M.P. C/ MANUEL JESÚS PINO PAVEZ
Rol
O-75-2020
Fecha
21 de diciembre de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 02 de agosto de 2019, aproximadamente a las 10:10 horas, personal de OS7 SAN ANTONIO, en cumplimiento de una orden de entrada y registro emanada del Tribunal de Garantía de San Antonio, ingresó al domicilio de los acusados MANUEL JESUS PINO PAVEZ, y ABRAHAM ESTEBAN PINO PAVEZ ubicado en VICENTE HUIDOBRO N° 222, CARTAGENA, manteniendo ABRAHAM ESTEBAN PINO PAVEZ, en una bodega una planta de Cannabis Sativa, y en la cocina 4 plantas de Cannabis Sativa en proceso de secado y $14.000 producto de la venta de droga; por su parte en el domicilio de MANUEL JESUS PINO PAVEZ en el dormitorio matrimonial dos bolsas de nylon transparente contenedora de 2,4 gramos de clorhidrato de cocaína, y la suma de $100.000 producto de la venta de droga. Y en el local comercial de MANUEL JESUS PINO PAVEZ, ubicado en JOSEFINA NIETO N° 221, CARTAGENA, un cigarrillo artesanal de marihuana de 0,4 gramos, y un frasco contenedor de 42,7 gramos de PASTA BASE de cocaína.” (sic). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran los delitos de micro tráfico de pasta base de cocaína y plantación de marihuana de los artículos 4° y 8° de la Ley N° 20.000, en su modalidad de suministro, tenencia, guarda y posesión en grado de desarrollo consumados, siendo los acusados conforme al artículo 15 N° 1° del Código Penal autores de los delitos, toda vez que han ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. A los acusados no les afectan circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Solicita se le aplique las penas de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y MULTA DE 40 UTM, por el delito de MICROTRAFICO DE PASTA BASE DE COCAINA y PLANTACION DE MARIHUANA, y comiso de las especies y dinero incautado; todo ello más las accesorias legales. TERCERO: Alegatos. La Fiscalía en su alegato de apertura sostuvo la acusación señalando que esta causa está calificada por micro tráfico, pues si bien las cantidades de droga son bajas para lo que se esperaba encontrar en la entr
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Antecedentes. El dieciséis de diciembre de 2020 ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los Jueces don Luis Araya Avila, quien la presidió, doña Yesica Hidalgo Parra y doña Paola Niedmann De la Barra, se llevó a efecto juicio oral en causa RIT N° 75-2020, seguido en contra de ABRAHAM ESTEBAN PINO PAVEZ, cédula de identidad Nº 17.374.022-0, nacido el 22 de marzo de 1990 en Quinta Normal, actualmente de 30 años de edad, soltero, carpintero y de don MANUEL JESÚS PINO PAVEZ, cédula de identidad Nº 13.664.519-6, nacido el 12 de febrero de 1979 en Santiago, de actuales 41 años de edad, casado, independiente, ambos domiciliados en Vicente Huidobro Nº 222, Cartagena. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal de la Fiscalía Local de San Antonio don Osvaldo Ossandon Sermeño, forma especial de notificación: oossandon@minpublico.cl; la Defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Raimundo Manterola Marchant, forma especial de notificación: raimundo.manterola@dpp.cl. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público sostuvo en su acusación los siguientes hechos: “El día 02 de agosto de 2019, aproximadamente a las 10:10 horas, personal de OS7 SAN ANTONIO, en cumplimiento de una orden de entrada y registro emanada del Tribunal de Garantía de San Antonio, ingresó al domicilio de los acusados MANUEL JESUS PINO PAVEZ, y ABRAHAM ESTEBAN PINO PAVEZ ubicado en VICENTE HUIDOBRO N° 222, CARTAGENA, manteniendo ABRAHAM ESTEBAN PINO PAVEZ, en una bodega una planta de Cannabis Sativa, y en la cocina 4 plantas de Cannabis Sativa en proceso de secado y $14.000 producto de la venta de droga; por su parte en el domicilio de MANUEL JESUS PINO PAVEZ en el dormitorio matrimonial dos bolsas de nylon transparente contenedora de 2,4 gramos de clorhidrato de cocaína, y la suma de $100.000 producto de la venta de droga. Y en el local comercial de MANUEL JESUS PINO PAVEZ, ubicado en JOSEFINA NIETO N° 221, CARTAGENA, un cigarrillo artesanal de marihuana de 0,4 gramos, y un frasco contenedor de 42,7 gramos de PASTA BASE de cocaína.” (sic). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran los delitos de micro tráfico de pasta base de cocaína y plantación de marihuana de los artículos 4° y 8° de la Ley N° 20.000, en su modalidad de suministro, tenencia, guarda y posesión en grado de desarrollo consumados, siendo los acusados conforme al artículo 15 N° 1° del Código Penal autores de los delitos, toda vez que han ejecutado los hechos de manera inmediata y directa. A los acusados no les afectan circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. Solicita se le aplique las penas de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, y MULTA DE 40 UTM, por el delito de MICROTRAFICO DE PASTA BASE DE COCAINA y PLANTACION DE MARIHUANA, y comiso de las especies y dinero incautado; todo ello más las accesorias legales. TERCERO: Alegatos. La Fiscalía en su alegato de apertura sostuvo la ac
Fallo
por tanto sí está la pureza. La Defensa en la réplica precisó que en relación a que el cigarrillo no demuestra que su representado consume sustancias ilícitas discrepa pues el funcionario dijo que estaba a medio a consumir y si bien es una sustancia distinta eso no es óbice para que consuma una sustancia distinta. Respecto de Abraham manifiesta que al ser 2 o más sujetos detenidos se estaría compartiendo la droga y que todos cometieron el delito, pero lo cierto es que se ingresaron a 3 lugares distintos, en uno estaba don Abraham con su señora y encontraron una planta lo que es indicativo que estaba destinado al consumo personal. Reitera que respecto Manuel había otras personas, Bastián y su padre quienes no fueron detenidos ni formalizados y que no queda acreditada la participación de Manuel en ningún ilícito y en subsidio sostiene que las sustancias encontradas pueden ser destinadas a consumo personal, finalizando que en cuanto a la pureza, se exige su determinación. CUARTO: Acusados. Advertidos los acusados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el imputado Abraham Esteban Pino Pavez renunció a su derecho a guardar silencio y declaró en el juicio señalando que las plantas que se le pillaron no median más de 30 cms, unas que estaban malas y el las sacó el día anterior porque no servían y tenía 3 o 4 hojas y es consumo propio, y la plata que se llevaron era de su mujer pues vivían hace poco juntos. De la cocina le pillaron 3 plantas sec
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1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA ABRAHAM ESTEBAN PINO PAVEZ Y OTRO. DELITO: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS Y OTRO. R.U.C. N° 1900149652-5. R.I.T. N° 75-2020. ______________________________________________/ San Antonio, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Antecedentes. El dieciséis de diciembre de 2020 ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral
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