C/ IVÁN ATILIO GUTIÉRREZ HUENUQUEO
Rol
O-57-2020
Fecha
19 de diciembre de 2020
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “13 de octubre de 2018, en horas de la tarde noche, en la intersección de calles Fernando Lazcano con calle Cavanchinas de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el imputado IVÁN ATILIO GUTIÉRREZ HUENUQUEO procedió a agredir a la víctima Javier Alonso Farfán Beltrán con golpes de pie, puño y objeto contundente, ocasionándole lesiones consistentes en TEC, herida cortante supraciliar izquierda, edema bipalpebral, fractura maxilofacial, fractura piso órbita izquierda y fractura arco supraciliar izquierda, lesiones de carácter médico legal grave, que suelen sanar salvo complicaciones en 36 a 38 días, con igual tiempo de incapacidad para el trabajo, secundario a agresión con elemento contundente según informe médico legal N° 3864-18, emitido por el Servicio Médico Legal” A juicio del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos configuran, el delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en la persona de la víctima Javier Alonso Farfán Beltrán, en los cuales le atribuye al acusado participación en calidad de AUTOR, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar. Por último, y en relación a la pena a aplicar, solicita se imponga al acusado una pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las penas accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de cargos u oficios públicos mientras dure la condena. Todo esto con condenación en costas de acuerdo al artículo 47 del Código Procesal Penal. TERCERO: Alegatos de la fiscalía. En su alegato de apertura, el Fiscal refiere que el día de hoy se encuentra en este juicio oral, para efectos de conocer la acusación que el tribunal acaba de comunicar. CECILIA DEL TRANSITO FLORES SANHUEZA Juez Redactor Fecha: 19/12/2020 13:23:33 FREDDY MARCELO MUNOZ AGUILERA Juez Integrante Fecha: 19/12/2020 15:34:26 SX
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que durante los días catorce y quince de diciembre pasado, del año en curso, a través de vía remota, mediante la aplicación Zoom, esta sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, conformada por las juezas titulares doña Laura Cecilia Torrealba Serrano, quien presidió la sala, doña Cecilia Flores Sanhueza, en calidad de redactora y como tercer integrante, el magistrado Freddy Muñoz Aguilera, previo acuerdo de los intervinientes, atendida la emergencia sanitaria, el estado de catástrofe por COVID-19, lo dispuesto en el artículo 7, inciso 3° de la Ley 21.226 y artículo 20 del Acta 53 de la Excelentísima Corte Suprema, llevaron a efecto mediante video conferencia, la audiencia de juicio oral en los antecedentes R.I.T N° 57-2020, RUC 1.801.005.230-7, seguidos en contra de IVÁN ATILIO GUTIÉRREZ HUENUQUEO, cédula de identidad N° 10.677.471-4, natural de Santiago, nacido el 21 de febrero de 1970, 50 años, soltero, cocinero, señala no tener domicilio fijo, manifestando que el domicilio de calle Cavanchina N° 3190, departamento 2 de la comuna Pedro Aguirre Cerda, ya no es su domicilio. Luego indica como domicilio el de su trabajo ubicado en calle Traslaviña N°5421, de la misma comuna, representado por la Defensora Penal Pública doña Sthefania Walser Bustos, con domicilio y forma de notificación registrada ante el tribunal con anterioridad. Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público, representado en esta ocasión por el Fiscal Adjunto don Marco Antonio Núñez Nuñez, con domicilio y forma de notificación registrada en forma previa ante el tribunal. SEGUNDO: Acusación y pretensión punitiva.- Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, contenida en el auto de apertura de Juicio Oral de fecha veintiocho de enero de dos mil veinte, tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos: “13 de octubre de 2018, en horas de la tarde noche, en la intersección de calles Fernando Lazcano con calle Cavanchinas de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, el imputado IVÁN ATILIO GUTIÉRREZ HUENUQUEO procedió a agredir a la víctima Javier Alonso Farfán Beltrán con golpes de pie, puño y objeto contundente, ocasionándole lesiones consistentes en TEC, herida cortante supraciliar izquierda, edema bipalpebral, fractura maxilofacial, fractura piso órbita izquierda y fractura arco supraciliar izquierda, lesiones de carácter médico legal grave, que suelen sanar salvo complicaciones en 36 a 38 días, con igual tiempo de incapacidad para el trabajo, secundario a agresión con elemento contundente según informe médico legal N° 3864-18, emitido por el Servicio Médico Legal” A juicio del Ministerio Público los hechos precedentemente descritos configuran, el delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, en la persona de la víctima Javier Alonso Farfán Beltrán, en los cuales l
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a IVÁN ATILIO GUTIÉRREZ HUENUQUEO, como autor de un delito consumado de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado, en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, perpetrado en la persona de Javier Alfonso Farfán Beltrán, en horas de la tarde noche del día 13 octubre del año 2018, en la intersección de las calles Fernando Lazcano con Cavanchina, de la comuna Pedro Aguirre Cerda, a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, cuyo cumplimiento regirá entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente y que deberá comenzar a cumplir a partir del quinto día contado desde la fecha en que este fallo quede ejecutoriado, control de cumplimiento que deberá ser realizado por Gendarmería de Chile y, deberá cumplirse en el Centro más cercano a su domicilio fijado en la audiencia de juicio, esto es, calle Traslaviña N°5421, de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, atendido lo razonado en la motivación 16ª que antecede. II.- Que se condena, además, al acusado a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que en atención a que el acusado reúne los requisitos contemplados en los artículo 7 y 8 de la Ley 18.216, sobre penas sustitutivas a las privativas de libertad, se le sujeta a la medida alternativa de reclusión nocturna, debiendo cumplir una noche por cada día a que ha sido condenado, esto es, 541 días, debiendo considerarse a su haber, los días que ha permanecido dete
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/IVÁN ATILIO GUTIÉRREZ HUENUQUEO. RUC Nº 1.801.005.230-7. RIT Nº 57-2020. DELITO: LESIONES GRAVES Santiago, sábado, diecinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que durante los días catorce y quince de diciembre pasado, del año en curso, a través de vía remota, mediante
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