Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

ÁGUILA/MUÑOZ

Rol

O-295-2019

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT O-295-2019 comparecieron don CLAUDIO ANTONIO CANARIO RÍOS, chofer, cédula nacional de identidad nº 10.920.733-0, domiciliado Pedro Prado nº 438, Ovejería, de Osorno, y don FELIPE GERMÁN ÁGUILA SOTO, chofer, cédula nacional de identidad nº 18.255.396-4, domiciliado en Fundo Rafulco S/N, de la comuna de Río Negro, interponiendo demanda en contra de su ex empleadora, integrada por: 1) TRANSPORTES TALMUVAL LIMITADA, RUT: 76.810.708-4, sociedad dedicada al transporte de carga por carretera, representada legalmente o por quien corresponda en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña Karen Elizabeth Muñoz Montecinos, RUT: 18.769.961-4, factor de comercio; y en contra de 2) TRANSPORTES AKAM LIMITADA, RUT: 76.574.904- 2, sociedad dedicada al rubro de transporte de carga por carretera, representada legalmente o por quien corresponda en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Alberto Eugenio Muñoz Valenzuela, RUT: 14.178.161-8, desconozco profesión u oficio; 3) don ALBERTO EUGENIO MUÑOZ VALENZUELA, dedicado al rubro del transporte de carga por carretera, RUT: 14.178.161-8, desconoce profesión u oficio, todos domiciliados en calle El Olivar nº2839, de la comuna de La Pintana, Región Metropolitana, todas las personas jurídicas anteriormente individualizadas configurando un solo empleador de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3 del Código del Trabajo (modificado por la Ley nº 20.760, del año 2014), por contar con una misma dirección y coordinación común en sus actividades comerciales y laborales, utilizando la misma infraestructura material y/o física, subordinando a su personal bajo una misma línea de mando y supervisión, constituyendo un proceso productivo similar o complementario que revela una gestión en común del trabajo y un poder de dirección laboral sobre sus trabajadores con prescindencia de las razones sociales, pues la dirección se realizaba por personas de cualquier d

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos: 1) don Claudio Antonio Canario Ríos inicio relación laboral con Transportes Akam Limitada el 10 de septiembre del 2018, según consta en contrato de trabajo, y su contrato tenía el carácter de indefinido. Asimismo, don Felipe Germán Águila Soto inició relación laboral con Transportes Akam Limitada el 01 de diciembre del 2017, y su contrato tenía el carácter de indefinido. 2) Fueron contratados como choferes de camión y de furgón, destinados al transporte de carga terrestre de productos para empresas y personas naturales. 3) Que sus funciones las desarrollaba en la sucursal de la empresa Transportes Akam Limitada, ubicada en Sebastopol nº 1809, de la Comuna de Osorno, y sus funciones las realizaban entre Panguipulli y Purranque, con base de operaciones en la ciudad de Osorno. 4) La última remuneración mensual (según el promedio de las tres últimas por ser un sueldo variable) para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de don Claudio Antonio Canario Ríos, asciende a $467.876 y de don Felipe Germán Águila Soto, asciende a $466.971. 5) Que la jornada de trabajo era de Lunes a Viernes de 09:00 a 14:00 horas, y de 15:00 a 18:00 horas, y los días sábados de 09:00 a 14:00. 6) Que la relación laboral cuenta con todos los elementos de dependencia y subordinación, ya que me encontraba sujeto a la supervisión, control e instrucciones de don Alberto Eugenio Muñoz Valenzuela Valenzuela, y del jefe de la sucursal ubicada en Osorno don Heldiberto Arteaga Miranda, quien era encargado de logística. En cuanto al término de la relación laboral, dicen que el 30 de septiembre del 2019, fueron notificados en forma personal y por escrito del término de su relación laboral, aludiendo la causal legal del artículo 161 inciso 1° del Código de Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. La empresa fundamenta el despido en una baja de las operaciones, en la morosidad de los clientes, solicitudes de créditos que no ha podido solventar, la disolución de la empresa a contar del 30 de septiembre del presente año, y que ya no existirán actividades del giro, lo que implicaba el despido de sus trabajadores. Transcribe las cartas de despido. Dicen que se le dijo que les pagarían el finiquito dentro del plazo legal, lo cual no se verificó. Que en atención a lo anterior con fecha 15 de octubre del 2019, interpusieron reclamo ante la Inspección del Trabajo de Osorno, para que se les pague la indemnización de aviso previo, de años de servicio, más cotizaciones impagas, feriado legal y proporcional, y otros, siendo citados a la audiencia de conciliación de fecha 23 de octubre del 2019, audiencia que no se llevó a cabo por encontrarse cerrada la oficina de la Inspección del Trabajo de Osorno, debido al contingente social. Les señalaron que les notificarían de una nueva fecha de conciliación, lo cual no ocurre hasta el día de presentación de la demanda. Dicen que a la fecha de sus despidos se les adeuda el f

Fallo

se declarará además, que el despido de los actores es nulo y se condenará a su ex empleador a pagar las remuneraciones posteriores al despido, hasta la convalidación de esta. QUINTO: Que era de cargo del empleador acreditar que el demandante señor Canario Ríos hizo uso del feriado anual que demanda, lo que no hizo, por lo que será condenado al pago de la indemnización por feriado anual que demanda. Respecto de la indemnización por feriado proporcional que ambos trabajadores solicitan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo, el empleador demandado será condenado a su pago. Ambas indemnizaciones concuerdan con la suma demandada, esto es, $ 343.109 para el actor Canario Ríos y $255.433 para el demandante Águila Soto. SEXTO: Que el empleador demandado será condenado además, a enterar en las AFP a las cuales se encuentran afiliados los actores, a Fonasa y AFC, las cotizaciones previsionales y de salud por los períodos demandados, considerando como remuneración mensual imponible una equivalente a la suma declarada, o en caso contrario a la suma de $467.876 para el actor Canario Ríos y $466.971 para el demandante Águila Soto. SEPTIMO: Que invocando el artículo 3 del Código del Trabajo, los actores piden que todas las sociedades demandadas sean consideradas como un único empleador, por los hechos que relatan en la demanda y que son los siguientes: 1) Los demandantes conducían indistintamente vehículos de la demandada Transportes Talmuval limitad

Texto Completo (Preview)

CARATULADO : CANARIO Y OTRO CON TRANSPORTES TALMUVAL LIMITADA Y OTROS MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO Y OTROS. RIT : Osorno, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: En esta causa RIT O-295-2019 comparecieron don CLAUDIO ANTONIO CANARIO RÍOS, chofer, cédula nacional de identidad nº 10.920.733-0, domiciliado Pedro Prado nº 438, Ovejería, de Osorno, y don FELIPE GERMÁN ÁGUILA SOTO, cho

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