MP C/ BRYAN JEREMÍAS SILVA CIFUENTES
Rol
O-327-2020
Fecha
19 de diciembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Con fecha 22 de junio de 2.020 siendo aproximadamente las 16.25 horas el acusado Silva Cifuentes llega junto a otro sujeto hasta el domicilio de la víctima de iniciales XX. ubicado en pasaje Fernando Gárate Guajardo de la Villa Las Mercedes de la comuna de Graneros. El acusado ingresa al mismo por un forado entre las placas de cierre perimetral tipo buldócer, quedando afuera el sujeto que lo acompaña. La afectada por su parte, y desde el interior de su casa observa al acusado”. La Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito consumado de robo con fuerza en las cosas de lugar habitado, descrito y sancionado en los artículos 440 Nº 1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en el cual correspondió al acusado participación como autor ejecutor directo e inmediato, de conformidad a lo dispuesto el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Señaló que, concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Por lo anterior, pidió sancionar al acusado con la pena única de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO. En su alegato de apertura la Fiscal indicó que acreditará los presupuestos fácticos de la acusación, es decir, el hecho punible y la participación del imputado en él, para ello se valdrá de prueba directa, referida a la declaración de la víctima en relación a lo que observó en su casa, lo que será complementado por lo indicado por su pareja, quien siguió a los sujetos; todo lo que será ratificado por lo manifestado por los carabineros que adoptaron el procedimiento de rigor, en cuanto a la detención y las diligencias especificas encomendadas, como lo fue el reconocimiento efectuado por la victima en la Unidad policial. Por todo lo antes mencionado, solicito la condena del acusado. A su turno, la Defensa pidió la absolución de su representado por cuanto – a su juicio- no existen pruebas para demostrar su participación en el ilícito investigado, d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los Jueces doña Rocío Castelló Cordero, quien presidió, don Roberto Cociña Gallardo y doña Paola González López, el día 15 de diciembre en curso a través de la plataforma digital ZOOM, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rit 327-2.020, ruc 2000630876-8, seguida en contra de BRYAN JEREMIAS SILVA CIFUENTES, CI. 17.524.398-4, 29 años, soltero, chileno, nacido en Rancagua el día 14 de septiembre de 1.991, temporero, domiciliado en calle Colo Colo 275 de Graneros. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la Fiscal doña Fabiola Echeverría García, en tanto que, la Defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Defensor Penal Público, don Eduardo Anasco Konings, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Los hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Con fecha 22 de junio de 2.020 siendo aproximadamente las 16.25 horas el acusado Silva Cifuentes llega junto a otro sujeto hasta el domicilio de la víctima de iniciales XX. ubicado en pasaje Fernando Gárate Guajardo de la Villa Las Mercedes de la comuna de Graneros. El acusado ingresa al mismo por un forado entre las placas de cierre perimetral tipo buldócer, quedando afuera el sujeto que lo acompaña. La afectada por su parte, y desde el interior de su casa observa al acusado”. La Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito consumado de robo con fuerza en las cosas de lugar habitado, descrito y sancionado en los artículos 440 Nº 1, en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, en el cual correspondió al acusado participación como autor ejecutor directo e inmediato, de conformidad a lo dispuesto el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Señaló que, concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. Por lo anterior, pidió sancionar al acusado con la pena única de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. TERCERO. En su alegato de apertura la Fiscal indicó que acreditará los presupuestos fácticos de la acusación, es decir, el hecho punible y la participación del imputado en él, para ello se valdrá de prueba directa, referida a la declaración de la víctima en relación a lo que observó en su casa, lo que será complementado por lo indicado por su pareja, quien siguió a los sujetos; todo lo que será ratificado por lo manifestado por los carabineros que adoptaron el procedimiento de rigor, en cuanto a la detención y las diligencias especificas encomendadas, como lo fue el reconocimiento efectuado por la victima en la Unidad policial. Por todo lo antes mencionado, solicito la condena del acusado. A su turno, la Defensa pidió la absolución de su representado por cuanto – a su juicio- no existen pruebas para demostrar su participación en el ilícito investigado, dado que el día de los hechos él se trasladaba desde su casa al domicilio Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Integrante
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 N° 1, 50, 432 y 440 N° 1 del Código Penal; 47, 295, 296, 297, 340 y 347 del Código Procesal Penal; se declara que: I.- Se absuelve a BRYAN JEREMIAS SILVA CIFUENTES, ya individualizado, de la acusación librada en su contra como autor del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionando en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en perjuicio de XXX., perpetrado en Graneros el día 22 de junio de 2.020. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por cuanto se estima que no hizo un ejercicio abusivo ni arbitrario en este caso de la acción penal pública. Atendido que el acusado ha sido absuelto de un delito que merece pena aflictiva, dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 17 de la ley 20.568, oficiándose al Servicio Electoral, en su oportunidad. Una vez ejecutoriado este fallo, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía correspondiente para los fines pertinentes. Se deja constancia que para los efectos de la publicación de esta sentencia en el sitio web del Poder Judicial, deberá reservarse todos los datos que permitan la identificación de la víctima y el testigo presencial. Devuélvase a los intervinientes la prueba documental incorporada al juicio. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redactada por la Jueza doña Paola González López. RIT 327-2.020.- RUC 2000630876-8.- Roberto Jorge Cociña Gallardo Juez Integrante Fecha: 19/12/2020 12:51:20 Paola Sandra Go
Texto Completo (Preview)
1 Rancagua, diecinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los Jueces doña Rocío Castelló Cordero, quien presidió, don Roberto Cociña Gallardo y doña Paola González López, el día 15 de diciembre en curso a través de la plataforma digital ZOOM, se llevó a efecto la audiencia del jui
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