M.P. C/ JUAN FERNANDO SÁNCHEZ MOLINA
Rol
O-8075-2020
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 16 de julio de 2020 a las 00: 44 horas ambos detenidos fueron detenidos por carabineros en la vía publica en la comuna de Doñihue, al ingreso de la line definitiva celeste de dicha comuna, fueron sorprendidos transitando en el interior de un vehículo placa patente TT3437, al ser fiscalizados se les consulta por sus respectivos salvoconductos, no portando salvoconducto ni autorización alguna, poniendo con ello en peligro a la salud pública, procediendo a su detención, ya que con fecha 18 de marzo de 2020 se publicó ene le diario oficial el decreto 104 del ministerio del interior y seguridad pública, en el que se decreta estado de excepción y catástrofe en cada vía pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días, siendo prorrogado por el mismo plazo por el decreto del ministerio del interior y seguridad pública N° 269 de fecha 12 de junio de 2020 publicado en el diario el oficial el día 17 de junio de 2020, prohibiéndose de esta manera el tránsito de personas entre las 22:00 horas y las 05:00 horas de la madrugada, consta en la resolución exenta 203 del ministerio de salud Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes 398 del Código Procesal Penal, artículo 3, 5, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 318 del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, se declara: I.- Que se CONDENA A JUAN FERNANDO SÁNCHEZ MOLINA run12515020-9 y JUAN ANTONIO SANCHEZ ACEVEDO, run 18835785-7, ya individualizados en la presente audiencia, a cada uno, a sufrir una pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como autores del delito de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hecho ocurrido en Doñih
Fallo
por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes 398 del Código Procesal Penal, artículo 3, 5, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 318 del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, se declara: I.- Que se CONDENA A JUAN FERNANDO SÁNCHEZ MOLINA run12515020-9 y JUAN ANTONIO SANCHEZ ACEVEDO, run 18835785-7, ya individualizados en la presente audiencia, a cada uno, a sufrir una pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como autores del delito de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hecho ocurrido en Doñihue el día 16 de julio de 2020. II.- Que para el pago de la pena de multa no se conceden parcialidades, atendido lo exiguo de la misma, siendo exigible su cumplimiento una vez que la sentencia quede ejecutoriada. En el evento que los sentenciados carecieren de bienes para el pago de la multa impuesta, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fueron condenados u otra forma alternativa que oportunamente solicite la defensa. En el evento de hacer efectivo los apercibimientos antes indicados, les servirá de abono el día que permanecieron privados de libertad en esta causa, correspondiente al 16 de julio del año 2020. III.- que en atención a la admisión de responsabilidad que han reali
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA dieciocho de diciembre de dos mil veinte Ruc: 2000716764-5 Rit: 8075 - 2020 Hora Inicio: 11:01 Hora Termino: 11: 11 Juez: Rosa Beatriz Caceres Julio Tipo De Audiencia: procedimiento simplificado 1.-Imputado: Juan Fernando Sanchez Molina C.I. N° 12
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