1º Juzgado de Letras de San Fernando

TRUJILLOS/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA

Rol

O-36-2020

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Sergio Hugo Trujillos Moscoso, actualmente desempleado, domiciliado en calle José Salas Nº 0129, comuna de San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de despido indebido y cobro de indemnizaciones en contra de su ex empleador, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT Nº 76.265.736-8, representada por don Mauricio Figueroa González, de quien se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Bernardo O´Higgins N° 799, comuna de San Fernando, en virtud de los siguientes fundamentos. Sostiene que con fecha 17 de agosto de 2015, ingresó a prestar servicios para la demandada como ejecutivo de ventas en la sucursal ubicada en la comuna de San Fernando, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, en base a una remuneración de $962.837, y que si bien su horario no tenía restricciones en los términos del inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, debía presentarse de lunes a viernes a las 09:00 horas en dependencias de la demandada. En cuanto al despido, y en que reviste importancia para este juicio, señala que con fecha 08 de enero de 2020, a las 08:15 horas aproximadamente, se encontró con don Osvaldo Gálvez, persona que por contactos previos deseaba cambiarse a A.F.P PROVIDA, quien se encontraba en su camión por la calle Chillán fuera de la bodega del Supermercado Santa Isabel, mientras se dirigía a la sucursal para la reunión de las 09:00 A.M, y al verle le llamó y le manifestó su intención de cambiarse de administradora de fondos de pensiones –en adelante e indistintamente “A.F.P”-, para lo cual le entregó su cédula de identidad, pero por estar en plena faena de descarga, luego de revisar el formulario que debía llenar, sin decirle nada lo firmó y le pidió que se juntaran más tarde a llenar los detalles. Agrega que por la hora, se dirigió a la sucursal en la cual

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, artículo 160 N° 7, 453, 454, 456, 459, todos del Código del Trabajo, y demás normas aplicables, se RESUELVE: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Sergio Hugo Trujillos Moscoso, en contra de su ex empleador ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., representada por don Mauricio Figueroa González, todos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido del que fue objeto el demandante es indebido, y en consecuencia se condena a la demandada a pagarle las siguientes partidas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $962.837 -novecientos sesenta y dos mil ochocientos treinta y siete pesos; 2. Indemnización por años de servicios, por la suma de $3.851.348 -tres millones ochocientos cincuenta y un mil trescientos cuarenta y ocho pesos; 3. Incremento de un ochenta por ciento en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, que equivale a $3.081.078 -tres millones ochenta y un mil setenta y ocho pesos-. II. Que las sumas antes dichas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. III. Que se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida, las que se tasan y regulan en este acto en la suma de $200.000 –doscientos mil pesos-. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. En caso contrario, cert

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San Fernando, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. VISTO: LOS HECHOS: LA DEMANDA: PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Sergio Hugo Trujillos Moscoso, actualmente desempleado, domiciliado en calle José Salas Nº 0129, comuna de San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de despido indebido y cobro de indemnizaciones en contra de su ex empleador, ADMINI

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