Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica.

MINISTERIO PUBLICO C/ HÉCTOR DAVID RIVERA QUINTONAHUEL

Rol

O-25-2020

Fecha

22 de diciembre de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Con fecha viernes 27 de mayo de 2020, siendo las 14:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima de iniciales N.S.V.M. de 72 años de edad, se encontraba en la garita de locomoción colectiva que se encuentra afuera del cuartel de bomberos de calle Presidente Ríos esquina Aviador Acevedo de Villarrica, fue abordado por el imputado Héctor David Rivera Quintonahuel, quien le exigió a la víctima la entrega de la mochila y bolso con mercadería y víveres que portaba. Ante la negativa de la víctima, el acusado Rivera Quintonahuel, extrajo desde sus ropas un cortapluma KYSKSQLCQE Alejandra Andrea Rosas Lagos Juez oral en lo penal Fecha: 22/12/2020 15:22:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 comenzando a lanzarle cortes a la víctima, al mismo tiempo que la insultaba e insistía en la entrega de las especies. Producto de lo anterior la víctima resultó con una herida en la cara, consistente en una lesión cortante superficial en área cigomática derecha, de carácter leve. De la misma forma resultó dañada y con distintos cortes la chaqueta que portaba la víctima. Finalmente, la víctima se retira del lugar obteniendo auxilio de carabineros y llevando adelante la detención de Rivera Quintonahuel”. El Ministerio Público considera que los hechos son constitutivos del delito de Robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, en grado de frustrado, correspondiéndole al imputado responsabilidad en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita la pena de diez años de presidio mayor en s

Fundamentos

considerando la naturaleza de las especies que intentó sustraer, las que tienen un valor pecuniario, en tanto la falta de voluntad de su dueño fluye como una consecuencia lógica de lo antes relacionado. Que, sobre el particular, cuestionó la defensa que no se exhibieran fotografías de las especies que el acusado se intentó apropiar, no obstante ello, como se indica, la víctima fue clara en indicar que portaba una mochila y una bolsa de supermercado con mercadería, que incluso pudo indicar, tales como pan, sal, lata de salmón y arroz, las que fueron observadas por los funcionarios de Carabineros que concurrieron al lugar, siendo ello suficiente, por cuanto además como se dirá dichas especies no lograron ser apropiadas por el acusado, manteniéndose siempre en poder de la víctima. Así las cosas, este ilícito alcanzó la etapa de frustración, pues no obstante que el acusado causó efectivamente lesiones a la víctima, no logró consumar la apropiación de especies, lo que se debió a causas independientes de su voluntad, como lo fue la resistencia que opuso la víctima, alejándose del acusado, cruzando la calle y llamando a carabineros. UNDÉCIMO: Análisis declaración del acusado.– Que de esta manera y con lo razonado en las motivaciones precedentes se ha dado respuesta a las alegaciones de la defensa en cuanto instó en la clausura, por la absolución de su representado, descartándose además la versión entregada por el acusado, quien afirmó que los hechos se debieron a que ante el consumo de alcohol, la víctima intentó apropiarse de la botella de agua ardiente que estaban compartiendo y que le pertenecía, generándose una pelea y ante el temor que sintió por la superioridad física de la víctima, sacó su cortapluma y lo pasó a lesionar. Que esta versión no impresiona como creíble, considerando que la víctima según lo expuesto por Carabineros se encontraba en normal estado de intemperancia, él mismo afirma que no bebió ya que además no conocía al acusado, teniendo además en consideración que el Formulario de Atención de Urgencias N.º 10561279, de fecha 27 de mayo de 2020, correspondiente a N.S.V.M., nada refiere respecto a la existencia de aliento etílico o ebriedad, al contrario del Formulario de Atención de Urgencia Nº 10561262, de fecha 27 de mayo de 2020, recaído en Héctor David Rivera Quintonahuel en que refiere ebriedad sin lesiones, lo que fue también observado por Carabineros que lo detuvieron y por la víctima, por otra parte la lesión y daño en la chaqueta de la víctima, por la magnitud de la misma en el rostro y gran parte de la KYSKSQLCQE Alejandra Andrea Rosas Lagos Juez oral en lo penal Fecha: 22/12/2020 15:22:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar

Fallo

por lo expuesto por la víctima, ya que el imputado le solicitó las especies, la violencia por la agresión que sufrió la víctima, que concordaba con el arma que portaba la víctima y frustrado porque no se le sustrajeron las especies. El día no recuerda, pero no era fin de semana, era cercano a fecha de pago. En el lugar hay alto flujo de personas, había varias personas, no había testigos, algunos dijeron que llegaron recién, otros iban pasando. No recuerda si la víctima o imputado portaban mascarilla. Lo expuesto por Héctor Rodrigo Hernández Torres, cabo 1° de Carabineros quien indicó que el 27 de mayo de 2020, a las 14.40 horas se encontraba de infantería, momento en que se recibió comunicado de CENCO, que indicó que un conductor de locomoción colectiva, observó a un sujeto que intentaba sustraer especies a una persona de tercera edad, tomaron locomoción colectiva concurrieron al lugar esto es calle Aviador Acevedo con Presidente Ríos, se les acercó una persona con un corte en la cara y su chaqueta, era N.S.V.M., quien manifestó que la persona que estaba a unos 5 metros intentó sustraerle especies, mercadería, y a la negativa lo cortó, y que el arma blanca la mantenía en un bolsillo, se acercaron y procedieron a la detención, en su bolsillo derecho encontraron una cortapluma adosado por una amarra a su pantalón, estaba ebrio. Víctima e imputado fueron trasladados al hospital, el imputado sin lesiones visibles, en estado de ebriedad, a la víctima se le constató la lesión. E

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1 Villarrica, veintidós de diciembre del año dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes Que con fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, constituido por las magistrados, Alejandra Rosas Lagos, Presidente de Sala, M. Cecilia Zapata Pavez y José Ignacio Rau Atria, este último en calida

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