Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

JUAN ANGEL RODRIGUEZ VASQUEZ C/ DIEGO ALEJANDRO LARA MEDINA

Rol

O-1029-2020

Fecha

17 de diciembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el siguiente hecho: El día 30/08/2020 a las 10:28 horas, los imputados se trasladaban por la Ruta 90, llegando hasta la altura del kilómetro 123.7 de la comuna de Pichilemu, lugar en el cual al momento de ingresar a la comuna, Carabineros se verificó que se estaban trasladando a su segunda residencia, en circunstancias de que a esa fecha la comuna de San Vicente, donde mantenían su domicilio estaba con cuarentena obligatoria, quebrantando de esta manera la normativa sanitaria y no contando con salvoconductos que los autorizara a trasladarse a una vivienda diferente. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en la que a los imputados les cabe participación en calidad de autores, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece a ambos imputados la aminorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior; sin agravantes que invocar. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49, 50, 67, 69, 70 y 318 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388, 398 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a PAOLA ISABEL JIL CHAVEZ, C.I. 18.453.314- 6, domiciliada en Población La Capilla 129, Santa Amelia, Pichidegua; y a DIEGO ALEJANDRO LARA MEDINA, C.I. 17.966.112-8, domiciliado en Población La Capilla 129, Santa Amelia, Pichidegua, al pago de una multa de Un T

Fallo

se declara: I).- Que se condena a PAOLA ISABEL JIL CHAVEZ, C.I. 18.453.314- 6, domiciliada en Población La Capilla 129, Santa Amelia, Pichidegua; y a DIEGO ALEJANDRO LARA MEDINA, C.I. 17.966.112-8, domiciliado en Población La Capilla 129, Santa Amelia, Pichidegua, al pago de una multa de Un Tercio de Unidad Tributaria Mensual, a cada uno, por su responsabilidad como autores en grado consumado del delito de Infringir normas higiénicas y de salubridad, descrito y sancionado en el artículo 318 DBWVSPXTTR Rode Ester Reyes Reumay Juez de garantía Fecha: 21/12/2020 16:49:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 2 de 2 del Código Penal, hecho ocurrido el 30 de agosto de 2020, en la comuna de Pichilemu. II).- Si no pagare la multa impuesta o si no tuviere bienes para satisfacerla, se le hará exigible el total y sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual impaga, sin que pueda exceder de seis meses. III).- Que reuniéndose los requisitos del artículo 318 inciso tercero del

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Página 1 de 2 Procedimiento Simplificado. Pichilemu, diecisiete de diciembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que el Ministerio Público formuló requerimiento simplificado verbal, siendo aplicables las normas del procedimiento monitorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 318 inciso tercero del Código Penal; por el

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