MP C/ JONATHAN FERNANDO GUILLERMO GALLARDO ÓRDENES
Rol
O-642-2020
Fecha
16 de diciembre de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que el día 9 de julio de 2020, a las 14:30 horas aproximadamente, al interior del Centro de Detención Preventiva de la comuna de Illapel, ubicada en calle Independencia N° 0135 de la comuna de Illapel, el acusado Jonathan Fernando Guillermo Gallardo Ordenes fue sorprendido por personal de Gendarmería de Illapel, tratando de ingresar a dichas dependencias y con el fin de traficar, un contenedor de nylon con marihuana en su interior, para lo cual ocultó dicha droga en un pote de mantequilla, la que iba al interior de una encomienda. Sometida la droga a los análisis de rigor, arrojó resultado positivo a la presencia se cannabinoles, con un peso bruto de 7,58 gramos”; y el Tribunal resuelve: Illapel, dieciséis de diciembre de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Se deja constancia de que se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de los intervinientes, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 11 numeral 9º, 14, 15 N° 1, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 36, 38, 45, 47, 297, 340, 341, 344, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1° y 4° de la Ley 20.000, artículo 15 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a don JONATHAN FERNANDO GUILLERMO GALLARDO ÓRDENES, Cédula de Identidad Nacional número 0016314043-8, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en calidad de autor, del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de drogas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 con relación al artículo 4° de la Ley N° 20.000, en carácter de consumado, ejecutado en esta jurisdicción el 09 de julio de 2020.- II. Que reuniéndose en la especie respecto de la sentenciada los requisitos establecidos en el art
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a don JONATHAN FERNANDO GUILLERMO GALLARDO ÓRDENES, Cédula de Identidad Nacional número 0016314043-8, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en calidad de autor, del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de drogas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 con relación al artículo 4° de la Ley N° 20.000, en carácter de consumado, ejecutado en esta jurisdicción el 09 de julio de 2020.- II. Que reuniéndose en la especie respecto de la sentenciada los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la XDJBSPXRLM Andrea Alejandra Rojas Cortes Juez de garantía Fecha: 21/12/2020 10:44:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilada simple, por igual término de la pena privativa de libertad, debiendo presentarse en el Centro de Reinserción Social de Illapel, ubicado en Avenida Salva
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMENTO ABREVIADO RIT : 642 - 2020 RUC : 2000694219-K FECHA : dieciséis de diciembre de dos mil veinte HORA INICIO : 12:28 hrs. HORA TÉRMINO : 13:03 hrs. DELITO : Trafico de pequeñas cantidades (art. 4). JUEZ : ANDREA ALEJANDRA ROJAS CORTÉS FISCAL : MATILDE GAETE VALENZUELA (video conferencia) DEFENSOR : JUAN PABLO GONZÁLEZ ARAYA (video conferencia) IMPUTADO : JONATHAN FERNA
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