M.P. C/ EMILIO ANDRÉS PÉREZ ACEVEDO
Rol
O-1108-2019
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 29 de septiembre de 2019, cerca de las 04:00 horas, mientras el ofendido Richards Nelson Alquinta Donders se encontraba durmiendo en su morada ubicada en calle Gabriela Mistral Nro.32 de la comuna de Caldera, el imputado EMILIO ANDRÉS PÉREZ ACEVEDO, junto a un sujeto no identificado, escaló el cierre perimetral que separa la vivienda de la vía pública, forzaron la puerta e ingresaron a la casa. Tal acción fue advertida por el ofendido Alquinta Donders quien pretendió evitar que sustrajesen objetos de su propiedad desde el interior. Para vencer tal oposición, el sujeto no identificado golpeó al ofendido con un objeto en el abdomen, luego de lo cual el imputado EMILIO ANDRÉS PÉREZ ACEVEDO y el imputado no identificado se apropiaron de un Ipod, dos discos duros y la billetera de la víctima”. SE DECLARA: I. Que se condena a don EMILIO ANDRÉS PÉREZ ACEVEDO, R.U.N 19.910.759-3, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria dispuesta en el artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y a la toma de huella genética del condenado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Robo con violencia, previsto y sancionado en el inciso primero artículo 436 en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Caldera el día 29 de septiembre de 2019. II. Que no concurriendo en relación al sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, no es posible conceder pena sustitutiva alguna, debiendo CUMPLIR DE MANERA EFECTIVA LA PENA IMPUESTA. Sin abonos que considerar. El sentenciado deberá presentarse el día jueves 31 de diciembre de 2020 en dependencias del CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE COPIAPÓ, para efectos de iniciar el cumplimiento de la pena efecti
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a don EMILIO ANDRÉS PÉREZ ACEVEDO, R.U.N 19.910.759-3, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la pena accesoria dispuesta en el artículo 29 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena y a la toma de huella genética del condenado, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Robo con violencia, previsto y sancionado en el inciso primero artículo 436 en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, ilícito que se encuentra en grado de desarrollo CONSUMADO, cometido en la comuna de Caldera el día 29 de septiembre de 2019. II. Que no concurriendo en relación al sentenciado los requisitos de la Ley 18.216, no es posible conceder pena sustitutiva alguna, debiendo CUMPLIR DE MANERA EFECTIVA LA PENA IMPUESTA. Sin abonos que considerar. El sentenciado deberá presentarse el día jueves 31 de diciembre de 2020 en dependencias del CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE COPIAPÓ, para efectos de iniciar el cumplimiento de la pena efectiva impuesta, bajo apercibimiento de despachar una orden de detención en su contra, si no se presentare BCFWSRXXRX Macarena Karina Muñoz Toro Juez de garantía Fecha: 28/12/2020 15:39:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CA
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Caldera, veintiuno de diciembre de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA: MACARENA KARINA MUÑOZ TORO RUC: 1901051262-2 RIT: 1108 - 2019 IMPUTADO: EMILIO ANDRÉS PÉREZ ACEVEDO C.I. 19.910.759-3 FECHA DE NAC. 06-07-1998 DIRECCION Calle Duna Madre Nº 573 COMUNA: Caldera DELITO - Robo con violencia A
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