Juzgado de Letras de Colina

ORTIZ/LEIVA

Rol

O-725-2019

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Cristian Andrés Ortiz Trejo, trabajador, c.i. 13.258.956-9, domiciliado en Pasaje Veinticuatro #123, Colina, interpuso una demanda en contra de Patricio Antonio Leiva Díaz, c.i. 10.454.138-0, comerciante, domiciliado en Pasaje El Sauce, parcela 11, sitio C, Colina. Sostiene que el 01 de mayo de 2016 suscribió un contrato de trabajo de forma verbal, bajo subordinación y dependencia e indefinidido, para efectuar la labor de cobrador. El empleador trabaja como vendedor semanero de artículos de hogar, y el demandante tenía que, personalmente, realizar los cobros mensuales a los clientes y posteriormente, entregar los dineros recaudados a don Patricio. Se movilizaba en una motocicleta que le facilitaba el propio empleador. Indica que esta informalidad laboral se mantuvo en vigencia durante todo el vínculo contractual; solicitó en varias ocasiones la confesión del contrato de trabajo para cotizar en el sistema, sin embargo no obtuvo respuesta. Tenía una jornada que implicaba la ausencia de control horario; su remuneración mensual era de $400.000 líquidos. Señala además que nunca tomó vacaciones en el desempeño de sus labores. El día 29 de agosto del 2019, concurrió al domicilio del demandado para retirar las tarjetas de cobranza. En ese momento le dice, su jefe, que esta desvinculado, por haber cometido una falta grave, porque había perdido unas tarjetas de cobranza. Sostiene que se le adeuda la indemnización por 3 años de servicio; la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; feriado correspondiente a todo el periodo trabajado; un recargo del 80%, conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo y; además, las sumas por las cotizaciones previsionales de la relación laboral completa, en FONASA, AFP CAPITAL Y AFC seguro de cesantía. Sostiene además, que el no pago de las cotizaciones previsionales por la vigencia de la relación laboral, ha generado la nulidad del despido y en consecuencia, continúa obligado el empleador a pagar las remunera

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: La parte demandada, no compareció a absolver posiciones, el tribunal hará uso de la facultad que establece el artículo 454 n°3 del Código del Trabajo, esto es, por no haber comparecido sin causa justificada, puede presumirse como efectivas, con relación a los hechos objeto de la prueba, las alegaciones de la parte contraria, en la demanda o la contestación según corresponda. En consecuencia, el tribunal presumirá que son efectivas las aseveraciones contenidas en la demanda porque además, luego del examen de la prueba que se ha presentado, es decir, el acta de comparendo, el certificado de cotizaciones previsionales de AFP Capital, las impresiones fotográficas de todo tipo que se han presentado, que incluye las denominadas de “WhatsApp” y fotografías, son plenamente concordantes con el planteamiento que contiene la demanda, es decir, se puede tener por acreditado que la relación laboral comenzó entre las partes el 1 de mayo del 2016, que el demandante cumplió la función de cobrador, se mantuvo en informalidad laboral, que además, para realizar la gestión se movilizaba en una motocicleta que fue facilitada por el empleador, no tenía un horario fijo, recibía una remuneración de $400.000.- mensuales; y que, además el día 29 de agosto del 2019 fue despedido de manera verbal por el empleador. Segundo: Plenamente coincidente con estos hechos consta el acta del comparendo ante la Inspección del Trabajo, donde el demandante hace presente que ratifica los conceptos reclamados, las cotizaciones en general, feriado y finiquito, siempre en el periodo del 1 de mayo de 2016 al 29 de agosto de 2019; que trabajó en informalidad laboral; que fue culpado del extravío de unas tarjetas de cobranza, que es justamente lo que se sostiene en la demanda y por eso habría sido despedido; que realizó cobranza sin firmar un contrato de trabajo; que tenía una jornada de lunes a domingo sin un horario establecido, sin marcar registro de asistencia. Debe indicarse que esto resulta ratificado por el tenor de los mensajes intercambiados entre dos personas, que se puede deducir por su tenor que se trata de personas que intercambian ideas sobre, efectivamente, realización de cobranzas, frases como las siguientes, que aparecen en esta plataforma de comunicaciones: “adelante cobre; pase a cobrar estas fichas”, fichas que aparecen con direcciones; “no llegue tarde”; en la ficha además se aprecia el nombre del negocio, que es “Comercial Stefany” que es justamente una circunstancia que coincide con lo que señaló el testigo Benito Hernán Galaz Álvarez, ya que señaló que, efectivamente, el empleador era Patricio Leiva, que tenía un negocio con el nombre “Stefany”, y que conoció al demandante cuando este se desempeñaba sus funciones, aun cuando no fue categórico en cuanto al periodo durante el cual trabajó, pero sí identificó la función que cumplía que era de cobrador, semanero, ya que el empleador vendía productos que luego eran cobrados en cuotas por los cobradore

Fallo

Se resuelven escritos pendientes: · Al escrito delega poder: Téngase presente. · Al escrito solicita nuevo día y hora: Traslado a la parte demandante: Se opone a la solicitud. El Tribunal resuelve: Atendida la fecha de audiencia fijada por el Juzgado de Letras de Colina, en resolución de fecha 23 de octubre de 2020; la falta de oportunidad en la presentación de fecha 20 de noviembre, y la circunstancia que la parte demandante comparece con su prueba el día de hoy, y se opone a esta suspensión, no ha lugar a la petición de nueva fecha de audiencia. Material Probatorio. · Parte demandante rinde: Prueba documental. 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 21 de octubre de 2019. 2. Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Capital. 3. Impresión de conversaciones de WhatsApp con don Patricio, de fecha 13, 22, 23, de junio de 2019, de fecha 17, 20, 22 de julio de 2019 y de fecha 24 de agosto de 2019. 4. Set de 9 fotografías impresas de cobro de tarjetas caratuladas “Comercial Stefany. Pedidos al 9-53712262.” Prueba confesional. No comparece. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: Se resolverá en sentencia definitiva. Prueba testimonial. Benito Hernán Galaz Álvarez, Rut. N° 9.401.434-4 · Observaciones a la prueba. Parte demandante. · El Tribunal dicta sentencia en esta audiencia: En colina, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte.- Vistos: Cristian Andrés

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 23/11/2020 RUC 19-4-0228098-3 RIT O-725-2019 MAGISTRADO CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS GABRIELA MORÁN PIZARRO HORA DE INICIO 09:07 HORAS HORA DE TERMINO 10:23 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940228098-3-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ---------------- ABOGADO HÉCTOR LEONARDO CISTERNA FONTEALBA PA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica