2do Juzgado de Letras de Talagante

GÓMEZ/COMERCIALIZADORA VIVIANA ZAMORA GAJARDO EIRL

Rol

M-17-2020

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y los

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Que, habiéndose celebrado continuación de la audiencia única de contestación, conciliación y prueba con fecha 23 de noviembre de 2020, se hizo uso de las facultades contenidas en el artículo 501 inciso final del Código del Trabajo, fijándose como fecha para la dictación de la sentencia el día 24 de noviembre de 2020. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de junio de 2020, comparece la demandante y expone que, con fundamento legal en lo dispuesto en los artículos 54, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 169, 172, 173, 432 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda en Procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora COMERCIALIZADORA VIVIANA ALEJANDRA ZAMORA GAJARDO E.I.R.L, ya individualizada, a fin de que se le condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que señala, con expresa condenación en costas, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. En cuanto a la caducidad, sostiene que la relación laboral por la que se demanda en la presente causa, terminó con fecha 16 de marzo del año 2020, y que el plazo establecido en el inciso 1º del artículo 168 del Código del Trabajo, se suspendió por la interposición del reclamo Nº1303/2020/333 entre los días 17 de marzo de 2020 y 16 de abril de 2020, y que además se suspendió dicho plazo conforme el artículo 8 de la ley 21.226, por lo que el plazo de caducidad aún no está vencido, y que, a su vez, ninguna de las acciones se encuentra prescrita. En cuanto a la competencia, señala que según lo expresa el artículo 423 inciso 1° del Código del Trabajo, siendo el lugar en que prestó sus servicios el domicilio de su ex empleador ubicado en Juana Canales N°987, Comuna de Talagante, este Tribunal es competente para conocer de la presente causa. En cuanto al inicio de la relación laboral, señala que el día 13 de enero de 2020, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora Comercializadora Viviana Alejandra Zamora Gajardo E.I.R.L., ya individualizada, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo. Indica además que, la naturaleza de los servicios prestados y lugar de trabajo, su labores eran de técnico aplicador de plaguicidas- administrativo, las cuales realizaba en el domicilio de su ex empleador, ubicado en Juana Canales N°987, Comuna de Talagante, junto con el trabajo en terreno a los distintos clientes de su ex empleador. En lo referente a la jornada de trabajo, sostiene que era de lunes a viernes desde las 09:00 hasta las 19:00 horas con 60 minutos diarios de colación. En relación a la remuneración, indica que ésta en conformidad con lo dispuesto al artículo 172 del Código del Trabajo era por $466.860, compuesta de un sueldo base de $301.000, gratificación legal garantizada de $75.250, bono de responsabilidad de $50.000.-; asignación de colación de $20.305 y asignac

Fallo

fallo recurrido, la indemnización sustitutiva del aviso previo responde a una sanción por la separación inmediata del trabajador, y la indemnización por lucro cesante viene en resarcir la expectativa del trabajador en cuanto a la percepción de sus emolumentos por un periodo determinado; no advirtiéndose que se hubiese configurado la causal de nulidad invocada, en atención a los principios protector y pro operario que rigen el Derecho Laboral. Redacción a cargo de la ministra señora Carmen Rivas González. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N° 343-2011-Ref. Lab. Pronunciado por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por la ministra señora Carmen Rivas González e integrada por la ministra señora María Soledad Espina Otero y por el Abogado Integrante señor Francisco Javier Hurtado Morales quien no firma por encontrarse ausente, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa. San Miguel, a dos de diciembre de dos mil once, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Como peticiones concretas, señala que por las razones expuestas, resulta procedente que se acoja de inmediato la demanda monitoria de despido injustificado y cobro de prestaciones, por ser innecesario citar a audiencia de conciliación, contestación y prueba, debido a los fundamentos de la misma, imposibles de contravenir por la contraria, y en definitiva que se declare que la demandada le adeuda, las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) El pag

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Talagante, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, comparece don Bastián Antonio Gómez Céspedes, operario, domiciliado en Amado Pissis N°1160, Comuna de Talagante, quien conforme al fundamento legal dispuesto en los artículos 54, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 169,172, 173, 432 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda en procedim

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