Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ FERNANDO JEAN PAUL SANDOVAL JARA

Rol

O-348-2019

Fecha

19 de diciembre de 2020

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señora Fadua Salas Eljatib, quien presidió, señora Rocío Castelló Cordero y señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto el día catorce de diciembre del actual, la audiencia del juicio oral de la causa RIT - , RUC - , seguida en contra de los acusados FERNANDO JEAN PAUL SANDOVAL JARA, sin trabajo, cédula de identidad N° 18.373.953-0 27 años, soltero, nacido el 16 febrero de 1993 en Rancagua, domiciliado en Lircay N° 0677 población René Schneider de Rancagua, y de SONIA DEL CARMEN JARA DIAZ, trabajadora, cédula de identidad N° 13.717.491-k, 56 años, soltera, nacida el 16 julio de 1964 en Rancagua, domiciliada en Lircay N° 0677 población René Schneider de Rancagua. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Rancagua, don Lucio Ugas Machuca, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Raúl Barahona Barra, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 09 de Octubre del año en curso en horas de la tarde, personal del OS-7 de Carabineros de Rancagua, ingresaron previa autorización judicial al domicilio correspondiente a la calle Lircay N° 0677, Población René Schneider de Rancagua, donde residen los dos imputados, esto en el marco de investigación por infracción a la Ley 20.000 que cometerían por ambos imputados en que previamente se había autorizado la técnica del agente revelador y se había logrado obtener la cantidad de 3 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de pasta base de cocaína desde ese domicilio, venta que efectuó Fernando. Es así que en ese ingreso se procede al registro de todas las dependencias del inmueble, constatando en definitiva que la imputada Jara Díaz mantenía en el comedor del inmueble, al interior de una cómoda de madera un monedero de diversos colores con la cantidad de 5 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína y en su monedero también $2000 en dinero en monedas y billetes. Asimismo, se constató que en el domicilio de Sandoval Jara, mantenía consigo una escopeta de fabricación artesanal confeccionada con fierro y madera y además se constató que la dependencia destinada a dormitorio de Jara Díaz se encontraba también sobre un rack en el interior de un tarro sintético la cantidad de $6000 en efectivo, billetes y monedas y un cuaderno marca rhein color rosado con recortes de papel en su interior, que se utilizan para dosificar droga. Además en el mismo inmueble, precisamente en el living comedor en un rack de madera al interior de un vaso de vidrio, se encontró entonces un cartucho de escopeta Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Presidente Fecha: 19/12/2020 13:48:43 Rocio del Pilar Castello Cordero Juez Integrante Fecha: 19/12/2020 13:59:59 QPLXSPXGXG Hernan Carlos Gonzalez Muñoz Juez Redactor Fech

Fallo

Por tanto, la hora contenida en el formulario de cadena de custodia por él confeccionado, referido a la droga que se habría incautado en el procedimiento, elemento base y esencial, para establecer la imputación en contra de los acusados aparece que se obtuvo en la mañana del 9 de octubre, siendo que el procedimiento que terminó con la detención de los acusados fue en la tarde de ese día, no siendo aclarada dicha diferencia por parte del testigo, quien expresa que se habría entregado al día siguiente, siendo clara la fecha y hora consignada en el documento exhibido. UNDECIMO: Que de la misma manera, este testigo Molina al ser consultado sobre donde se encontró el monedero con cinco envoltorios sostuvo que no fue él sino que el teniente que preguntó de quien era la cómoda y la acusada Sonia Jara, habría dicho que era suya, pero de esto no quedó registro en su declaración como tampoco en el parte policial por lo que no pudo ser corroborada. Señaló también que a la entrada y registro había cuatro personas, doña Sara, Fernando Jean Paul, don Heriberto Sandoval, el padre y otra persona Maikell Proena Gutiérrez. Por último, sostuvo que el dinero a doña Sonia se le encontró en un rack y reconoció que ella no vendió la droga, ni se la entregó ni recibió el dinero, ni lo acompañó y no sabe si fue registrada. Asimismo señaló que a Fernando Jean Paul le entregó el dinero (para la compra de droga), pero que no lo identificó por su nombre en su declaración solo indicó un sujeto, una pe

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Rancagua, a diecinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en Sala integrada por los jueces señora Fadua Salas Eljatib, quien presidió, señora Rocío Castelló Cordero y señor Hernán González Muñoz, se llevó a efecto el día catorce de diciembre del actual, la audiencia del juicio oral de la causa RIT - , RUC - , se

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