Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ NANCY VITALIA SERRANO SANJINEZ

Rol

O-280-2020

Fecha

19 de diciembre de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO. Tribunal e Intervinientes. Que el día quince de diciembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces don Mauricio Javier Petit Moreno, quien presidió, doña Alejandra Fabiola Pino Montero y doña Sara del Carmen Pizarro Grandón, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa Rol Único N°2010015203-8, Rol Interno N°280-2020, seguida contra NANCY VITALIA SERRANO SANJINEZ, de nacionalidad peruana, DNI N° 00448717, de 46 años de edad, nacida en Tacna, Perú, el 11 de julio de 1974, comerciante, separada, domiciliada en Manzana 22, lote 5, comité 12, Tacna y en esta ciudad en el domicilio de la Defensoría Penal Pública ubicado en calle Blanco Encalada N° 1142, sujeta a prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Arica, representada por la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Cintia Cartagena Martínez. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Gonzalo Figueroa Cabello. SEGUNDO. Acusación Fiscal. Que el hecho materia de la acusación, según se desprende del auto de apertura, es el que a continuación se transcribe: “El día 13 de marzo de 2020, aproximadamente a las 22:50 horas, al interior del Complejo Fronterizo Chacalluta, de esta ciudad; la imputada ya individualizada, quien hacía ingreso al país proveniente desde Tacna- Perú, fue sorprendida por funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, transportando ocultos, sin autorización legal alguna, al interior de un bolso que portaba, simulando ser la espuma de éste, un total de 08 planchas de diferentes formas de color negro, contenedoras de resina negra, que correspondía a Cocaína Clorhidrato, las que arrojaron un peso neto de 4.250,0 gramos y un porcentaje de pureza entre el 47% y el 52%, equivalente a 8.490 dosis, con un valor de mercado equivalente a $84.900.000.-; razón por la cual fue puesta a disposición de Carabineros de Chile, quienes procedieron a su detención,

Fundamentos

considerando sexto de esta sentencia, y acompañó documentos que dieron cuenta de la incautación y remisión de la sustancia ilícita decomisada, incorporó los protocolos de análisis de las sustancias incautadas y los informes sobre efectos y peligrosidad para la salud pública de la cocaína. Dicha prueba, no controvertida suficientemente por otra en contrario, apreciada con libertad conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal, y sin contradecir la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se logró concluir y tener por acreditado más allá QETPSPEKRG Mauricio Javier Petit Moreno Juez Presidente Fecha: 19/12/2020 13:27:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 6 de toda duda razonable el núcleo fáctico de la acusación, esto es, que: “El día 13 de marzo de 2020, aproximadamente a las 22:50 horas, al interior del Complejo Fronterizo Chacalluta, de esta ciudad; la imputada NANCY VITALIA SERRANO SANJINEZ, quien hacía ingreso al país proveniente desde Tacna, Perú, fue sorprendida por funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, transportando ocultos, sin autorización legal alguna, al interior de un bolso que portaba, simulando ser la espuma de éste, un total de 08 planchas de diferentes formas de color negro, contenedoras de resina negra, que correspondía a Cocaína Clorhidrato, las que arrojaron un peso neto de 4.250,0 gramos y un porcentaje de pureza entre el 47% y el 52%, equivalente a 8.490 dosis, con un valor de mercado equivalente a $84.900.000; razón por la cual fue puesta a disposición de Carabineros de Chile, quienes procedieron a su detención, como asimismo a la incautación de un celular marca LG de color negro, la suma de $106.000 y 03 dólares americanos, especies que la imputada destinaba a la comisión del delito o provenían de su ejecución.” NOVENO. Valoración de la prueba y fundamentación conforme a su mérito. Que, para que se configure el delito materia de la acusación, se requiere probar que se realizaron las acciones que el legislador entiende como tráfico de acuerdo a la norma del artículo 3°, en relación con el 1° de la Ley N° 20.000, esto es, que sin contar con la competente autorización, se importe, exporte, transporte, adquiera, transfiera, sustraiga, posea, suministre, guarde o se porte sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas productoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud. En consecuencia, corresponde determinar si, con las probanzas rendidas, las que el Tribunal ha ponderado con libertad, según lo prescribe el artículo 297 del Código Pr

Fallo

por tanto, que el Tribunal prescinda de este hecho, discurriendo sobre una presunta prescripción o sobre las circunstancias administrativas que permiten que dicha anotación persista, porque tal razonamiento, primeramente, no puede alterar el hecho de que la condena sigue manteniéndose intacta, y en segundo término, se desconoce la normativa de derecho extranjera que permitiría, eventualmente, eliminar una anotación prontuarial como aquélla que se examina. En consecuencia, y como han resuelto la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago en antecedentes N° 1162-2006 y la Ilma. Corte de Apelaciones de Antofagasta en la causa N° 111-2008, aunque la pena hubiera sido declarada prescrita, ello no conlleva el restablecimiento de una conducta anterior carente de reproche, ya que tal circunstancia –al igual que el indulto o el cumplimiento de la condena-, no privan del carácter de condenado al sujeto beneficiado o exento de responsabilidad; pues el transcurso del tiempo no conlleva necesariamente un saneamiento de los antecedentes penales, bastando la existencia de la condena antes mencionada para considerar la conducta pretérita de la sentenciada como reprochable. Cuestión diversa ocurre con la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. Al efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha resuelto en fallo de fecha 29 de abril de 2011, Rol Nº 7153-2010 que: “La colaboración sustancial está dada por la actitud o declaración que contribuya al esclarecimiento de los

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1 Arica, diecinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO. Tribunal e Intervinientes. Que el día quince de diciembre del año en curso, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, integrada por los jueces don Mauricio Javier Petit Moreno, quien presidió, doña Alejandra Fabiola Pino Montero y doña Sara del Carmen Pizarro Grandón, se llevó a efecto la audiencia d

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