Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ ARIEL EDUARDO MOLINA VALLEJOS

Rol

O-244-2019

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por el juez subrogante Felipe Fica Álvarez y sus jueces titulares, Rosa Caballero Burgos y Rodrigo Cartes Fierro, con fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinte, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en causa RIT N° 244-2019, seguida en contra del acusado ARIEL EDUARDO MOLINA VALLEJOS, cédula de identidad N° 18.825.983-9, chileno, soltero, guardia, 26 años, nacido en Calama el 23 de junio de 1994, con domicilio en calle Rupanco N° 2524, Población Nueva Alemania, Calama, quien fue representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública Licitada, Pablo Verdejo Pimentel, con domicilio registrado en la causa. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Marcelo Bravo Valenzuela, domiciliado en Avenida Granaderos N° 2426, Calama.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del acusado, la fundó en lo siguiente: El día 31 de marzo del presente año a eso de las 17:00 horas de la tarde, el ACUSADO se trasladaba a bordo del vehículo PPU, DZTK-79, en compañía de un tercero por calles de esta ciudad. Carabineros que se encontraba realizando fiscalizaciones aleatorias y preventivas en calle Brasilia detienen al vehículo en que estos se trasladaban. Al momento de la fiscalización desde el interior del vehículo sale un olor intenso a marihuana, por lo tal realizan el control del artículo 85 del Código Procesal Penal y en la cajuela o guantera delantera que encuentran abierta y a la vista había bolsas Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Redactor Fecha: 22/12/2020 16:30:10 NYPXSQRVNF ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Presidente Fecha: 22/12/2020 16:41:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 plásticas que impresionaban en su interior marihuana, por su color y aroma. La cantidad de bolsas más pequeñas que existía al interior de la misma era de 9 bolsas contenedoras de 50.78 gramos de marihuana, lo que se corroboró con la respectiva prueba de campo. Además de transportar la droga ilícita el ACUSADO portaba en sus bolsillos la cantidad de $67.000 en diversos tipos de billetes. El día 01 de abril de 2019 el ACUSADO es puesto a disposición de Gendarmería de Chile para el control de detención de rigor, por el ilícito previamente descrito. Y a eso de las 09:30 horas estos revisan las vestimentas del ACUSADO y encuentran que este transportaba en aquellas la cantidad de 10 bolsas de polietileno que en su interior había una sustancia vegetal que impresionaba marihuana, las cuales sometidas a la respectiva prueba de campo por parte de la Brigada Anti Narcóticos de la PDI, y posterior protocolo arrojo que el ACUSADO transportaba 56.95 gramos de marihuana. Las sustancias precedentemente descritas están sometidas a la ley 20.000. Lo descrito precedentemente, configura a juicio de esta Fiscalía el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, establecido en el artículo 4º en relación al 1° de la Ley 20.000, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor ejecutor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal siendo el grado de desarrollo del ilícito de consumado. En concepto del acusador, no concurren modificatorias de responsabilidad penal, por lo que pide se aplique al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más multa de 30 unidades tributarias mensuales, sufriendo por vía de sustitución la pena de

Fallo

fallo “como una de las medidas para asegurar el mejor resultado de la investigación, de manera que los elementos allí enunciados y sobre los cuales ha de pronunciarse el Servicio de Salud –peso, cantidad, composición y grado de pureza- le permitirán al juez un mejor conocimiento de las características de la droga incautada, pero en ningún caso servirán para concluir que dadas tales características, la sustancia en cuestión deja de ser tal. Por el contrario, el informe que indique el grado de pureza de la droga constituirá una herramienta útil para decidir si se está en presencia de un consumidor o de un traficante, criterio que tuvo en consideración el artículo 4° inciso final de la ley 20.000”. Luego, no teniendo incidencia en la configuración del presente delito la falta del dato relativo a la pureza de la sustancia incautada, respecto de la cual si se estableció que corresponde a restos vegetales del género cannabis, con identidad tetrahidro canabinoles positivo, con principios activos estupefacientes, capaz de provocar los efectos dañinos propios de su consumo en la población –antijuridicidad material-, es que se desestima la alegación de la defensa en esta parte. DECIMOTERCERO: Hechos acreditados. Que con la prueba incorporada, apreciada en la forma dispuesta por la ley, esto es, libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, y de conformidad con el principio de inmediación, este tr

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1 C/ ARIEL EDUARDO MOLINA VALLEJOS RIT: 244-2019 RUC: 1900343822-0 TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES Calama, veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por el juez subrogante Felipe Fica Álvarez y sus jueces titulares, Rosa Caballer

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