Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ JAVIER EDUARDO JACOBS BARBERIS

Rol

O-6400-2020

Fecha

18 de diciembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante este Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el Ministerio Público, presentó requerimiento en juicio simplificado en contra de Javier Eduardo Jacobs Barberis, cédula de identidad n° 15.560.125-6, sin domicilio (vive en la calle), Viña del Mar, por su responsabilidad en el siguiente hecho descrito en el requerimiento: “…Que el día 05 de Julio de 2020 a las 11:38 horas, el imputado Javier Eduardo Jacobs Barberis, fue controlado por carabineros a la altura de calle Sucre con Avenida Valparaíso, en los momentos en que circulaba por la vía pública sin contar con el permiso que lo habilite para desplazarse en cuarentena, atendido el estado de excepción constitucional dispuesto por la autoridad correspondiente, poniendo con ello, en grave riesgo la salud de la población…”, que tales hechos a juicio del ministerio público configuran el delito de infracción del artículo 318 del código penal, en grado de consumado, su participación es en calidad de autor, y solicitó la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena con expresa condenación en costas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 14 de diciembre de 2020, se llevó a efecto la audiencia de juicio simplificado; representó al ministerio público el fiscal adjunto Juan Sebastián De la Fuente Córdova, domiciliado en Viana 135, Viña del Mar. La defensa del requerido estuvo a cargo de Guillermo Alejandro Améstica Zavala, defensor penal público. SEGUNDO: Que la defensa en su alegato solicita la absolución, ya que expresa que el Ministerio Público no ha acreditado más allá de toda duda razonable que la conducta realizada por el imputado sea constitutiva del delito infracción del artículo 318, ya que su conducta no pone en riesgo a la salud pública y que además en este caso no es exigible otra conducta por cuanto estamos frente a una persona en situación de calle. CETGSPXZHL Rodrigo Arnoldo Cortes Gutierrez Juez de garantía Fecha: 21/12/2020 09:33:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TERCERO: Que el objeto del presente juicio estriba en determinar en primer lugar la existencia del delito de infracción al artículo 318 y en segundo término, que le ha correspondido al requerido participación culpable en calidad de autor en dicho ilícito. Ambas circunstancias fueron el objeto de la prueba rendida en esta audiencia. CUARTO: Que la naturaleza del delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, no existen dudas al respecto en nuestra doctrina y jurisprudencia, de que es un delito de peligro; es decir, basta para la realización del tipo con que el agente haya puesto en riesgo el bien jurídico tutelado por la ley penal (la salud pública); por lo tanto, no se necesita para la consumación la efectiva lesión de uno o varios bienes jurídicos individuales, bastando solo el riesgo de lesión en la salud individual de las personas. Ahora dentro de los delitos de peligro (abstracto o concreto) se estima que esta figura corresponde a un delito de peligro concreto, ya que el tipo exige, “…poner en peligro la salud pública…” y, según el diccionario de la RAE, tal forma verbal significa “exponer a alguien a algo desagradable o malo”, acepción difícilmente compatible con la presunción de peligrosidad inherente a los delitos de peligro abstracto. Además, apelando a un argumento histórico, el artículo 318 contempló una genuina figura de peligro abstracto desde su entrada en vigor hasta 1969; ya que antes de la redacción actual de la norma, sancionaba al que “…infringiere las reglas higiénicas o la salubridad acordadas por la autoridad en un tiempo de epidemia o contagio…”. Redacción que fue modificada, el 4 de junio de 1969, cuando se promulga la Ley 17.155, que modificó su redacción, desde la cual

Fallo

se declara: 1º).- Que SE ABSUELVE a JAVIER EDUARDO JACOBS BARBERIS, ya individualizado, de ser autor del delito de infracción al artículo 318 del Código Penal. 2°) Se condena en costas al ministerio público por haberse dictado sentencia absolutoria. Regístrese y archívese si no se recurriere. RUC: 2000673500-3 RIT: 6400 - 2020 Dictada por Rodrigo Cortés Gutiérrez Juez de Garantía. CETGSPXZHL Rodrigo Arnoldo Cortes Gutierrez Juez de garantía Fecha: 21/12/2020 09:33:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-12-21T09:33:35-0300 Corte Suprema Rodrigo Arnoldo Cortes Gutierrez Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

Fecha Viña del Mar., dieciocho de diciembre de dos mil veinte RUC 2000673500-3 RIT 6400 - 2020 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JAVIER EDUARDO JACOBS BARBERIS 0015560125- 6 Sitio SITUACIÓN DE CALLE. Viña del Mar. Actuaciones efectuadas Lectura de sentencia: Viña del Mar, dieciocho de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Ante este Juzgado de Garantía de Viña del Mar, el Ministerio Público, p

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