1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ LUIS ALEXIS ÁVILA SALAS

Rol

O-334-2019

Fecha

21 de diciembre de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la juez Presidente de la Sala, Maryls Welsch Chahuán y los juezas María Elisa Tapia Araya y María Isabel Pantoja Merino, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal N° 334-2.019, seguida en contra de LUIS ALEXIS ÁVILA SALAS, Cédula Nacional de Identidad N° 11.977.657-0, nacido el 15 de mayo de 1972, 48 años, casado, operador de grúa, con estudios hasta 6° año básico, domiciliado en Pasaje Nuevo México n°982, comuna de Pudahuel. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Rodrigo Garrido Parada; la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Tomás Ducce; ambos con domicilio registrado en el tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que los hechos en que se fundó la acusación fueron los siguientes: El día 16 de febrero del año 2019 aproximadamente a las 11:15 horas, en el Club de Leones Las Barrancas, ubicado en Avenida San Pablo 8722 de la comuna de Pudahuel, el acusado Luis Alexis Avila Salas, procedió a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una mochila de propiedad de la víctima don Testigo reservado 1, la cual se encontraba sobre una mesa, y la que mantenía en su interior 01 sweater de color gris, 01 cédula de identidad, 01 tarjeta cuenta RUT, 01 par de audífonos marca Pioneer y 01 billetera de color negro, especies avaluadas en la suma de 220.000 pesos, tomando las especies y retirándose del MARIA ISABEL PANTOJA MERINO Juez Redactor Fecha: 21/12/2020 14:48:58 MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Integrante Fecha: 21/12/2020 15:08:51 JEXCSPJFER MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez Presidente Fecha: 21/12/2020 16:01:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano est

Fundamentos

considerando la que el delito lleva asignada por ley, la naturaleza jurídica del ilícito que se acusa, su grado de desarrollo, la participación del acusado, la extensión del mal causado, las circunstancias modificatorias que concurren, el Ministerio Público solicita se aplique al acusado la pena de 03 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, más las penas accesorias establecidas en el artículo 30 del Código Penal; junto a las costas de la causa. TERCERO: Convenciones probatorias. Que los intervinientes no llegaron a convenciones probatorias en la audiencia de preparación de juicio oral. CUARTO: Alegatos del Ministerio Público. Que el Ministerio Público en su apertura, refirió que es un hurto que se cometió con ocasión del trabajo que realizaba la víctima en el lugar como DJ, era encargado de la música, quien no advierte cómo se le sustrae. Se acreditará la participación con el reconocimiento de la víctima, a quien se le facilita un video y logra identificar a esta persona, la ubica en el mismo recinto, lo MARIA ISABEL PANTOJA MERINO Juez Redactor Fecha: 21/12/2020 14:48:58 MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Integrante Fecha: 21/12/2020 15:08:51 JEXCSPJFER MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez Presidente Fecha: 21/12/2020 16:01:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 3 retiene hasta la llegada de Carabineros. En su clausura, manifestó que en pocos casos se cuenta con registro audiovisual de un hecho delictual, aquí está la víctima porque el Ministerio Público no pudo rendir parte de la prueba. Sin embargo, la víctima pudo revisar las imágenes, constatar a la persona que le había sustraído su mochila. Esto ocurre en un lugar que se está preparando para un evento. Lo reconoce la víctima por su pantalón, polera y color de piel, además, los guardias la indican como quien aparece en el video, ya que la conocen como la persona que cuida autos y hace aseo, por eso la pueden reconocer, por lo que el reconocimiento es más certero. La información que los guardias entregan de la persona es conocida de ellos. El funcionario policial le toma declaración a la víctima, de las especies de su propiedad y que la persona corresponde a la retenida. El imputado primero niega, luego acomoda la situación, dice que la mochila era de él y que fue confundido con otra persona. Si bien es una prueba escueta, es verosímil, creíble y se condice con los demás antecedentes, por lo que solicita la condena. En su réplica, refirió que el video no puede jugar ni a favor ni en contra, pues es una prueba que no se rindió, sólo está la declaración de los tes

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 432, 446 N°2 del Código Penal; 4, 48, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346 y 347 del Código Procesal Penal y 113 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I. Que se ABSUELVE a LUIS ALEXIS ÁVILA SALAS, ya individualizado de la acusación que el Ministerio Público formulara en su contra como autor del delito de hurto simple previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, ocurrido con fecha 16 de febrero de 2019. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para acusar. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 467 del Código Procesal Penal y, en su oportunidad, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía competente de Santiago. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por la Magistrado María Isabel Pantoja Merino. Rit 334-2.019. Ruc 1900179349-K MARIA ISABEL PANTOJA MERINO Juez Redactor Fecha: 21/12/2020 14:48:58 MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Integrante Fecha: 21/12/2020 15:08:51 JEXCSPJFER MARLYS EILEEN WELSCH CHAHUAN Juez Presidente Fecha: 21/12/2020 16:01:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla

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PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 1 Ministerio Público c/ Luis Alexis Ávila Salas. Hurto Simple Rit 334-2019 Ruc 1900179349-K Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por la juez Presidente de la Sala, Maryls Welsch Chahuán y los juezas Mar

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