MP C/ EVELYN ESTER ARÁNGUIZ JIMÉNEZ
Rol
O-9615-2019
Fecha
18 de diciembre de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: A través de información reservada obtenida por la Fiscalía y el Departamento OS-7 de Carabineros, se tomó conocimiento que el imputado actualmente en prisión preventiva en la causa RUC N° 1800022307-3, por los delitos de tráfico de drogas, tráfico de armas y lavado de dinero, RICARDO VILLAGRA VALDEBENITO, continúa dirigiendo y coordinando la realización de actividades de tráfico ilícito de drogas, a través de distintos brazos operativos que se encontraban en libertad, prevaliéndose de medios de protección a través de armas de fuego. Estas actividades las coordinaba a través de instrucciones que entregaba de forma presencial, en la instancia de las visitas al CDP Santiago I donde se encuentra privado de libertad, y por medio de conversaciones telefónicas, desde el mes de noviembre del año 2018. A partir de las diversas diligencias investigativas desarrolladas en la presente causa, es que pudimos establecer que VILLAGRA VALDEBENITO confiaba la realización de actividades ilícitas a los acusados JUAN VEGA BENAVIDES, alias “JUANITO” y JASON CORDERO CARROZA, alias “PELO”. Es así como el imputado actualmente condenado JASON CORDERO CARROZA materializaba las actividades ilícitas asociadas al tráfico de drogas con la colaboración del actualmente condenado LUIS ANDRÉS GONZÁLEZ RIQUELME, alias “ANDRÉS”, quien realizaba el acopio de las drogas y con la colaboración de con la colaboración del acusado NICOLÁS FUENTES LUAN alias “NICOMOTO”, que realizaba las ventas de la misma. Finalmente, el día de 10 de octubre de 2019, aproximadamente a las 06:00 horas, funcionarios del OS-7 de Carabineros, en cumplimiento de una orden judicial de entrada, registro e incautación, ingresaron a los domicilios de los EGVXSQSXXF FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE Juez de garantía Fecha: 22/12/2020 17:04:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a NICOLAS ALEJANDRO FUENTES LUAN, ya individualizadas, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y a las accesorias de suspensión de cargo u oficios públicos por el tiempo de la condena, más una MULTA de tres (3) Unidades Tributarias Mensuales, y el decomiso de las especies y efectos del delito, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Trafico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, hecho ocurrido en la comuna de Santiago, el 10 de octubre de 2019, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que la pena privativa de libertad como la pena pecuniaria se dan por cumplidas, la primera por el mayor tiempo y la segunda por la vía de conversión con 9 de los 72 días, que el imputado permaneció privado de libertad por motivo de esta causa. III.- Que no se dispone la toma de muestra de perfil genético, por entender que esto es propio de la infracción del artículo 1 en relación al artículo 3 y no pesa respecto del artículo 4. IV.- Que habiendo aceptado el procedimiento abreviado y los hechos de la acusación, se les exime a las imputadas del pago de las costas atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. EGVXSQSXXF FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE Juez de garantía Fecha: 22/12/2020 17:04:30 ESTE DOCUME
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., dieciocho de diciembre de dos mil veinte. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: FREDDY ANTONIO CUBILLOS JOFRE RUC: 1900336049-3 RIT: 9615-2019 IMPUTADO: NICOLAS ALEJANDRO FUENTES LUAN C.I. 0020295694-7 DELITO (Indicar si es reiterado) Tráfico ilícito de pequeñas cantidades ARTICULO 4 en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000
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