se llevó a efecto la audiencia de procedimiento abreviado en causa RIT N° - y RUC N° -1, seguida en contra de los acusados JULIO FRANCISCO JIMÉNEZ FALCÓN, cédula de identidad N° 1 77 -7, domiciliado en calle Victoria N°1 , comuna de Santiago; en contra RAYNNER JORLAN PACHECO SANDOVAL, cedula de identidad N° 1 7 1 - , domiciliado calle Lago Sarmiento N° 1 , comuna de San Bernardo y; en contra REYAN ENRIQUE RADA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 1 7 7-1, domiciliado en calle San Pablo N° , comuna de Quinta Normal; todos sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva por la presente causa, en el Centro de Detención Preventiva Santiago Uno. Fue parte requirente en la presente causa el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto en esta audiencia don Marcelo Vargas Leiva y los Querellantes, el abogado don Gustavo Riquelme Massardo en representación de Nicolás Van Koeller Román y otros y la profesional doña Elvira Gahona Gutiérrez en representación de Cristian Dreyer Arroyo; comparecientes todos, con sus domicilios y forma de notificación registrados en el Tribunal. Por su parte, la defensa del acusado Jiménez Falcón estuvo a cargo del defensor penal privado don Andrés Figueroa Ramila; la defensa del encartado Pacheco Sandoval fue asumida por el defensor penal privado don Aníbal Griño Huidobro y; la defensa del enjuiciado Rada González estuvo a cargo del defensor penal privado don Carlos Acosta Tarifa; habiendo registrado éstos últimos, sus domicilios y formas de notificación previamente en el Tribunal. I.- RESPECTO DE LOS ENCARTADOS JULIO JÍMENEZ FALCÓN y RAYNNER PACHECO SANDOVAL. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público presentó acusación verbal en procedimiento abreviado el cual se funda en los siguientes hechos: “Que con fecha 22 de julio de 2020 siendo las 14.40 horas aproximadamente, el imputado Julio Francisco Jiménez Falcón ingresó al mall Alto Las Condes, ubicado en Avenida Presidente Kennedy N° 9001 comuna de Las Condes, a bordo de la motocicleta patente JJS-77 permaneciendo en el estacionamiento del nivel -1 con acceso al supermercado Yumbo. Asimismo, a bordo del vehículo marca Nissan, modelo Versa, color blanco, con placa patente KPBJ, ingresaron a la misma zona de estacionamiento los imputados Wilves Jesús Rodríguez Machado en calidad de conductor, proporcionando transporte al imputado Raynner Jorlan Pacheco Sandoval, que lo hacía en calidad de copiloto. En momentos en que la víctima don Eduardo Piriz Simonetti regresaba desde el supermercado y se disponía a abordar su vehículo, se aproximó a él, el imputado Raynner Jorlan Pacheco Sandoval que amenazó a la víctima con un arma al parecer de fuego y le exigió la entrega de su reloj marca Rólex que la víctima llevaba puesto y luego, llevá

Fallo

se declara: I.- Se CONDENA a JULIO FRANCISCO JÍMENEZ FALCÓN y RAYNNER JORLAN PACHECO SANDOVAL en su calidad de autores del delito consumado de Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo inciso primero en relación con el artículo 9 del Código Penal , perpetrado el día de julio de , en la comuna de Las Condes, a la pena de años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales del artículo 9 del Código VLRBSQTGXH MARIELA ESTER HERNANDEZ BEIZA Juez de garantía Fecha: 22/12/2020 22:07:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Se CONDENA a REYAN ENRIQUE RADA GONZÁLEZ en su calidad de autor del delito consumado de Robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, perpetrado el día 19 de abril de , en la comuna de Vitacura, a la pena de años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales del artículo 9 del Código Penal, esto es, la inhabi

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Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha 17 de diciembre del año en curso, ante este Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, constituido por la Juez Suplente doña Mariela Hernández Bieza, se llevó a efecto la audiencia de procedimiento abreviado en causa RIT N° - y

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