PROSSER/MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES
Rol
T-42-2020
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio de tutela laboral en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° T-42-2020, compareciendo don Jairo Fernando Andrés González González, abogado, en representación de don CARLOS MANUEL PROSSER GONZÁLEZ, consultor ambiental y especialista universitario en coaching, domiciliado en calle Mendoza número 715 de esta comuna, asistido en juicio por los abogados don Jairo González González y don David Araya Fuentealba, y la demandada MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES, persona jurídica de derecho púbico, representada legalmente por don Esteban Eduardo Krause Salazar, ambos domiciliados en calle Valdivia número 115 de esta ciudad, representada en juicio por el abogado don Sótero Calvo Vicentt.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jairo Fernando Andrés González González, en representación de don Carlos Manuel Prosser González, dedujo demanda de tutela laboral en procedimiento de aplicación general en contra de Municipalidad de Los Ángeles, representada legalmente por don Esteban Eduardo Krause Salazar, solicitando acogerla a tramitación en todas sus partes y en definitiva declarar: a) Que su representado sostuvo relación laboral continua e ininterrumpida con la demandada de autos desde el año 2018 hasta la fecha en que se convalide el despido conforme a derecho. b) Que la demandada deberá pagar las remuneraciones de su mandante hasta la época en que se convalide el despido, conforme a derecho. c) El pago de la indemnización contemplada en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $12.630.970 por los once meses de la última remuneración de su representado, o lo que estime el Tribunal, conforme a su alto criterio en derecho. d) Que asimismo, la demandada sea condenada al pago de la indemnización por daño moral, por un monto ascendente a la suma de $10.000.000, o aquella cifra que el Tribunal estime procedente, conforme al mérito de la causa. e) Que la Municipalidad de Los Ángeles debe a su mandante por concepto de feriado legal y proporcional, la suma de $1.964.020.- f) Que se organice un ciclo de a lo menos cuatro charlas obligatorias para las autoridades de la Municipalidad de Los Ángeles y las jefaturas del Daem de Los Ángeles, sobre “El respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores.” g) Que la sentencia condenatoria que dicte sea publicada en sitio web de la demandada y en algún diario de circulación comunal o regional, según estime el Tribunal. h) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y las costas de la causa. En subsidio deduce demanda de despido injustificado, solicitando acogerla a tramitación en todas sus partes y en definitiva declarar: a) Que el despido de su representado es injustificado y nulo. b) Que su mandante ha sostenido vínculo de naturaleza laboral con la Municipalidad de Los Ángeles a contar del año 2018 hasta la fecha del despido conforme a derecho. c) Que la demandada deberá ser condenada a pagar a su representado por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $1.148.270.- d) Que la demandada deberá ser condenada a pagar a su mandante por concepto de indemnización por años de servicios, la suma de $2.296.540.- e) Que la demandada deberá ser condenada a pagar a su representado el recargo del cincuenta por ciento de la indemnización por años de servicios, por existir un despido injustificado, equivalente a la suma de $1.722.270, en virtud de lo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. f) Que la Municipalidad de Los Ángeles debe a su mandante por concepto de feriado legal y proporcional, la suma de $1.964.020.- g) Que la demandada deb
Fallo
por tanto que su transgresión puede afectar gravemente los intereses extra patrimoniales del demandante atento que resulta indispensable resarcir los perjuicios morales ocasionados a la víctima con motivo de estas conductas atentatorias a su dignidad, motivo por el cual se desestimará la petición de la demandada en orden a que no puede prosperar en una acción de tutela de derechos fundamentales la indemnización por daño moral. En el mismo sentido se ha pronunciado la doctrina, don Sergio Gamonal Contreras “El Procedimiento de Tutela de Derechos Laborales”, Editorial LexisNexis, año 2007, página 24 y don José Luis Ugarte Cataldo, obra citada, páginas 90 y siguientes. TRIGÉSIMO SEXTO: Que en los hechos, el actor solicitó indemnización por concepto de los perjuicios padecidos, entendiéndose al efecto que el daño moral es el dolor, pesar o molestia que sufre una persona en su sensibilidad física o en sus sentimientos, creencias o afectos. También se ha dicho que es aquél proveniente de toda acción u omisión que pueda estimarse lesiva a las facultades espirituales, a los afectos o a las condiciones sociales o morales inherentes a la personalidad humana. TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Que precisado lo anterior es necesario considerar que el daño moral es de índole subjetivo, siendo por tanto su apreciación pecuniaria entregada a la estimación discrecional del juzgador, que, en todo caso, deberá tomar en cuenta parámetros objetivos para avaluarlo, tales como las secuelas padecidas por el dem
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Los Ángeles, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio de tutela laboral en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° T-42-2020, compareciendo don Jairo Fernando Andrés González González, abogado, en representación de don CARLOS MANUEL PROSSER GONZÁLEZ, consultor ambiental y especialista universitario en coa
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