MINISTERIO PUBLICO C/ LEANDRO EUGENIO CAMPOS MORALES
Rol
O-191-2020
Fecha
20 de diciembre de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra de Leandro Eugenio Campos Morales, chileno, soltero, cédula de identidad N° 16.971.581 - 5, sin apodo conocido, trabaja en la feria como cargador, nacido en la comuna de Quilpué el día 20 de agosto de 1988, de actuales 32 años de edad, con domicilio en Pasaje Dos, casa N° 1446, El Tebal, Las Rosas, comuna de Quilpué, actualmente en prisión preventiva con ocasión de la presente causa, y de manera ininterrumpida, desde el día 23 de mayo del año en curso. En representación del Ministerio compareció la Fiscal Adjunto de Quilpué señora Mónica Arancibia Farías, en tanto que el acusado fue representado en juicio por el Defensor Penal Público señor Jaime Vera Ayala; todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “Que el día 23 de mayo de 2020, aproximadamente a las 21:00 horas, el imputado Leandro Eugenio Campos Morales concurrió con la intención de sustraer especies a la Panadería Lo Bernal, de propiedad de doña Rosa Oriana Bernal Espinoza, ubicado en Calle Las Rosas N° 1067 - B, Quilpué, llegando al lugar el imputado procediendo a intimidar con un arma, una pistola, apuntando a la víctima exigiéndole el dinero en los siguientes términos: “la plata y no te va a pasar nada” mientras arrinconaba a la víctima y la seguía apuntando y exigiendo el dinero, reaccionando la víctima quien con palabras se resistía a la acción del imputado, quien igualmente logró sustraer en esta acción del mesón del local un teléfono marca Samsung modelo J4 y $2.000, todo avaluado por la víctima en $100.000; luego de lo cual la víctima logra sacar al imputado del local, permaneciendo éste en las afueras, siguiendo con los gritos hacia la víctima quien también se defendía y en los momentos en que ésta procedió a ingresar al local para tomar un elemento con que defenderse más efectivamente del im
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El día martes quince de diciembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares señora Mónica López Castillo, señor Cristóbal Lira Orphanopoulos y juez suplente señora Ivonne Francisca Cortés Mora, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2000519642 - 7 // RIT N° 191 - 2020, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación erigida por el Ministerio Público en contra de Leandro Eugenio Campos Morales, chileno, soltero, cédula de identidad N° 16.971.581 - 5, sin apodo conocido, trabaja en la feria como cargador, nacido en la comuna de Quilpué el día 20 de agosto de 1988, de actuales 32 años de edad, con domicilio en Pasaje Dos, casa N° 1446, El Tebal, Las Rosas, comuna de Quilpué, actualmente en prisión preventiva con ocasión de la presente causa, y de manera ininterrumpida, desde el día 23 de mayo del año en curso. En representación del Ministerio compareció la Fiscal Adjunto de Quilpué señora Mónica Arancibia Farías, en tanto que el acusado fue representado en juicio por el Defensor Penal Público señor Jaime Vera Ayala; todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “Que el día 23 de mayo de 2020, aproximadamente a las 21:00 horas, el imputado Leandro Eugenio Campos Morales concurrió con la intención de sustraer especies a la Panadería Lo Bernal, de propiedad de doña Rosa Oriana Bernal Espinoza, ubicado en Calle Las Rosas N° 1067 - B, Quilpué, llegando al lugar el imputado procediendo a intimidar con un arma, una pistola, apuntando a la víctima exigiéndole el dinero en los siguientes términos: “la plata y no te va a pasar nada” mientras arrinconaba a la víctima y la seguía apuntando y exigiendo el dinero, reaccionando la víctima quien con palabras se resistía a la acción del imputado, quien igualmente logró sustraer en esta acción del mesón del local un teléfono marca Samsung modelo J4 y $2.000, todo avaluado por la víctima en $100.000; luego de lo cual la víctima logra sacar al imputado del local, permaneciendo éste en las afueras, siguiendo con los gritos hacia la víctima quien también se defendía y en los momentos en que ésta procedió a ingresar al local para tomar un elemento con que defenderse más efectivamente del imputado éste finalmente huyó del lugar, siendo alcanzado momentos después por un familiar y un trabajador de la PRERSPHMTX Cristobal Andres Lira Orphanopoulos Juez Redactor Fecha: 20/12/2020 19:20:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ac
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 50, 68, 69, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 306, 309, 323, 325, 326, 328, 333, 340, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: PRERSPHMTX Cristobal Andres Lira Orphanopoulos Juez Redactor Fecha: 20/12/2020 19:20:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 65 I.- Que se condena al acusado: Leandro Eugenio Campos Morales, cédula de identidad número 16.971.581 - 5, ya individualizado, en calidad de autor, en grado de desarrollo de consumado, del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, ilícito perpetrado el día 23 de mayo del año en curso, aproximadamente a las 20:45 horas, en la Panadería “Lo Bernal” de la comuna de Quilpué, a sufrir la pena de 5 (cinco) años y 1 (un) día de presidio mayor en su grado mínimo. II.- Que se impone al mismo sentenciado, la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones
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1 Viña del Mar, domingo veinte de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El día martes quince de diciembre del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares señora Mónica López Castillo, señor Cristóbal Lira Orphanopoulos y juez suplente señora Ivonne Francisca Cortés Mora, se celebró la audiencia
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