Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MORALES/ESTACION DE SERVICIOS BRAVO LIMITADA

Rol

T-62-2020

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivan su despido. A mayor abundamiento su empleador no adjunto certificado del estado en que se encuentran sus cotizaciones previsionales de AFP, AFC y Fonasa, por tanto, no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso sexto del Código del Trabajo. También, es del caso mencionar que se señala en el comprobante de carta de aviso de término de contrato de trabajo, que su finiquito estaría disponible en Notaria Ormazábal, el día 02 de junio del año en curso, fecha en la cual acudí, pero en la Notaria solo estaba su liquidación de sueldo correspondiente a mayo y, no el finiquito respectivo. Que a la fecha del despido la empresa no le otorgó el feriado legal correspondiente a 5 días hábiles de la anualidad de agosto de 2017 a agosto de 2018, así como tampoco le otorgó sus 15 días hábiles correspondiente a la anualidad de agosto de 2018 a agosto de 2019. Hechos acaecidos con anterioridad al despido. Con fecha 30 de octubre de 2019, concurrió a la Inspección del Trabajo de Talca, a fin de denunciar y solicitar una fiscalización por parte de dicha repartición, por los siguientes

Fundamentos

motivos: 1. Su empleador no otorgaba descanso alguno dentro de la Jornada de trabajo. 2. En el lugar de trabajo no se mantenían las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básica y necesaria. Existencia de problemas con los baños y de comedor. 3. No se nos proporcionaban los elementos de protección personal para ejercer nuestras funciones. 4. No se pagan las horas extras de manera correcta o integra. 5. Se nos permite tener una colación durante 15 minutos, no respetando los horarios fijados en el contrato de trabajo. Como resultado de la denuncia efectuada ante la Inspección del Trabajo de Talca, se llevó a cabo una fiscalización (Nº 1502) en las instalaciones del lugar de trabajo, la cual se desarrolló mediante dos visitas inspectivas con fecha 06 de noviembre de 2019 y el 20 de noviembre de 2019, en las cuales se constató lo siguientes hechos en relación a las materias fiscalizadas: No otorgar descanso dentro de la jornada: - No fue posible revisar esta materia porque los registros de asistencia consisten en libro foliado, no se lleva correctamente, lo que es reconocido por el empleador. Los trabajadores firman que el turno de la mañana no puede tomar su media hora de colación. No pagar las horas extraordinarias: - No fue posible determinar si el empleador paga correctamente las horas extraordinarias porque el registro de asistencia no se lleva correctamente, lo que es reconocido por el empleador. No mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas necesarias (agua potable/servicios higiénicos/comedores/condiciones de construcción locales de trabajo/guardarropía): - El empleador dispone de servicios higiénicos en número suficiente y separado por sexo, que incluye ducha y guardarropía, pero no están en buenas condiciones de uso. El comedor no se encuentra separado del área de trabajo, no tiene mesa (escritorio) con cubierta lavable, no cuenta con lavaplatos y está en malas condiciones de limpieza. La fosa de lubricación actualmente sin uso no está protegida ni señalizada. - El empleador argumenta que la instalación no es propia sino de la empresa Shell de la cual él es el concesionario y que hay un proyecto de mejoramiento que involucra dependencias nuevas, que la fosa se rellenará y desaparecerá todo lo antiguo. - En el transcurso de la fiscalización la empresa Shell da inicio a su proyecto de construcción, los arquitectos llegan al lugar y comienza la instalación de faena, que incluye contenedores para los trabadores de la obra y otros para los trabajadores de la estación de servicios. También se aísla la fosa de lubricación, se señaliza el peligro y se pone protección. No proporcionar los elementos de protección personal libre de costo para el trabajador: - En segunda visita, el empleador presenta los comprobantes de entrega de los elementos de protección personal, los que estaban en uso al momento de la primera visita. No llevar correctamente registro de asistencia y dete

Fallo

por tanto, no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso sexto del Código del Trabajo. También, es del caso mencionar que se señala en el comprobante de carta de aviso de término de contrato de trabajo, que su finiquito estaría disponible en Notaria Ormazábal, el día 02 de junio del año en curso, fecha en la cual acudí, pero en la Notaria solo estaba su liquidación de sueldo correspondiente a mayo y, no el finiquito respectivo. Que a la fecha del despido la empresa no le otorgó el feriado legal correspondiente a 5 días hábiles de la anualidad de agosto de 2017 a agosto de 2018, así como tampoco le otorgó sus 15 días hábiles correspondiente a la anualidad de agosto de 2018 a agosto de 2019. Hechos acaecidos con anterioridad al despido. Con fecha 30 de octubre de 2019, concurrió a la Inspección del Trabajo de Talca, a fin de denunciar y solicitar una fiscalización por parte de dicha repartición, por los siguientes motivos: 1. Su empleador no otorgaba descanso alguno dentro de la Jornada de trabajo. 2. En el lugar de trabajo no se mantenían las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básica y necesaria. Existencia de problemas con los baños y de comedor. 3. No se nos proporcionaban los elementos de protección personal para ejercer nuestras funciones. 4. No se pagan las horas extras de manera correcta o integra. 5. Se nos permite tener una colación durante 15 minutos, no respetando los horarios fijados en el contrato de trabajo. Como resultado de

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Causa Ruc 20-4-0276837-2 Rit T-62-2020 Materia Tutela de derechos fundamentales Despido injustificado Procedimiento Aplicación general Demandante Sebastián Alejandro Morales Rivera C.I. 20.061.787-8 Abogados Susana Mayorga Alarcón C.I. 12.717.171-8 Demandado Estación de Servicios Bravo Limitada Rut 76.231.075-9 Abogados Reynaldo Páez Abaca C.I. 10.174.633-K Ingreso 10 de ju

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