MOLINA/TRESSUR SPA
Rol
T-1458-2018
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la carta solo habla de racionalización de los servicios. Lo cual no constituye una causal objetiva, pues es muy amplio el término “racionalización de la empresa”. Que por lo demás se solicitó a otra persona en la vacante que deje en el puesto. Por lo tanto solo se le discriminó por su origen social y su falta de desarrollo educacional. Del término de la relación laboral, despido injustificado: El día 04 julio de 2018 se le citó después de su horario de trabajo, el cual como se puede observar en los anexos está cumpliendo horas extras, que al día siguiente se dirija a la oficina principal. El día en cuestión de la citación al llegar a la oficina central se le entrega la carta de manera presencial donde no tenía cómo saber el contenido de dicha carta por su condición de analfabetismo. Por lo cual solo se le dijo que estaba despida y que se fuera, para firmar el finiquito, no se le explicó el porqué del despido. Ese mismo día se dirigió a la firma del finiquito acompañada de la trabajadora en cuestión que la asesoró, la cual fue designada por la empresa. Quien por lo demás no ha terminado los estudios de básica y media, por lo que ambas se vieron en situación de vulnerabilidad respecto de estos abusos por parte de la empresa. pues ella también ha sido despidida en términos similares de abuso. Se le ha despedido, argumentando para su despido la necesidad de la empresa, la cual no se logra acreditar por que contrataron más personas en su puesto al mantenerse la relación contractual con la Ilustre Municipalidad de Renca Consideraciones al Despido Vulneratorio con ocasión del despido: Abuso por no saber leer ni escribir. a) Como se puede acreditar con las relaciones laborales que mantenerla empresa con todos sus trabajadores en este cargo, somos personas con bajos recursos y de poca educación por lo que se han transformado en una práctica recurrente para lograr concretar el abuso en contra de los trabajadores como es en su caso. b) Los abusos constant
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece ROSA ADELIA MOLINA RIVAS, quien denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido en forma conjunta Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleador TRESUR SPA, empresa de mantenimiento de área urbana y conjuntamente en calidad de contrato de prestación de servicios principal o co empleador en contra de empresa Municipalidad de RENCA. Prestó servicios desde el 21 de septiembre de 2018 hasta el 5 de julio de 2018. Contratada para desempeñar labores de mantenedor urbano y otras labores que con la naturaleza del cargo para los servicios denominados “servicios de barrido y lavado de ferias libres de la comuna de Renca”. Establece la existencia de una relación laboral de subcontrato, por lo que la municipalidad es solidariamente responsable. Solicita se declaren solidariamente responsables a la Municipalidad y a la empresa. Desempeñaba labores fundamentalmente en las distintas ferias libres de la comuna de Renca como son Feria Libre Vicuña Mackenna – Renca; Feria Libre La Capilla N° 11 - Cerro Navia; Feria Libre Condell – Renca; y Feria Libre Vicuña Mackenna – Renca. En cuanto a la Jornada de trabajo, era de 20 horas distribuida en turnos de seis días incluyendo domingos y festivos; que eran establecidos previamente por el supervisor don Alfredo Rojas. Pero además como se deja ver por el anexo de contrato pactado el 20 de noviembre de 2016 se da cuenta de una constante, la cual corresponde a la realización de horas extras al menos 2 horas diarias. Como se puede observar en las liquidaciones de sueldo no fueron pagadas pero siempre realizadas. En cuanto a la remuneración: sueldo base igual al ingreso mínimo, $150.000; más un bono por movilización de 30.000; bono colación de 30.000; bono de asistencia de 50.000, el cual se debía pagar cuando se completaba la jornada laboral integra durante el mes, pero como se puede ver en las liquidaciones de los meses de febrero 2018, febrero 2017 se descontó este bono sin causal alguna, por lo demás resulta imposible que se le obligue a la trabajadora a asistir con licencia médica y perderá dicho bono si no lo hace, donde en el mundo actual con dicho sueldo un descuento de 50.000 pesos es un acto inhumano para la sobrevivencia de una persona con dicho sueldo. y; anticipo de gratificación de $6.000.- Se firmó un anexo de contrato por el cual se obliga la trabajadora a cumplir dos horas extras todos los días de acuerdo al anexo firmado el 21 de septiembre de 2016.el cual se reiteró en 20 de noviembre de 2016; y por último el 01 de enero de 2018. Todas estas horas extras firmadas no se pagaron como se puede observar en las liquidaciones adjuntas. De acuerdo a lo establecido en el anexo de contrato de 20 de noviembre de 2016 es de carácter indefinido. Señala que Alfredo Rojas es su superior directo que en el día a día cometía la discriminación por su nivel socio económico. Don Alfredo Rojas la perseguía con la camioneta detrás de su persona mient
Fallo
por tanto, las obligaciones de hacer que le afectan, entre las cuales se encuentran las del mencionado artículo 184 del Código del Trabajo. Otra cosa distinta es la responsabilidad que pueda caber a la empresa principal o dueña de la obra si incumple por su parte las obligaciones que le asigna el artículo 183 E en relación con lo dispuesto en el artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744. En este caso, se deberá demandar a la empresa principal directamente y por sus hechos, no como se ha efectuado en la especie. Creemos que esta responsabilidad, de acuerdo a los dispuesto en el mismo artículo 183 E, queda sujeta a las normas del derecho común, sin perjuicio de las sanciones administrativas, que puedan proceder por las eventuales infracciones legales en que haya incurrido dicha empresa. 3.- En síntesis, al tenor de la normas citadas, es total y absolutamente improcedente la denuncia de tutela de derechos fundamentales efectuada respecto a mi representada de forma solidaria, debiendo rechazarse, por este sólo hecho, con costas. EN SUBSIDIO. EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA. En subsidio de las excepciones opuestas, y en el improbable caso que se determine que la acción de tutela es procedente en el régimen de subcontratación, vengo en oponer excepción de falta de legitimación pasiva respecto a la I. Municipalidad de Renca, en atención a que, en ninguna parte del libelo de denuncia, se señalan expresamente hechos vulneratorios que habrían ocurrido mientras existía el supuesto
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece ROSA ADELIA MOLINA RIVAS, quien denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales con ocasión del despido en forma conjunta Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleador TRESUR SPA, empresa de mantenimiento de área urbana y conjuntamente en calidad de contrato de prestación de s
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