Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ SAMUEL EDUARDO MOYA VALENZUELA

Rol

O-6390-2019

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El Ministerio Público inició una investigación en su contra, por infracción al artículo 4° de la ley 20.000, esto es el ilícito de Microtráfico en la modalidad de comercialización y transporte de pequeñas cantidades de droga, el día 20 de junio, pasadas las 19:30 de la tarde en el sector de Antonio Garfias con La Chimba en la Población Diego Portales de Rancagua, el imputado vendió droga a un tercero, ello motivó un control de identidad de ambos, sorprendiendo al imputado, quien entre sus vestimentas transportaba 24 envoltorios de marihuana, además de $144.000, producto de transacciones anteriores. Lo que llevaba eran 24 envoltorios de marihuana, que arrojaron un peso bruto claro de 20 gramos. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A SAMUEL EDUARDO MOYA VALENZUELA, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor en la Infracción, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado, hecho cometido en Rancagua el día 20 de junio de 2019. II.- Que la pena de multa impuesta se sustituye por privación de libertad por pena corporal y se le da por cumplida con el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad por estos antecedentes bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Se ordena el comiso de las especies incautadas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo d

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A SAMUEL EDUARDO MOYA VALENZUELA, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor en la Infracción, prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo de consumado, hecho cometido en Rancagua el día 20 de junio de 2019. II.- Que la pena de multa impuesta se sustituye por privación de libertad por pena corporal y se le da por cumplida con el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad por estos antecedentes bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Se ordena el comiso de las especies incautadas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra EJECUTORIADA. Remítase copia simple del acta de esta audiencia vía correo electrónico a los intervinientes. RUC: 1900664007-1 RIT: 6390 - 2019 Dictada por CLAUDIA VANESSA LETELIER MORALES, J

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintiuno de diciembre de dos mil veinte Ruc: 1900664007-1 Rit: 6390 - 2019 Hora Inicio: 11:09 Hora Termino: 11:20 Juez: Claudia Vanessa Letelier Morales Tipo De Audiencia: procedimiento simplificado Imputado: Samuel Eduardo Moya Valenzuela C.I N°

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