C/ LEONARDO ESTEBAN VARGAS MERCADO
Rol
O-3481-2020
Fecha
14 de diciembre de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 20 de abril de 2020, a las 17:18 horas aproximadamente, frente al CESFAM Renca, ubicado en calle Balmaceda Nº4420, comuna de Renca, el imputado ya individualizado, se acercó a la víctima Juana Morales Navarrete, de 71 años de edad, quien se encontraba dentro del vehículo que conducía su hija y se encontraba estacionado en dicho lugar, ya que, la hija de la víctima había ido a buscar remedios a dicho recinto para la víctima. El imputado abrió la puerta del auto y se abalanzó sobre ella, amenazándola con un destornillador y un cuchillo, exigiéndole la entrega de todo lo que tenía y de su celular. Como la víctima le dijo que no tenía celular, el imputado la amenazó diciéndole que si no le entregaba todo, él se robaría el auto. Luego de eso, el imputado registró el vehículo y sustrajo los lentes de sol de la hija de la víctima y unos cigarros, e intentó huir del lugar con estas especies, pero fue retenido por transeúntes que estaban e en el lugar y que advirtieron estos hechos. Antes de llevarse las especies, el imputado tuvo un forcejeo con la víctima quien resultó con las siguientes lesiones: “heridas superficial en dedo medio de mano izquierdo, rasguño en antebrazo izquierdo” de carácter leve, según dato de atención de urgencia respectivo. SE DECLARA: I. Que se condena al acusado LEONARDO ESTEBAN VARGAS MERCADO, ya individualizado, en calidad de autor del delito de robo con violencia consumado cometido el día 20 de abril de 2020, en la comuna de Renca, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. No reuniendo el sentenciado ninguno de los requisitos contemplados en la Ley 18.216, la pena impuesta será de cumplimiento efectivo, sirviéndole de abono en su favor los días que permaneció privado de libertad en esta causa con motivo de su ETFXSQRPJC CLAUDIA
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena al acusado LEONARDO ESTEBAN VARGAS MERCADO, ya individualizado, en calidad de autor del delito de robo con violencia consumado cometido el día 20 de abril de 2020, en la comuna de Renca, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. No reuniendo el sentenciado ninguno de los requisitos contemplados en la Ley 18.216, la pena impuesta será de cumplimiento efectivo, sirviéndole de abono en su favor los días que permaneció privado de libertad en esta causa con motivo de su ETFXSQRPJC CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO Juez de garantía Fecha: 22/12/2020 12:36:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl detención y prisión preventiva desde el día 21 de Abril de 2020 al día 14 de diciembre de 2020 fecha esta última en que se dicta esta sentencia, correspondiente a 237 (doscientos treinta y siete) días. III. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 19.970, determínese la huella g
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, catorce de diciembre de dos mil veinte TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CLAUDIA VIVIANA HERMOSILLA TORO RUC: 2000399007-K RIT: 3481-2020 IMPUTADO: LEONARDO ESTEBAN VARGAS MERCADO C.I. 13460234-1 FECHA DE NAC. 09-02-1978 DIRECCION Agua Marina 1840 COMUNA: Renca DELITO Robo con violencia ARTICULO 43
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