Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

C/ ALEXIS ESTEBAN HUICHAPAN JOFRÉ

Rol

O-15-2020

Fecha

19 de diciembre de 2020

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos siguientes, según se exponen en el auto de apertura: “Con fecha de 03 de abril de 2016, alrededor de las 00:10 horas, personal de carabineros en el sector ruta Maquehue km 10 con la ruta S-464 Cruce Boroa, comuna de Freire, procedieron a fiscalizar la camioneta marca Nissan, modelo Terrano, año 2005, color verde placa patente YP.6267, en cuyo pick up estaba siendo transportado el imputado ALEXIS ESTEBAN HUICHAPAN JOFRÉ, quien llevaba oculto bajo su cuerpo una escopeta marca Baikal, calibre 12, serie N°92104440, con culata de madera, de 01 cañón, y en el chaleco multiuso que usaba se encontraron 19 cartuchos calibre 12, marca Saga, sin percutar. El arma encontrada en poder del KZHZSPXMMG Wilfred Augusto Ziehlmann Zamorano Juez oral en lo penal Fecha: 19/12/2020 12:30:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - imputado es de fuego y se encuentran en condiciones aptas para el disparo, los cartuchos son municiones convencionales y el acusado no posee armas inscritas a su nombre y mucho menos autorización para portar armas ni municiones”. Los hechos descritos, en opinión del órgano persecutor, son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos, en grado de consumado, en relación con los artículos 2° letras b) y c), 4° y 5° del mismo cuerpo legal, atribuyéndole al imputado participación como autor en dicho ilícito de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a juicio de la Fiscalía respecto del a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que los días once y catorce de diciembre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, en sala presidida por el juez suplente señor Mauricio Reuse Staub, e integrada por los jueces titulares señores Leonel Torres Labbé y Wilfred Ziehlmann Zamorano, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único N° 1610011409-0, rol interno del tribunal N° 15- 2020, seguida por el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones en contra Alexis Esteban Huichapan Jofré, cédula de identidad N° 17.581.257-1, chileno, nacido en Temuco el 05 de abril de 1990, 30 años, soltero, carpintero e instalador de ventanas de aluminio, domiciliado en Comunidad Fernando Hueche, Lugar Huilquilco, comuna de Freire. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por los fiscales adjuntos de Pitrufquén, señora Paola Varela Spuler y señor Mauricio San Martín Lara, en tanto la defensa del imputado estuvo a cargo de la defensora penal pública, abogada señora Lucy Catalán Mardones. Los antedichos letrados señalaron y registraron sus domicilios y forma de notificación en este tribunal con anterioridad. El juicio oral se desarrolló parcialmente de manera telemática, bajo la plataforma ZOOM, conectándose los señores jueces Leonel Torres y Wilfred Ziehlmann desde sus domicilios. SEGUNDO (Acusación fiscal): Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se exponen en el auto de apertura: “Con fecha de 03 de abril de 2016, alrededor de las 00:10 horas, personal de carabineros en el sector ruta Maquehue km 10 con la ruta S-464 Cruce Boroa, comuna de Freire, procedieron a fiscalizar la camioneta marca Nissan, modelo Terrano, año 2005, color verde placa patente YP.6267, en cuyo pick up estaba siendo transportado el imputado ALEXIS ESTEBAN HUICHAPAN JOFRÉ, quien llevaba oculto bajo su cuerpo una escopeta marca Baikal, calibre 12, serie N°92104440, con culata de madera, de 01 cañón, y en el chaleco multiuso que usaba se encontraron 19 cartuchos calibre 12, marca Saga, sin percutar. El arma encontrada en poder del KZHZSPXMMG Wilfred Augusto Ziehlmann Zamorano Juez oral en lo penal Fecha: 19/12/2020 12:30:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl - 2 - imputado es de fuego y se encuentran en condiciones aptas para el disparo, los cartuchos son municiones convencionales y el acusado no posee armas inscritas a su nombre y mucho menos autorización para portar armas ni municiones”. Los hechos descritos, en opinión del órgano persecutor, son constitutivos del del

Fallo

por tanto el poder de fuego supera a toda la otra cartuchería inferior a ese calibre, añadiendo en cuanto a su alcance que depende del largo del cañón, en este caso la IZH se caracteriza por tener un cañón bastante largo y el aprovechamiento de los gases también es mejor dado que se mantiene más recorrido de la carga por el interior del cañón, lo que toma más velocidad y fuerza. Se le mostró su peritaje, leyendo que el arma está inscrita a nombre de José Cristóbal Muñoz Parada, con domicilio en calle San Martín 62, de Curacautín, y luego se le presentaron especies, reconociendo el arma de fuego que perito, con un embarrilado de cinta eléctrica negra, la vaina testigo y los cartuchos, al igual que las cadenas de custodia en las que aparece su firma. Se le exhibió peritaje, reconociéndolo como el que elaboró, precisando que no recuerda el nombre del funcionario que levantó el arma pero sí estaba en una sala de testigos frente a la suya. A la consulta del Tribunal, aclaró que la huincha aisladora en la parte superior de la estructura de madera es una fijación artesanal del guardamano, que no afecta en nada el funcionamiento del arma. f) Finalmente incorporó válidamente, mediante su exhibición y lectura resumida, prueba documental y otros medios de prueba consistentes en: 1. Oficio N° 02, Autoridad Fiscalizadora 076 Loncoche, de fecha 31 de enero de 2017, suscrito por el Mayor de Carabineros Carlos Martínez Jara, mediante el cual se informa a la fiscalía local de Pitrufquén que

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- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEXIS ESTEBAN HUICHAPÁN JOFRÉ PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES R.U.C. 16 10 01 14 09-0 R.I.T. 015/2020 _____________________________________/ Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que los días once y catorce de diciembre del p

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