Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

OSMAN HERNAN CATALDO AYALA C/ MARCELA ALEJANDRA TORRES CASTAÑEDA

Rol

O-272-2020

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación con el artículo 467 N° 2 del Código Penal, en el que se le atribuye a la encartada, participación en calidad de autora ejecutora, al tenor del artículo 15 N° 1 del ya citado cuerpo legal. El ente persecutor no refiere en la acusación la concurrencia de modificatorias de responsabilidad criminal, por lo que solicita se aplique a la acusada la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de 12 UTM, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló, en síntesis, que se trae a colación un caso de apropiación indebida que se imputa a la acusada, estos hechos fueron descritos en la acusación; se rendirá documental y testimonial la cual tendrá por objeto de dar por verificado los elementos típicos del ilícito, como la participación de la encartada, terminada la prueba estima que tendrá la contundencia para dar por verificado más allá de toda en la participación culpable de la acusada, existe un error en la acusación, en la pena impuesta sería de la acusación, además de la privativa de libertad, que correspondía sería una pena de multa pidiendo el máximo legal de 10 a 12 UTM. Pide veredicto de condena. La defensa, en su alegato de inicio, señaló que pide un veredicto absolutorio, no se podrá acreditar la participación ni la concurrencia del delito penal, es un hecho concreto que su defendida trabajó en la administración del condominio “Doña Victoria” que hubo una pérdida de dinero, pero no se podrá probar que no era la única que mantenía acceso a dicho dinero; el dolo de apropiación no se ha verificado como que el dinero haya ingresado en el tribunal, no se puede dar por acreditada la participación en el presente ilícito. Pide veredicto absolutorio. FXTYSQ

Fundamentos

CONSIDERANDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, integrado por sus jueces titulares Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, quien presidió la audiencia don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y doña Fabiola Andrea Collao Contreras, se llevó a efecto el día diecisiete de diciembre de dos mil veinte, el juicio oral en la causa RIT 272-2020, seguida en contra de MARCELA ALEJANDRA TORRES CASTAÑEDA, chilena, cédula de identidad Nº 16.194.063-1, 34 años, nacida el 23 de agosto de 1986 en Santiago, funcionario público, servicio nacional de Aduanas, divorciada, domiciliada y apercibida conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en pasaje Las Chépicas 2117, Arica, representada por el abogado de la Defensoría Penal Pública, don CLAUDIO OLIVARES ORELLANA, con domicilio registrado en la causa. Fue acusador el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don PATRICIO ESPINOZA GONZÁLEZ, domiciliado en calle Manuel Rodríguez n°363, Arica. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “Desde el mes de agosto del año 2014 a julio del año 2017, la acusada Marcela Torres Castañeda estuvo a cargo de la administración del Condominio denominado ‘Doña Victoria’, ubicado en calle Santiago Arata N° 4085 de esta ciudad, cargo en el cual recaudó dineros provenientes del cobro de los gastos comunes y de los cuales se apropió indebidamente de la suma de $3.167.394, suma que nunca restituyó, negándose incluso a rendir cuenta respecto de su administración, motivo por el cual fue denunciada por el Condominio aludido”. Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación con el artículo 467 N° 2 del Código Penal, en el que se le atribuye a la encartada, participación en calidad de autora ejecutora, al tenor del artículo 15 N° 1 del ya citado cuerpo legal. El ente persecutor no refiere en la acusación la concurrencia de modificatorias de responsabilidad criminal, por lo que solicita se aplique a la acusada la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de 12 UTM, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló, en síntesis, que se trae a colación un caso de apropiación indebida que se imputa a la acusada, estos hechos fueron descritos en la acusación; se rendirá documental y testimonial la cual tendrá por objeto de dar por verificado los elementos típicos del ilícito, como la participación de la encartada, terminada la prueba estima que tendrá la contundencia para dar por verificado más allá de toda en la participación culpable de la acusada, existe un error en la acusación, en la pena impuesta sería de la acusa

Fallo

Por tanto, la exigencia de un elemento tan básico del proceso como lo es el proceso justo, involucra la exigencia de congruencia. Además, nos da las primeras herramientas para comprender todas las aristas del deber de congruencia y, de esta manera, poder calificar su superioridad o inferioridad sobre otros principios en el análisis de un caso concreto. Y lo que es más importante nos entrega 3 Véase MAYER LUX, Laura, “Delitos económicos de estafa y otras defraudaciones”, Ediciones DER, (2018), pág. 130. 4 ETCHEBERRY, Alfredo; Derecho Penal, Parte Especial, Tomo III, 3° Edición (2010), Editorial Jurídica, pág. 425. 5 Véase MAYER LUX, Laura, ob. Cit. pág. 131. 6 MIRANDA ESTAMPES, Manuel, CERDA SAN MARTÍN, Rodrigo, HERMOSILLA IRIARTE, Francisco, “Práctica de la prueba en juicio oral”, Editorial Librotecnia, (2012), Primera Edición, pág. 340 a 343. FXTYSQMVJP Fabiola Andrea Collao Contreras Juez Redactor Fecha: 23/12/2020 14:11:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 14 buenas razones para hacer primar el deber de congruencia, en aquellos casos en que el juez se “auto faculta” para alejarse de los términos en que se h

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1 C/ MARCELA ALEJANDRA TORRES CASTAÑEDA. RIT: 272-2020 RUC: 1500731622-1. APROPIACIÓN INDEBIDA Arica, a veintidós de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Arica, integrado por sus jueces titulares Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, quien presidió la au

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