14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ARTURO MIGUEL OLGUÍN BAEZ

Rol

O-11614-2019

Fecha

1 de diciembre de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público dedujo requerimiento en contra del imputado, fundándolo en que el día 28 de septiembre de 2019 y siendo las 21:20 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Guillermo Jesús Báez Mejías, escucho la alarma de su camioneta P.P.U. XN.3085, marca Ssangyong, modelo Musso D, color plateado, que dejo estacionado fuera del domicilio ubicado en Calle San Antonio de Padua, frente al N° 10.565, comuna de La Florida, por lo que XJVRSQZFYG CARLOS HUMBERTO MUNOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 22/12/2020 19:30:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl sale a ver y se percata que su camioneta había sido chocada en el lado izquierdo por la camioneta marca Ssangyong, modelo Actyon, color Negro, P.P.U. CWCG.65 conducida por el requerido ARTURO MIGUEL OLGUIN BAEZ. Al llegar personal policial y al tomar el procedimiento de rigor, los funcionarios advirtieron que el requerido presentaba signos evidentes de ingesta alcohólica, por lo que se sometió al examen alcotest el que arrojó como resultado 1.56 g/l, para acto seguido trasladarlo al Consultorio Villa O´Higgins, donde se le practicó el examen de alcoholemia que arrojó como resultado 1.65 gramos por mil de alcohol en la sangre, según informe N° 29691-19, de fecha 07 de octubre de 2019, del Servicio Médico Legal. Según el Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 en relación con el artículo 110 inciso segundo del mismo cuerpo legal, el que se encuentra en el grado de desarrollo de consumado. Al requerido se le atribuye participación en calidad de autor ejecutor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Que, el Ministerio Público le reconoce al imputado las circunstancias atenuantes de responsabilidad contempladas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial. Es en virtud de lo anterior que se solicitó la imposición de una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de una UTM, accesorias legales y la suspensión de la licencia de conducir por el periodo de dos años, todo lo anterior sin costas. XJVRSQZFYG CARLOS HUMBERTO MUNOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 22/12/2020 19:30:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a ARTURO MIGUEL OLGUÍN BAEZ, ya individualizado, a sufrir una pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a pagar a beneficio fiscal una multa de una unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la suspensión de la licencia de conducir por el período de dos años, al ser considerado autor ejecutor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, perpetrado en la comuna de La Florida el día 28 de septiembre del 2019. II.- Que, la multa deberá ser pagada dentro de los primeros cinco días del mes siguiente de ejecutoriado este fallo. Si el sentenciado no la pagare sufrirá por vía de sustitución o apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. III.- Que, por reunir los requisitos del artículo 4º de la Ley 18.216, se le impondrá al condenado la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, por un período de un año, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Oriente el día 11 de enero del 2021 a las 08:00 horas y cumplir las demás exigencias legales. Si esta pena le fuera revocada o dejada sin efecto por causa legal, cumplirá la inicial ya sea bajo la modalidad de reclusión nocturna o de manera efectiva, sin abonos que considerar. IV.- Que, se hará aplicación al artículo 38 de la Ley 18.216. XJVRSQZFYG CARLOS HUMBERTO MUNOZ SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 22/12/2020 19:30:32 ES

Texto Completo (Preview)

C/ ARTURO MIGUEL OLGUÍN BAEZ. RIT: 11.614-2019. RUC: 1901047868-8. MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD. Santiago, uno de diciembre del 2020. Que, ante este 14º Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 1 de diciembre del 2020 se celebró audiencia de procedimiento simplificado bajo la dirección del Juez Carlos Muñoz Sepúlveda, en la causa RIT 11.614-2019, seguida contra ARTURO MIGUEL OLGUÍN BAEZ, céd

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