ARANCIBIA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CALDERA
Rol
I-1-2020
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes generales de la reclamación, indica que con fecha 13 de marzo de 2020, se ingresa denuncia en la Inspección Comunal del Trabajo de Caldera, activándose posteriormente en IPT Copiapó el día 23 de marzo de 2020 por separación ilegal de sus funciones a trabajadora María Auxiliadora Rodríguez Rodríguez amparada por fuero maternal, iniciándose el proceso de fiscalización N° 0306/2020/23, utilizando procedimiento especial MYPE, el cual se realiza de manera remota, vía correo electrónico. En este sentido, refiere que comienza el proceso remitiendo correo electrónico el día 02 de abril de 2020 al representante de la empresa, el cual tiene el cargo de administrador, adjuntando formularios de inspección FI-1 y FI-4, siendo el primero de inicio de fiscalización y el segundo de requerimiento de documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, otorgándole un plazo de 4 días hábiles para la remisión de los antecedentes por correo electrónico. Señala que el 07 de abril del año en curso, el empleador responde correo electrónico adjuntando los documentos solicitados, sin embargo no adjuntó los formularios de inspección firmados, por lo que en atención a que la empresa es MYPE, se le solicitó en dos oportunidades dichos documentos, remitiéndolos finalmente el 14 de abril de 2020. Agrega que se le contestó de forma inmediata adjuntándole nuevo formulario FI-20 “Separación ilegal de trabajador (es) con fuero”, otorgándole plazo de un día para la remisión, el que la empresa no adjuntó, señalando telefónicamente “que no está de acuerdo al reintegro de la trabajadora ya que el puesto de trabajo que ella ocupaba ya no está disponible, sumado además al cierre momentáneo del local debido a la contingencia sanitaria por la que atraviesa el país actualmente”, y que de acuerdo a lo enviado por la empresa, el finiquito de la trabajadora no se encontraba ratificado. Indica que el funcionario encargado de la fiscalización constata lo siguiente: “a.-Que la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de junio de 2020, comparece don Francisco Antonio Arancibia Carvajal, cédula de identidad N° 5.997.219-7, domiciliado en Avenida Diego de Almeyda N° 903, Caldera, interponiendo reclamo judicial de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la resolución 8825/2020/01 de fecha 15 de abril de 2020, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Caldera, que lo sancionó y condenó a pagar la suma de 70 UTM, equivalente $3.526.040 al mes de junio de 2020, solicitando sea dejada sin efecto o rebajada. Refiere que la multa impuesta por la resolución ya indicada, fue aplicada por la separación ilegal de las funciones a la trabajadora María Auxiliadora Rodríguez Rodríguez, amparada por fuero maternal, desde el día 28 de febrero de 2020, por no contar con autorización previa de Juez Competente para ello, infringiendo el artículo 201 inciso 1° con relación a los artículo 174, 208 y 506 inciso quinto del Código del Trabajo, todo lo cual no se ajustaría a la realidad. Señala que celebró contrato de trabajo con María Rodríguez Rodríguez con fecha 01 de enero de 2020 para prestar servicios en labores de asistente de operaciones Hotel y Restaurante “El Coral”, cuya duración se pactó hasta el 29 de febrero de 2020, plazo fijo, por cuanto sólo en época estival necesita trabajadores extra para apoyo del personal contratado durante el año. Agrega que la trabajadora nunca manifestó su estado de gravidez, prestando servicios hasta el día 29 de febrero y no 28 de febrero como se indica en la resolución del ente fiscalizador, y al llegar al término del plazo se le entregó el finiquito para que lo fuera a firmar a la Notaría de la Comuna, no concurriendo la trabajadora a ello, por lo que la llamaron para preguntarle por qué no habría asistido a la firma del documento, momento en el cual manifestó estar embarazada, sin entregar copia de certificado médico. Además, manifiesta que posteriormente suspendieron la actividad comercial en el Hotel, debiendo cerrar las dependencias y enviar a los trabajadores a sus casas, atendida la contingencia nacional por la pandemia que afecta al país. Sostiene que en su oportunidad no solicitó la autorización judicial para poner término al contrato de trabajo debido a que como empleador ignoraba su embarazo, toda vez que sólo se enteró días después que la trabajadora dejara de prestar servicios (durante los primeros días de marzo de 2020), esto es, después de que el contrato de trabajo terminara por su vencimiento. Añade que con fecha 02 de abril de 2020, la Inspección de Trabajo a través de fiscalizadora, le comunicó a su sobrino Fernando Arancibia, quien presta servicios para su empresa, que debía reintegrar a la trabajadora, lo cual no es posible, debido a que por la contingencia el establecimiento se encuentra cerrado. Indica que la misma trabajadora reconoció en la contestación de la demanda de desafuero que “sin perjuicio que a la actualidad la relación laboral, se man
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 174, 201, 208, 446 y siguientes, artículo 503 incisos 3 ° y siguientes, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil; artículo 23 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, SE DECLARA: I.- Que SE HACE LUGAR a la reclamación interpuesta por don FRANCISCO ARANCIBIA CARVAJAL en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CALDERA, representada por don José Sagredo Sanhueza, SÓLO EN CUANTO SE REBAJA LA PENA DE MULTA IMPUESTA mediante Resolución N° 8825/2020/01 de fecha 15 de abril de 2020, de SETENTA (70) a TREINTA Y CINCO (35) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, rechazándose la solicitud de dejarla sin efecto. II.- Que cada parte pagará sus costas. III.- Ofíciese en su oportunidad a Tesorería General de la República a fin de poner en su conocimiento lo decidido en el resuelvo I. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese la presente causa. RIT: I-1-2020 RUC: 20-4-0278543-9 Dictada por doña MARJORIE GRACIELA MONTERO ARDILES, Juez Interina de Letras del Trabajo del Juzgado de Caldera. En Caldera a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Caldera, a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de junio de 2020, comparece don Francisco Antonio Arancibia Carvajal, cédula de identidad N° 5.997.219-7, domiciliado en Avenida Diego de Almeyda N° 903, Caldera, interponiendo reclamo judicial de conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la resolución 8825/2020/0
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