Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ZAPATA/ALIMENTOS DEL SUR SPA

Rol

M-362-2020

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS DE LA DEMANDA Observaciones: No hay. CONTESTACION DE LA DEMANDA Se efectúa contestación de la demanda en audiencia. Observaciones No hay TRASLADO DE LA EXCEPCIONES DE INEPTITUD DEL LIBELO Y PRESCRIPCION Se produce traslado, solicitando su rechazo. Tribunal Resuelve: El Tribunal rechaza la excepción del libelo y respecto a la excepción de prescripción, estima que por ahora no existen antecedentes para emitir pronunciamiento y dejará la resolución de esta excepción para la sentencia definitiva CONCILIACION Llamadas las partes a conciliación y proponiendo bases concretas, esta no se produce. Observaciones: El Tribunal propone la suma de $500.000. La demandante no acepta la suma propuesta por el Tribunal. PUNTOS DE PRUEBA 1. Vinculo que unía a las partes. 2. Hechos que acrediten que la relación contractual se aplicaba el artículo 25 bis del Código del Trabajo respecto al trabajador. 3. Efectividad que el actor tiene tiempo esperas a su favor. Monto que ascienden. Hechos que lo acrediten. 4. Las tres últimas remuneraciones íntegramente percibidas por el trabajador previo al término de la relación laboral. 5. Efectividad que las cotizaciones previsionales del periodo trabajado se encuentran pagadas. Época de pago. 6. Época de tramitación del reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo. Observaciones No hay OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBAS PRUEBA DE LA DEMANDANTE PRUEBA DOCUMENTAL 1. Contrato de Trabajo de fecha 19 de Agosto de 2019, celebrado entre Alimentos del Sur y Matías Ignacio Zapata Gajardo. 2. Registro diario de Actividades y Control Semanal desde el 01 de Octubre de 2019 hasta el 30 Octubre de 2019 3. Registro diario de Actividades y Control Semanal desde el 04 de Noviembre de 2019 hasta el 29 Noviembre de 2019 4. Registro diario de Actividades y Control Semanal desde el 03 de Diciembre de 2019 hasta el 11 Diciembre de 2019 5. Registro diario de Actividades y Control Semanal desde el 06 de Enero de 2020 hasta el 31 Enero de 20

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Individualización de las partes. 2.- Resumen de la demanda. 3.- Resumen de la contestación de demanda. 4.- Enunciación de la prueba de la parte demandante. 5.- Enunciación de la prueba de la parte demandada. 6.- En cuanto a la excepción de prescripción. De los antecedentes de la Inspección del Trabajo se constata que el trámite se inició el 10 de febrero de 2020 y concluyó el 9 de marzo de 2020, se concluye que la prescripción se interrumpió dentro de plazo y en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 21.226, se rechaza la excepción de prescripción. 7.- Conforme al contrato de trabajo y lo corroborado por el testigo, se tiene por cierto que el demandante estaba regido por el artículo 25 bis del Código del Trabajo. 8.- Que los hechos que da cuenta la carta de autodespido dicen: No pago de tiempos de esperas y no pago de cotizaciones previsionales del mes de enero de 2020. El hecho sobre tiempos de espera es genérico y no señala época y monto adeudado, por lo que no cumple con la obligación que exige el legislador y ha precisado la jurisprudencia respecto al hecho que debe contener la carta de despido, para una adecuada defensa de la contraria. Por su parte el empleador probó que pagó remuneraciones todos los meses a razón de $421.750 y que hubo meses que no se generaron tiempos de esperas, razón por la cual al no tener certeza respecto de qué época se cobran tiempos de esperas, no se puede imputar incumplimiento al empleador. En cuanto a las cotizaciones de enero de 2020, se probó que fue pagada dentro de plazo, por lo que no existe incumplimiento. Respecto a la remuneración de febrero de 2020, fue pagada según da cuenta cartola bancaria.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 171, 496, 500 y 501 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se rechaza la demanda deducida por don Matías Ignacio Rodrigo Zapata Gajardo, en contra de Alimentos Del Sur SpA.. Que no se condena en costas a la parte demandante, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto en esta audiencia, y de esta fecha comienza a correr el plazo legal para impugnar la presente sentencia. Regístrese y en su oportunidad archívese. Dirigió la audiencia don Juan Marcelo Bruna Parada, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Los documentos que han sido incorporados por las partes deberán ser remitidos materialmente al Tribunal ya sea por correo ordinario a la dirección del tribunal a nombre del administrador o jefe de unidad con la debida individualización de la causa, o pueden entregar de forma presencial dentro del horario de funcionamiento del Tribunal. Estos documentos deberán ser entregados, con a lo menos, durante estos diez días. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. En Talca a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO - SENTENCIA FECHA Talca, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. RUC 20-4-0296295-0 RIT M-362-2020 MAGISTRADO Juan Marcelo Bruna Parada ACTA Sebastián Gallegos SALA 4 HORA DE INICIO 09:28 Hrs; Receso 09:29 hrs; Reanuda 09:31 hrs.; Receso 09:46 hrs; Reanuda 09:54 hrs.; Receso 10:30 hrs; Reanuda 10:42 hrs

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