PONCE/ÁVILA
Rol
O-679-2020
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Viáticos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 16 de marzo del 2020 se envió constancia laboral correlativo nº 250433, que el trabajador no se presentó a trabajar, además faltó día 16,17,18,19,20 de marzo del 2020. El día 21 se envió otra constancia laboral, correlativo nº 271443, informando que el trabajador no se presentó a trabajar sin motivo justificado, con dichas constancias, y aclarando que el trabajador no se presentó a trabajar los días 16, 17, 18, 19, 20 de marzo a la fecha se poner término de contrato por inasistencia”. Así las cosas, es desvinculado configurando la causal invocada en inasistencia que, según documento remitido es desde el 16 de marzo al 30 de marzo ambos del 2020, lo que no es efectivo toda vez que durante dicho periodo por mandato expreso de su ex empleador se mantenía sin prestar funciones debido a que no existían buses disponibles para que pudiera ejercer sus funciones de conductor. Asimismo, como señaló desde febrero que se encontraba en la situación anteriormente descrita, por lo cual, resulta dudoso que luego de haber transcurrido un mes de que no concurría a sus labores por orden expresa de su ex empleador se le proceda a despedir. Con todo, es preciso señalar, que el documento que se le envió es el comprobante para empleadores otorgado por la Inspección del Trabajo, cuando el empleador informa sobre la desvinculación de alguno de sus trabajadores, lo que en ningún caso hace las veces de comunicación del término del contrato del trabajo que el empleador debe otorgar a su trabajador según lo señalado en el artículo 162 del Código del Trabajo. De este modo de acuerdo con lo descrito, el despido del cual fue objeto es del todo injustificado. Junto a la demanda por despido injustificado, deduce además una de cobro de prestaciones, indicando que la remuneración se encontraba compuesta por un sueldo base de $850.000.- un bono días libres de $60.000.- y un viatico diario de $8.000. Respecto al viatico según lo establecido en la cláusula tercera del contrato de trabajo
Fallo
se declara el despido como injustificado y se ordenará el pago de las indemnizaciones por término de contrato con sus aumentos legales, al no comprobarse con la prueba rendida las ausencias imputadas. UNDECIMO: Que, no se accederá a la demanda en la parte que pide viáticos insolutos, toda vez que revisada la cláusula tercera del contrato de trabajo suscrito entre las partes, lo pactado fue la suma de $8.000 por servicio iniciado en la ciudad de Arica y no por cada una de las vueltas que implica el recorrido entre Arica y Antofagasta como pretende el demandante, por lo que reconocido el pago en los términos estipulados, esto es, un viatico de $8000.- por cada uno de los recorridos completos, no cabe más que desestimar la demanda, al pagarse en los términos convenidos dicha prestación. Sirva su denegación, para no pronunciarse sobre la prescripción por innecesario, al no haber nacido derechos que pudieren prescribir en los términos demandados. DUODECIMO: Que, finalmente se acogerá la demanda en la parte que pide remuneración y feriado pendientes de pago, al no discutirse su procedencia sino únicamente su monto. Para estos efectos, se entenderá que hasta la fecha del despido el actor se encontró sometido a jornada pasiva conforme a lo razonado en el motivo NOVENO. Al monto resultante deberá descontarse la cantidad pagada como cantidad no disputada por la parte demandada reconocida al contestar la demanda por $952.285.-, conforme a acuerdo propuesto por el Tribunal y celebrado
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: PEDRO VALENTÍN PONCE ARAYA. DEMANDADA: TRANSPORTES PAULO ANDRÉS ÁVILA MEDINA EIRL. RIT: O-679-2020 RUC: 20-4-0269937-0 ________________________________________________________/ Antofagasta, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante
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