Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

MARCELO ALONSO ROJAS PIMIENTA C/ VÍCTOR ALEJANDRO LAZCANO MORAGA

Rol

O-2009-2020

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS “El día 16/07/2019, siendo las 06:40 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros de Chile realizaba patrullajes preventivos por el kilometro 10 de la Ruta A- 665, específicamente en la rotonda a Pica, de la Tirana, fiscalizando al requerido Victor Lazcano Moraga, quien conducía el vehículo placa patente única CP.KT-30, percatándose que aquél se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, ello por cuanto mantenía el rostro congestionado, su caminar era inestable, su hablar era incoherente y mantenía un fuerte hálito alcohólico, razón por la cual fue detenido en el lugar, y posteriormente se trasladó al imputado a la Asistencia Pública para practicar el examen de alcoholemia, el cual arrojó 1,80 gramos de alcohol en su sangre.” Pozo Almonte, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Vistos y

Fundamentos

considerando:

Fallo

SE DECLARA: Que se condena a VÍCTOR ALEJANDRO LAZCANO MORAGA, cédula de identidad 0017475876-K, domiciliado en Calle ARTURO FERNANDEZ Nº 1848 de la comuna de Iquique, como autor del delito consumado de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 16 de Julio de 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo Sin abonos Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión Condicional 1 año CRS Iquique Observación: a) Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, esto es CRS de Iquique por el lapso de 1 AÑO, debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. b) El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social XDXSPXBHS Horacio Manuel Andrade Aguilante Juez de garantía Fecha: 21/12/2020 17:37:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano es

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica