1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MORALES CON CAPACIDAR LTDA

Rol

O-3606-2020

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. Es efectivo que con fecha con fecha 05 de agosto de 2013 doña Janet Del Carmen Morales Riquelme ingresó a prestar servicios para su representada con el cargo de “Asistente Comercial”. 2. Es efectivo, además, que la remuneración que percibía ascendía a $936.386.- 3. También es efectivo, que con fecha 01 de abril de 2020 su representado comunica al personal que debido a la crisis sanitaria la empresa se acogería a la Ley de Protección al Empleo. Sobre el resto de la demanda señala que: 1.- No es efectivo que la demandante no tenga horario de trabajo, el horario es de lunes a jueves de 08:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas, generando una jornada de 39,5 horas semanales. 2. No es efectivo que a la demandada se le adeude feriado legal, esto principalmente debido a que la empresa todos los años cierra sus oficinas las 3 primeras semanas de febrero, por lo que nadie en la oficina trabaja. Si bien todos los trabajadores firman su comprobante de feriado, al buscar los comprobantes de la demandante estos no se encontraban en su archivo, cosa extraña si se considera que es la misma demandante la encargada de archivar esos documentos. A pesar de esta situación, lo que antecede se puede confirmar con la huella digital de la señora Morales en el sistema de ventas Salesforce y correos electrónicos de la demandante a clientes donde señala la fecha de vacaciones de la oficina. 3. No es efectivo que durante el mes de marzo se prestaran servicios de manera normal, esto debido a que la empresa continúa con sus capacitaciones sólo hasta el día que el Gobierno declara Alerta Sanitaria, principalmente porque la empresa Capacidar Limitada se rige por la Institución dependiente del Ministerio del Trabajo, SENCE, que suspendió todas las actividades de capacitación presenciales dentro del país. Además, la oficina de mi representada se encuentra ubicada en calle Eliodoro Yañez Nº1344, comuna de Providencia, que entra en cuarentena durante el mes de marzo. 4. Es por esto, que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal doña Janet Morales Riquelme, CI N° 9.152.291-8, trabajadora dependiente, domiciliada en Pasaje Manuel Antonio Caro N°3976, Puente Alto, representada por el abogado Felipe Navarrete Peña, domiciliado en Padre Mariano N°391, Of. 045, Providencia; e interpone demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN LABORAL CAPACIDAR LIMITADA, RUT N° 77.418.400-7, representada por PATRICIO REYES DE LA MAZA, CI. N° 6.373.927-8, ambos domiciliados en Eliodoro Yáñez #1344, Providencia, y la funda en los siguientes antecedentes: 1.- Antecedentes laborales. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 5 de agosto de 2013, como “Asistente Comercial”. De acuerdo a su contrato de trabajo, no tenía jornada de trabajo. Por esos servicios percibía una remuneración compuesta por un sueldo base y comisiones (asociada al número de reuniones gestionadas, entrega de informes e invitaciones a clientes), cuyo promedio los últimos 3 meses, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la siguiente: A) marzo 2020: $896.865.- B) febrero 2020: $938.146.- C) Enero 2020: $974.146.- Promedio: $936.386.- 2.- Término de la relación laboral. Señala que el 6 de mayo de 2020, puso término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto, invocando la causal del artículo 160 Nº 7 en relación con el art. 171 ambas del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Señala que en la misma fecha fue enviada la carta por correo certificado al domicilio de la demandada, y puesta en conocimiento de la Dirección del Trabajo. Su ex empleadora vende cursos de capacitación a empresas que se acogen a la franquicia SENCE. Estos cursos se imparten mediante obras de teatro que representan los valores que los clientes quieren inculcar a sus trabajadores, o las materias objeto de la capacitación. Durante el mes de marzo del 2020, y pese a los primeros indicios de la pandemia del Covid—19, el trabajo se desarrolló de manera normal pues ya había cursos comprometidos anteriormente. En abril, sin embargo, apenas entró en vigencia, don Patricio Reyes nos informó vía zoom que se acogería unilateralmente a la Ley de Protección del Empleo. En ese momento le hice ver que dada su condición de jubilada no tendría acceso a los beneficios de dicha Ley, recibiendo por respuesta que “iba a averiguar”. Hace presente que durante todo el mes de abril realizó sus labores de forma remota y cumpliendo instrucciones del propio Reyes, que consistieron básicamente en efectuar diversos contactos con clientes, actualizar las bases de datos de la empresa y otras labores de marketing propias de su cargo, como ofrecer los servicios que Capacidar estaba implementando para adecuarse a la nueva realidad de distanciamiento social y las respectivas propuestas económicas. Lo anter

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por doña Janet Morales Riquelme, en contra de Sociedad de Capacitación Laboral CAPACIDAR Ltda., ambos debidamente individualizados, declarando que es ajustada a derecho. II.- Que se condena al demandado Sociedad de Capacitación Laboral CAPACIDAR Ltda., al pago de las siguientes prestaciones e indemnización: 1.- Remuneración del mes de abril de 2020 por $936.386.- 2.- Indemnización Sustitutiva de aviso previo por $936.386.- 3.- Indemnización por 7 años de servicio por $6.554.702.- 4.- Recargo legal del 50% conforme lo dispone el art. 171 del CT., por $1.342.153.- 5.- Las sumas deberán ser pagadas reajustadas y con intereses de conformidad lo dispone los artículos 63 y 173 del CT. En lo demás, se desecha la demanda. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-3606-2020 RUC : 20- 4-0273567-9 Pronunciada por doña ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal doña Janet Morales Riquelme, CI N° 9.152.291-8, trabajadora dependiente, domiciliada en Pasaje Manuel Antonio Caro N°3976, Puente Alto, representada por el abogado Felipe Navarrete Peña, domiciliado en Padre Mariano N°391, Of. 045

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