Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

ST FLEUR/FUWA SPA

Rol

O-234-2020

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, esto es, que existió relación laboral entre las partes, su período de vigencia, que la demandante se desempeñaba como garzona, que su remuneración ascendía a la suma de $364.210; que con fecha 16 de enero de 2020 la demandada procedió a poner término a sus servicios en forma verbal, sin aviso previo ni causa justificada y sin cumplir con las formalidades que establece el artículo 162 del Código del Trabajo. CUARTO: Que en virtud de lo anterior, dada la existencia de la relación laboral habida entre las partes, de acuerdo a la facultad de la cual ha hecho uso el tribunal de manera precedente, como a su vez que, en este caso corresponde a la demandada acreditar tanto las formalidades del término de los servicios por aplicación de dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y también el pago de diversas prestaciones, situación que no prosperó, teniendo presente la incomparecencia de la demandada en la audiencia preparatoria, y haciendo aplicación además de lo dispuesto en el artículo 453 N°3 inciso segundo del citado cuerpo legal, el tribunal omitió recibir la causa a prueba, por estimar que no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, dando en tal caso, por concluida la audiencia y procedió a dictar sentencia. QUINTO: Que al respecto y establecida una relación laboral entre las partes, en los términos de la legislación laboral vigente, corresponde que estas sometan cada uno de sus actos al vínculo que los une y siguiendo el ordenamiento jurídico que les rige, sin efectuar omisiones de ninguna especie, por ejemplo, escriturando y suscribiendo el contrato de trabajo respectivo, otorgando los comprobante de remuneraciones, enterando las cotizaciones previsionales, cumpliendo una jornada y un horario de trabajo, obedeciendo las instrucciones impartidas, etc.; así para proceder al término de los servicios de un trabajador, también debe existir el cumplimiento a ciertas formalidades, ya sea cuando esta se ha prod

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALTAGRACE ST FLEUR, Haitiana, casada, empleada, CI N° 25.849.845-3, Avenida Central Nueve Sur, Pasaje N° 4103, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana; quien encontrándose dentro de plazo legal, interpone demanda en procedimiento ordinario por calificación de despido, cobro de prestaciones, indemnizaciones en contra de FUWA SPA, giro Restaurante de comida oriental, RUT 76.557.303-3, cuyo representante legal es don Jan Lim Shang, chino, RUN 25.289.039-4, ambos domiciliados en Avenida Raúl Silva Henríquez 8115, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana; solicitando se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que refiere en su libelo. En cuanto a la vinculación contractual con la demandada, señala que comenzó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia con fecha 1 de septiembre de 2016, no obstante sólo se le escrituró contrato con fecha 1 de enero de 2018, en el restaurante ubicado en Avenida Raúl Silva Henríquez 8115, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana; señala que cumplía funciones de garzona; con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a domingo de 12 a 16 horas, y de 19 a 22:30 horas, un día libre a la semana, incluyendo dos Domingo por mes, todo en virtud de un contrato indefinido, desde el 1 de enero de 2018. Agrega que su remuneración mensual ascendía a la suma de $364.210.-, de acuerdo al Artículo 172 del Código del Trabajo, indicando los conceptos que la conforman. En cuanto al término de los servicios refiere que con fecha 16 de enero de 2020, se le hizo limpiar una pared con grasa, para lo cual se le facilitó un líquido fuerte; señala que a pesar que ese trabajo no le correspondía, no se negó a hacerlo, pero pidió que le dieran guantes, para no dañar sus manos, sin embargo se negaron a hacerlo, frente a lo cual su jefe, don Jan Lim Shang, le dijo que estaba despedida, pues no tenía más trabajo para darle. Señala que formuló reclamo administrativo, sin obtener resultados positivos. Luego de citas legales, solicita el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, $364.210.-; b) Indemnización por años de servicio, de septiembre de 2016 a enero de 2020, $1.092.630.-; c) Recargo del 50%; En virtud de la letra b) del Art. 168 del Código del trabajo por un monto de $546.313.-; d) Feriado Legal, por dos periodos, equivalentes a 42 días, por la suma de $509.894.-; e) Feriado Proporcional, por 7,875 días por la suma de $95.605.-; f) Remuneraciones, por los días efectivamente trabajados desde el 18 de octubre de 2019 hasta el 16 de enero de 2020, correspondientes a la suma total de $959.086.-; todo ello con los respectivos reajustes intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que conforme consta en la carpeta electrónica de la presente causa la demandada fue legalmente emplazada, trámite que se verificó con fecha 4 de junio de 2020 según lo previene el artículo 439 d

Fallo

se declara que el término de sus servicios se ha producido de manera injustificada y sin aviso previo, accediéndose al pago de las indemnizaciones legales pretendidas incrementada la indemnización por años de servicios en un 50%, conforme lo establece el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. SEPTIMO: Que asimismo se tiene como tácitamente admitida la circunstancia que la demandada adeuda a la actora remuneración por los días efectivamente trabajados desde el 18 de octubre de 2019 hasta el 16 de enero de 2020, correspondientes a la suma total de $959.086.-, feriado Legal por dos periodos, equivalentes a 42 días, por la suma de $509.894.- y feriado proporcional, por 7,875 días por la suma de $95.605.-, de manera que se accederá al pago de tales conceptos, como se indicará en la parte resolutiva del presente fallo. OCTAVO: Que habiendo sido totalmente vencida la demandada, será condenada a las costas del juicio, de acuerdo lo dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 160, 162, 168,173, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que el despido de que fue objeto la demandante con fecha 16 de enero de 2020, es injustificado y sin aviso previo. II.- Que la demandada, deberá pagar a la actora, ya individualizada en autos, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $364.210.-, por c

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ALTAGRACE ST FLEUR, Haitiana, casada, empleada, CI N° 25.849.845-3, Avenida Central Nueve Sur, Pasaje N° 4103, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana; quien encontrándose dentro de plazo legal, interpone demanda en procedimiento ordinario por calificación de despido, cobro de prestacio

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