MP C/ JOHAN ALONSO NÚÑEZ PADILLA
Rol
O-9475-2020
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Anoche siendo aproximadamente 5 para las 1 de la madrugada en la intersección de Santa Teresita con Gabriela Mistral en la comuna de Machalí, funcionarios de Carabineros procedieron a efectuar un control de identidad a Johan Núñez Padilla y Lukas Ceballos Gaete, toda vez que se encontraban en la vía pública y al solicitarle un documento que acreditara un permiso para vulnerar el toque de queda establecido por el supremo gobierno, estos señalaron no contar con el mismo. Este hecho ocurrió el día de hoy, 17 de agosto de 2020. Procedimiento Simplificado. Que por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes 398 del Código Procesal Penal, artículo 3, 5, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 318 del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, se declara: I.- Que se CONDENA A JOHAN ALONSO NÚÑEZ PADILLA, run 20.442.627-9 y LUKAS IGNACIO CEBALLOS GAETE, run 19.601.134-K, ya individualizados en la presente audiencia, al sufrir una pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como autores del delito de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hecho ocurrido en Rancagua el día 17 de agosto de 2020. II.- Que para el pago de la pena de multa no se conceden parcialidades, atendido lo exiguo de la misma, siendo exigible su cumplimiento una vez que la sentencia quede ejecutoriada- En el evento que los sentenciados carecieren de bienes para el pago de la multa impuesta, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fueron condenados u otra forma alternativa que oportunamente solicite la defensa. En el evento de hacer efectivo los apercibimientos antes indicados no tienen abonos que considerar en la presente causa. III.- que en atención a la admisión de responsabilidad que han realizado en
Fallo
por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes 398 del Código Procesal Penal, artículo 3, 5, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes, 50, 61 y siguientes, 70, 318 del Código Penal y demás normas aplicables en la especie, se declara: I.- Que se CONDENA A JOHAN ALONSO NÚÑEZ PADILLA, run 20.442.627-9 y LUKAS IGNACIO CEBALLOS GAETE, run 19.601.134-K, ya individualizados en la presente audiencia, al sufrir una pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como autores del delito de INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, hecho ocurrido en Rancagua el día 17 de agosto de 2020. II.- Que para el pago de la pena de multa no se conceden parcialidades, atendido lo exiguo de la misma, siendo exigible su cumplimiento una vez que la sentencia quede ejecutoriada- En el evento que los sentenciados carecieren de bienes para el pago de la multa impuesta, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fueron condenados u otra forma alternativa que oportunamente solicite la defensa. En el evento de hacer efectivo los apercibimientos antes indicados no tienen abonos que considerar en la presente causa. III.- que en atención a la admisión de responsabilidad que han realizado en los hechos materia del requerimiento no se condena en costas por haber a
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA dieciocho de diciembre de dos mil veinte Ruc: 2000834335-8 Rit: 9475 - 2020 Hora Inicio: 10:41 Hora Término: 10: 51 Juez: Rosa Beatriz Caceres Julio Tipo De Audiencia: procedimiento simplificado 1.- Imputado: Johan Alonso Núñez Padilla C.I. N°20.4
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