MIN PUBLICO C/ JOSÉ MANUEL BISAMA CUEVAS
Rol
O-6921-2020
Fecha
19 de diciembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 18 de julio del año 2020, siendo aproximadamente a las 17:00 horas los imputados se encontraban en calle 14 Norte esquina 1 Oriente, Viña del Mar, ocasionando desordenes públicos consistentes en lanzar objetos y gritar improperios a los transeúntes que pasaban por el lugar, debido a esto personal policial procedió a fiscalizarlos solicitándoles exhibir su permiso individual que los habilitara para encontrarse en dicho lugar, circunstancia en que los imputados no lo tenían. De esta forma ambos imputados pusieron en peligro la salud pública, al infringir la medida dispuesta por la autoridad sanitaria, a través de la resolución exenta del Ministerio de Salud N° 448 de fecha 10 de junio, publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de junio, prorrogada por resolución exenta N°467 publicada en el Diario Oficial el 18 de junio, por la resolución exenta N°469 de fecha 24 de junio publicada el 26 de junio, por la resolución exenta N°504 de fecha 1 de julio publicada el 3 de julio, por la resolución exenta N°520 de fecha 8 de julio publicada el 10 de julio, resolución exenta N°562 de fecha 15 de julio y publicada el 17 de julio, todas las fechas anteriormente indicadas del año 2020, consistente en la obligación para todos los habitantes de la comuna de Viña del Mar y Valparaíso, entre otras, de permanecer en sus domicilios como medida de asilamiento desde las 22:00 horas del día 12 de junio de 2020. La medida de aislamiento sanitaria ya antes identificada se impartió para dichas comunas como medida de salubridad por un plazo de 7 días prorrogables antes la situación epidemiológica lo hace aconsejable y bajo el alero del Decreto Supremo N°104 de fecha 18 de marzo de 2020 y Decreto Supremo N°269 de fecha 12 de junio de 2020, cuyo fundamento se encuentra en la circunstancia de propagación a nivel mundial de la enfermedad del coronavirus COVID 19 y que tiene a Chile desde el 5 de febrero de 2020 en estado de alerta sanitaria. Todas las instrucciones y actos admini
Fundamentos
fundamentos y además de lo prevenido en los artículos 1, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N°1, 70 y 318 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código de Procesal Penal y artículo 49 de la Ley 20.587,
Fallo
se declara: I. Que, se condena a JOSÉ MANUEL BISAMA CUEVAS, ya individualizado, al pago de una multa ascendiente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito de infracción al artículo 318 del Código Penal, cometido con fecha 18 de julio del año 2020, en esta jurisdicción. II. Que, haciéndose efectiva la pena sustitutiva de multa con el día que estuvo privado de su libertad por estos antecedentes, se le da la multa por cumplida. Se ordena cumplir con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Se tiene a los intervinientes por notificados Dictada por doña ELIANA ISABEL URIBE MOLINA, Juez de Garantía de Viña del Mar./grl YFXFSPXPZH Eliana Isabel Uribe Molina Juez de garantía Fecha: 20/12/2020 11:09:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-12-20T11:09:55-0300 Corte Suprema Eliana Isabel Uribe Molina Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar., diecinueve de diciembre de dos mil veinte RUC 2000724292-2 RIT 6921 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JOSÉ MANUEL BISAMA CUEVAS, presente 0019454986-5 Calle SITUACION DE CALLE Viña del Mar. HECHOS: “El día 18 de julio del año 2020, siendo aproximadamente a las 17:00 horas los imputados se encontraban en calle 14 Norte esquina 1 Oriente, Viña del Mar, ocasionando des
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