2º Juzgado de Garantía de Santiago

M.P. C/ NNN

Rol

O-9468-2019

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El día de 10 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 06:00 horas, funcionarios de Carabineros en cumplimiento de la respectiva orden judicial de entrada, registro e incautación ingresaron al inmueble ubicado en pasaje cacique Lincoyan nº 3794, población la Araucanía, comuna de Conchalí, encontrando en el dormitorio del imputado RODRIGO CAMPOS QUEZADA las siguientes evidencias: - 02 envoltorios de papel blanco cuadriculados contenedores de Marihuana, con un peso bruto de 10 gramos 700 milígramos. - 01 bolsa de nylon transparente contenedora de Pasta Base de Cocaína, con un peso bruto de 95 gramos 100 milígramos. - 01 bolsa de nylon transparente contenedora de Clorhidrato de Cocaína, con un peso bruto de 101 gramos 100 milígramos. - $25.000 (Veinticinco mil pesos), dinero en efectivo de distinta denominación SE DECLARA: DXXTSQRBZN CAROLINA IVONNE REYES CANDIA Juez de garantía Fecha: 23/12/2020 12:37:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se condena a RODRIGO ALEJANDRO CAMPOS QUEZADA, ya individualizado, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, consumado, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 5 UTM, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que la pena impuesta será de cumplimiento efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa, desde el día 10 de septiembre de 2019 al día de hoy

Fallo

SE DECLARA: DXXTSQRBZN CAROLINA IVONNE REYES CANDIA Juez de garantía Fecha: 23/12/2020 12:37:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se condena a RODRIGO ALEJANDRO CAMPOS QUEZADA, ya individualizado, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, consumado, a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 5 UTM, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que la pena impuesta será de cumplimiento efectivo, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa, desde el día 10 de septiembre de 2019 al día de hoy en forma ininterrumpida. III.- Que se autoriza el pago de la multa en 5 parcialidades mensuales, iguales y sucesivas de 1 U.T.M. cada una, debiendo pagar la primera de ella a contar de los primeros 5 días de enero de 2021. IV.- Que, se ordena la determinación de la huella genética del sentenciado acorde lo dispone el artículo 17

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil veinte TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: María Soledad Oyanedel Rodríguez RUC: 1900760919-4 RIT: 9468-2019 IMPUTADO: RODRIGO ALEJANDRO CAMPOS QUEZADA CEDULA DE IDENTIDAD 17340676-2 FECHA DE NAC. 21-03-1990 DIRECCION Calle EL COPIHUAL Nº 1245 COMUNA: Conchalí DELITO Trá

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