SILVA/CONSTRUCTORA QUEBRADA VERDE LIMITADA
Rol
O-1685-2020
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones, Trato
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio los hechos distintos como justificativos del despido” Razona que dentro del tratamiento estrictamente procesal, el modelo sobre el que se construye la revisión jurisdiccional del despido, se prevé una función acusadora o inquisitiva del empleador, que lleva consigo la imposición de una carga probatoria sobre los hechos imputados como justificativos del acto del despido, y la exigencia de expresar la causa misma, a través de una comunicación escrita. Agrega que debe pagársele el feriado proporcional Correspondiente a 4,9 días, equivalente a la cantidad de $328.466.- Señala que además se le deben la remuneración adeudada, correspondiente a tratos del mes de octubre y diciembre de 2019 $2.600.000 y remuneración adeudada correspondiente a pago de $30.000 por día, adeudándome el pago de los meses de noviembre y diciembre 2019, por la cantidad $1.200.000.- SEGUNDO: Que la demandada no evacuo el traslado que le fuera conferido. TERCERO: Que con fecha 10 de agosto de 2020 tuvo lugar la audiencia preparatoria, el cual cual el tribunal llamó a los litigantes a conciliación, la que no prosperó atendida la rebeldía de la demandada. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: a) Existencia de una relación laboral entre el actor y la demandada Constructora Quebrada Verde Limitada, fecha de inicio. b) Si la demandada puso fin a la misma, época y forma de aquello. c) Valor de la última remuneración. d) Remuneración pactada y pagada al demandante. e) Si la demandada pagó el feriado proporcional y cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandante rindió los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso ALVARO SILVA CASTRO, domiciliado en pasaje Fres Jaña N° 1132, comuna de Rengo, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCTORA QUEBRADA VERDE LIMITADA, representada legalmente por Gonzalo Lobos Irribarra, ambos domiciliado en Exequiel Fernández N° 90, oficina 712, comuna de Ñuñoa, a fin de que se declare su despido es nulo e injustificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, remuneraciones y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 17 de octubre de 2018, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Expone que su contrato era a plazo fijo, pero suscribió 3 renovaciones, por lo que se transformó en indefinido. Dice que cuanto a sus funciones fue contratado para el cargo de capataz y pintor, lo que se traduce encargado de vigilar a los trabajadores, además realizaba la función de pintor. Manifiesta que su lugar de trabajo era la obra se denominada Alcalde Bernardo de la Cuadra, ubicada en el sector Santa Julia, comuna de Rancagua, perteneciente a la Constructora 3L S.A Agrega que también prestó servicios en la obra denominada Don Vicente Rosario, ubicada en el sector Vicente Rosario, de la comuna de Rengo, perteneciente a la Constructora 3L S.A Alega que en cuanto a su remuneración su contrato de trabajo señala que su sueldo es por el mínimo, pero en la realidad su remuneración estaba compuesta por sueldo base de $1.800.000 por trato. Además agrega, se le cancelaba por su labor de pintor, se le cancelaban tratos, que eran los siguientes: - La Obra se denominada Alcalde Bernardo de La Cuadra, ubicada en el sector Santa Julia, comuna de Rancagua, perteneciente a la Constructora 3L S.A, habían 8 casas, se le cancelaba la cantidad de $250.000 (3) y $300.000 (4) por pintar interior y exterior $120.000. - En la obra denominada Don Vicente Rosario, ubicada en el sector Vicente Rosario, de la comuna de Rengo, perteneciente a la CONSTRUCTORA 3L S.A., eran 245 casas, se me pagaban $55.000 mil cada casa completa y $30.000 por pintar exterior. Añade que se le adeuda de octubre a diciembre la cantidad por concepto de tratos de ambas construcciones, el equivalente a $2.600.000 Además indica, se le cancelaba la cantidad de $30.000 por día, adeudándole el pago de los meses de noviembre y diciembre 2019, por la cantidad $1.200.000.- Explica que por lo anterior y para efectos de cálculo de indemnizaciones y prestaciones que procedan, en la presente causa y en conformidad a lo preceptuado en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración ascendió a la cantidad $1.800.000, suma que deb
Fallo
se declarará el despido como injustificado, teniendo el demandante derecho a la indemnización contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo. DECIMO TERCERO: Que en cuanto al valor de la última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, se estará a la suma pedida de $1.800.000 pedida por el actor, atendido lo declarado en juicio por el testigo del demandante, además de la admisión tacita de los hechos contenidos en la demanda, confesional ficta y apercibimiento frente a la falta de exhibición de documentos. DECIMO CUARTO: Que en cuanto al feriado reclamado, no habiéndose acreditado el uso o pago de los mismos, se acogerá la demanda de autos, a su respecto en los montos que se indicarán relacionados con el valor de la última remuneración antes referida. DECIMO QUINTO: Que respecto a la remuneración diaria pedida, atendido lo declarado en juicio por el testigo del demandante, además de la admisión tacita de los hechos contenidos en la demanda, confesional ficta y apercibimiento frente a la falta de exhibición de documentos, se dará por determinada su concurrencia y apareciendo que la demandada no acreditó su pago, se acogerá la demandada en cuanto a su cobro. DECIMO SEXTO: Que en relación a los tratos cobrados, conforme lo declarado en juicio por el testigo del demandante, además de la admisión tacita de los hechos contenidos en la demanda, confesional ficta y apercibimiento frente a la falta de exhibición de documentos, se dará por determinada
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RIT N° : O-1685-2020 RUC N° : 20-4-0256476-9 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : ALVARO SILVA CASTRO DEMANDADO : CONSTRUCTORA QUEBRADA VERDE LIMITADA *********************************************************************** Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compare
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