Juzgado de Garantía de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ JUVENTINO PEÑA ULLOA

Rol

O-6013-2020

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 12 de Julio del 2020, a eso de las 22.30, personal del Ejército de Chile Arica, que realizaba patrullajes en el hito 8, correspondiente a un sector fronterizo de Chile con el Perú (Limite político internacional), observando la presencia de 2 personas que ingresaban clandestinamente al país, logrando interceptarlos y detenerlos hasta la llegada de personal policial. Luego funcionarios de Carabineros identifican a los imputados JUVENTINO PEÑA ULLOA, quien portaba 1 bolso con la leyenda “Caterpillar”, el cual mantenía en su interior 1 paquete contenedor de pasta base de cocaína con un peso bruto de 1706 gramos y un peso neto de 1549.7 gramos, con un porcentaje de pureza del 23 %, además portaba 1 teléfono celular marca Nokia. Mientras que el otro sujeto que lo acompañaba fue identificado como DARWIN PEÑA VILLALTA, quien portaba 1 bolso, cuyo interior mantenía 1 paquete rectangular contenedor de pasta base de cocaína con un peso bruto de 961.3 gramos y un peso neto de 888.5 gramos, con un porcentaje de pureza del 35 %, además mantenía 1 teléfono celular marca Nokia y otro teléfono marca Motorola“. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3º y sancionado en el artículo 1º de la ley 20.000. XXXFSQPLPG Ana Paula Sepulveda Burgos Juez de garantía Fecha: 22/12/2020 18:34:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Los acusados, debidamente informados de sus derechos, aceptan la totalidad de los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación en los cuales ést

Fallo

se declara: I. Que se condena a JUVENTINO PEÑA ULLOA, peruano, cédula de identidad N° 14.878.483-3 y DARWIN PEÑA VILLALTA, peruano, cédula de identidad N° 14.877.947-3, ya individualizados, a las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al comiso de las especies y dinero incautados, sin costas, como autores del delito consumado, de Trafico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, hecho cometido en Arica el día 12 de julio de 2020. II. La multa se tendrá por cumplida con el tiempo que los sentenciados estuvieron privados de libertad en la presente causa, desde el 12 de julio de 2020 hasta la fecha. III. Que se sustituye la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, más la prohibición de retornar a él por 10 años, contados desde esta fecha. Si fuere revocada dicha pena sustitutiva deberán cumplir el saldo de la pena corporal, sirviéndole de abono todo el tiempo que demore la ejecución de esta pena sustitutiva, durante el cual los sentenciados permanecerán en internación, otorgándose al efecto un plazo de 30 días, sin perjuicio que éste se pudiera extender. Ofíciese al Departamento de Extranjería, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para la ejecución de la pena sustitutiva.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, veintidós de diciembre de dos mil veinte Magistrado ANA PAULA SEPULVEDA BURGOS Fiscal ELÍAS GUTIÉRREZ ZARZURI Defensor RODRIGO TORRES DÍAZ Tipo Audiencia Preparación de juicio oral. Hora inicio 11:41 Hora termino 12:04 Sala 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2000700752-4-992-201222-00-08- PJOR ASB VPG 6013 2020 Acta vpg RUC 2000700752-4 RIT 60

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