DÍAZ CON P INVERSIONES SPA
Rol
O-1011-2019
Fecha
24 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Primas, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO: I. INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL Y FUNCIONES Comencé a prestar servicios laborales para la demandada el 22 de enero de 2018, en jornada sin límites conforme al art. 22 del CT. Las funciones que cumplía, en principio, eran las de ayudante de concina, para terminar prestando servicios como CHEF de Local desde el 1 de diciembre de 2018. 2. CLÁUSULAS DEL CONTRATO B. REMUNERACIÓN PACTADA De acuerdo a mi contrato percibía un sueldo de $467.000, gratificación legal de $114.000, remuneración variable promedio de $198.275, más asignación de movilización de $70.000 y de colación de $60.000. De esta forma, para efectos del art. 172 mi última remuneración fue de $909.275.-. II. ACCION DE DESPIDO INJUSTIFICADO Con fecha 8 de abril de 2019 se me entregó una carta despido invocando la causal del art. 160 N° 7, del CT, la que señalaba que se ponía término a mi contrato por: “Esta situación se funda en el incumplimiento de sus labores en la empresa en su función de “CHEF DE LOCAL” entre ellas podemos mencionar: • No estar cuando la empresa la necesita, dejando a expensas del criterio de sus demás cocineros el buen funcionamiento de su concina, generando errores de inventarios, pedidos, higiene y rotulación. • No enviar oportunamente pedidos necesarios para el correcto funcionamiento de la cocina. • No controlar inventarios produciendo provocando (sic) mermas injustificadas. • No controlar eficientemente a todo su personal de cocina, el cual no es capaz de mantener la limpieza el orden y la rotulación, dejando expuesta la cocina para una fiscalización negativa y probable clausura de esta.” La causal fue totalmente injustificada en los hechos y el derecho. III. NULIDAD DEL DESPIDO El despido debe ser sancionado, junto con la nulidad del art. 162 inciso quinto y ss. del Código del Trabajo, por cuanto mis cotizaciones previsionales, no estaban pagadas al momento de producirse éste. Las cotizaciones de Salud, AFP y AFC estaban solamente declaradas y no pagad
Fundamentos
considerando anterior el despido de la trabajadora no fue justificado en cuanto a su causal por el empleador en la causa, razón por la que debe ser declarado injustificado, condenándose a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por $ $909.275.-, a una indemnización por un año de servicio de $909.275, con el recargo legal del artículo 168 del Código de Trabajo ascendente a $454.637.- DÉCIMO CUARTO: Que, en lo que respecta a la demanda de nulidad del despido habiéndose constatado la existencia de cotizaciones de seguridad social pendientes de pago esta resulta procedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo procediendo a condenar este Tribunal a las demandadas al pago de todas y cada una las prestaciones y demás remuneraciones derivadas del contrato de trabajo en razón de una remuneración bruta de $909-275.- desde la fecha de del despido 8 de abril de 2019, hasta la fecha en que éste sea convalidado de conformidad a la ley mediante el pago de todas y cada una las cotizaciones adeudadas. DÉCIMO QUINTO: Que, se condena a las demandadas al pago de las prestaciones requeridas en la causa, feriado legal 2018-2019 por $636.492, feriado proporcional por $113.659 y periodos de cotizaciones de seguridad social del tiempo de prestación de servicios, ya que debiendo haber acreditado el pago, por ser su carga la prueba en este sentido, no lo hicieron en atención a su permanente rebeldía. DÉCIMO SEXTO: Que, el Tribunal estima que en el presente caso no hay prueba suficiente que permita presumir la existencia de un subterfugio en los términos del artículo 507 del Código del Trabajo. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, la restante prueba rendida en nada altera las conclusiones a las que se llegaron en este fallo. DÉCIMO OCTAVO: Que, se condena en costas a las demandadas P3 Inversiones SPA. y Gastronomía Serrano Limitada, tasándose estas en el 10 % de lo que fueron condenadas en el actual fallo, con exclusión de los conceptos por nulidad del despido.
Fallo
se resuelve, entendiéndose para todos los efectos legales prorrogada la vigencia del instrumento colectivo vigente hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia, día en que se reanudará la negociación en la forma que determine el tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. La sentencia definitiva que dé lugar total o parcialmente a las acciones entabladas deberá contener en su parte resolutiva: 1. El pronunciamiento e individualización de las empresas que son consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3° de este Código. 2. La indicación concreta de las medidas a que se encuentra obligado el empleador dirigidas a materializar su calidad de tal, así como aquellas destinadas al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales y al pago de todas las prestaciones que correspondieren; bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales, la que podrá repetirse hasta obtener el debido cumplimiento de lo ordenado. 3. La determinación acerca de si la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención. Si así lo determina
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte PRIMERO: Que, con fecha 07 de junio de 2019 comparece doña AMANDA VALESKA DIAZ COX, chilena, cédula de identidad N 17.306.081-5 , maestra de cocina, con domicilio Uno oriente 252 oficina 203, Viña del Mar, quien interpone demanda de declaración de empleador único, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en procedimi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica