Juzgado de Letras de Villarrica

FERNÁNDEZ/DE LA FUENTE

Rol

M-8-2020

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

Asignación de locomoción, Costas, Despido injustificado, Horas extras, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en este procedimiento se ha presentado don PATRICIO ANDREE FERNÁNDEZ ECHEVERRÍA, chileno, administrativo contable, cédula nacional de identidad nº 19.991.425-1, domiciliado en Lautaro # 918, comuna de Loncoche, e interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, en contra de doña KARINA JACQUELINE DE LA FUENTE RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad Nº 13.351.271-3, domiciliada en calle Pedro de Valdivia Nº 1110, Villarrica, por las razones de hecho y las consideraciones de derecho que expone: . - RELACIÓN CIRCUNSTACIA DE LOS HECHOS: 1.- Ingresé a prestar servicios personales bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la empleadora, con fecha 21 de noviembre de 2019. 2.- En el lugar que presté mis funciones fue en el local de nombre “Barrakuda Bar&Grill”, ubicado en Pedro de Valdivia 1110, comuna de Villarrica. 3.- La función que fue pactada de palabra fue la de “garzón” en dicho local, como tal tenía que tomar los pedidos de los clientes, pero además me obligaban a atender la barra de venta de alcohol y limpieza del lugar. 4.- Cabe señalar que se me prometió firmar el contrato laboral, el cual nunca me exhibieron para firmar, lo cual siempre se me prometía que lo antes posible me lo harían llegar para firmar, lo que nunca ocurrió. 5.- El horario laboral pactado de palabra fue de 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de miércoles a sábado (incluyendo la madrugada del domingo). Después debía quedarme a limpiar el lugar inmueble, limpiar la loza de cocina, todo fuera de mi horario laboral, comúnmente trabajaba hasta las 06:00 horas, incluso algunos días me quedé trabajando hasta las 07:00 horas. 6.- En lo relativo a mi superior jerárquico, era ejercida por la empleadora y por el encargado de cocina, el cual también me impartía instrucciones. 7.- En cuanto a la firma del Libro de asistencia, hago presente que nunca existió libro donde pudiera firmar mi asistencia. 8.- En lo relativo a la remuneración, el trato de palabra era de $15.000 pesos, aunque me descontaban por concepto de propina para otra área, por lo que me recibía 12.000 pesos diarios. Se me prometieron adicional $3.500 pesos de locomoción nocturna, los cuales nunca me pagaron. 9.- En total trabajé 20 días prestando mis servicios para la empleadora. -ANTECEDENTES DE TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 14 de diciembre de 2019 la demandada precede a llamarme a mi celular a las 20:00 horas para decirme y comunicarme que no viniera a trabajar más, y al día siguiente con fecha 15 de diciembre a las 16:00 horas al concurrí al lugar que ejercía mis labores, en razón del despido, la demanda procede a despedirme nuevamente de forma verbal, diciéndome que no vuelva más, a lo que procedí a cobrarle lo que me adeudaba por mi trabajo, a lo que no accedió. .-COMPARECENCIA ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: Frente a los hechos ocurridos, con fecha 16 de diciembre de 2019, concurrí a la inspección

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 54, 173, 168, 456, y 459 inciso final del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por PATRICIO ANDREE FERNANDEZ ECHEVERRÍA, en contra de KARINA JAQUELINE DE LA FUENTE RODRIGUEZ, ya individualizados, declarando improcedente despido del actor en consecuencia, se condena a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: 1.- A la suma de $240.000 pesos, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- A la suma de $90.000 pesos, por concepto de remuneración de horas extraordinarias. 3. – A la suma de $150.000 pesos, por concepto de propinas. 4. – A la suma de $70.000 pesos, por concepto de transporte en horario nocturno. II.- Que las sumas referidas precedentemente deberán ser pagadas con los reajustes, intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, en las obligaciones a que ha sido condenada la demandada principal. III.- Que se declara, asimismo, que se condena a la demandada a las costas de la causa por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en el 10% de lo ordenado pagar en esta sentencia. Regístrese, notifíquese. RIT M-8-2020. RUC 20-4-0251194-0 Dirigió y resolvió MARIANELA LORETO ARELLANO VAILLANT, Juez Titular del Juzgado de Letras y Familia de Villarrica. En Villarrica a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Villarrica, veinticuatro de noviembre dos mil veinte VISTO OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en este procedimiento se ha presentado don PATRICIO ANDREE FERNÁNDEZ ECHEVERRÍA, chileno, administrativo contable, cédula nacional de identidad nº 19.991.425-1, domiciliado en Lautaro # 918, comuna de Loncoche, e interpone demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones

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