FUENTES/CODELCO CHILE
Rol
T-126-2019
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no se consignaron en la respectiva carta de aviso, por lo que pesará sobre la demandada el mandato del artículo 454 N° 1, inciso 2 del Código del Trabajo, no pudiendo, entonces, invocar hechos nuevos en su defensa en juicio, a los consignados en la carta aviso. Ante el evento que la demandada quisiera invocar el resultado de la investigación para justificar su decisión, malamente podría el contenido de la misma afectar a mi mandante, pues aquel goza de la presunción de inocencia establecida en su favor en el artículo 4 del Código Procesal Penal, y hasta el día de hoy no existe condena alguna en su contra. Luego, no se le puede responsabilizar por hechos respecto de los cuales reviste el carácter de inocente. Que, de las consideraciones fácticas reseñadas, ocurre que, en la especie, es posible colegir que el despido de que ha sido objeto mi representado lesiona su derecho fundamental a la no discriminación, provocándole una desventaja respecto de otros trabajadores de la estatal cuprífera, por cuanto la desvinculación obedece a una represalia, lo que anula la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo. La demandada para ocultar el despido abusivo prefirió invocar la causal de cese de necesidades de la empresa, la que no se configura de forma alguna, encubriendo con ello la decisión patronal de poner término al contrato de trabajo del actor. Al invocar la demandada esta causal pudo configurarla en cualquier tiempo, sin necesidad de reproche a incumplimiento alguno de su mandante a sus obligaciones contractuales, pues ello no había ocurrido, por lo que no existía nada que reprochar a Fuentes. El hecho de haber dejado transcurrir tiempo para la desvinculación entre la fecha en que esta se produjo y la fecha de término de la labor sindical de mi representado, para evitar configurar algún indicio, tampoco permitirá el éxito de la decisión de la ex empleadora, pues de igual forma desvinculó al mismo tiempo a todos los directores sindicales que formaron parte
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Don ROLANDO FREZ TAPIA, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 15.982.168-4, domiciliado en Madame Curie N° 2388, Oficina N° 14, Calama, en representación de don PATRICIO RUBÉN FUENTES DONOSO, chileno, viudo, operador mina, Cédula Nacional de Identidad N° 12.013.075-7, domiciliado en Avenida Quebrada Blanca N° 938, Villa Los Yacimientos, comuna de Calama y, para estos efectos de su mismo domicilio, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE, CODELCO CHILE, DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC, persona jurídica, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 61.704.000-K, representada legalmente por don LINDOR ELADIO QUIROGA BUGUEÑO, chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 9.182.846-4, ambos domiciliados en Avenida Central Sur N° 1990, villa Ayquina, Calama. Refiriendo que su mandante, ingresó a prestar servicios para la demandada, en la División Chuquicamata con fecha 01 de octubre de 1999, en el cargo de Operador General, en calidad de contrato a plazo fijo. Luego de sucesivas contrataciones, con fecha 01 de agosto de 2005, celebró contrato de trabajo indefinido con la demandada, específicamente con la División Radomiro Tomic para ejercer el cargo de operador mina. La suma que ha de servir de base de cálculo para el cobro de las prestaciones e indemnizaciones que más adelante se reclama es la de $3.521.095.- Remuneración que se desglosa del modo siguiente: $975.710, sueldo base; $71.032, asignación por condición de trabajo; $748.370, promedio últimos meses incentivo divisional mensual; $122.115, promedio últimos meses asignación de continuidad; $45.500, promedio últimos meses bono turno “b” de noche; $193.841, promedio últimos meses extraordinario día festivo; $381.920, promedio últimos meses asignación personal BRG; $19.384, promedio últimos meses asignación continuidad operación festivo; $291.648, promedio últimos meses asignación habitacional; $83.594, promedio últimos meses incremento mejora producción; $74.865, IPH medio turno; $99.916, promedio últimos meses bono incremento productividad; $341.499, asignación de zona; $46.216, asignación de colación y; $44.869, asignación de movilización. SEGUNDO: Que, afirma que, la referida relación laboral surtió efectos hasta el 10 de julio de 2019, fecha en que Codelco puso término al contrato de trabajo de mi mandante, por aplicación de la causal prevista en el artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa por comunicación escrita, a través de la que se le informó el término de su contrato de trabajo, misiva en la que se desconoció la trayectoria laboral de mi mandante, cercana a los 20 años. Señala que su representado formó parte del Directorio del Sindicato de Trabajadores de Codelco, División Radomiro Tomic por un período de 05 años, desde el año 2012 hasta el año 2017. El último cargo que ejerció en dicha or
Fallo
Por Tanto, solicita que el tribunal declare: 1).- Que el despido dispuesto por la demandada en contra de don PATRICIO RUBÉN FUENTES DONOSO, con fecha 10 de julio de 2019, es improcedente; 2).- Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a la demandada al pago de las siguientes sumas a.- $5.207.940.- saldo adeudado por indemnización por años de servicios; b.- $8.287.263.- Incremento de un 30% sobre los años de servicios según lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3).- Todas las sumas demandada debidamente reajustadas conforme lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo 4).- Las costas de la causa o al pago de las sumas que el Tribunal, estime conforme a derecho. SEXTO: Contestación de la demanda. Que, en tiempo y forma, don Pablo Andrés Valdés Pérez, abogado, cédula de identidad N° 13.455.493-2, en representación, Codelco de Chile, División Radomiro Tomic, contesta la demanda, interponiendo primeramente: I.- Excepción De Transacción O Finiquito. En contra de la demanda de autos, solicitando que dicha excepción se acoja y, en consecuencia, se rechace en todas sus partes la denuncia del señor Fuentes, con costas. En efecto, con fecha 23 de julio de 2019, las partes otorgaron un finiquito laboral que cumple con todos los requerimientos y formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo, al haber sido otorgado ante el Notario Público de Calama don Alejandro Gemel Martínez. Pues bien, en virtud de dicho finiquito laboral el denunciant
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PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIA: Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación DEMANDANTE: Patricio Rubén Fuentes Donoso DEMANDADA: Codelco Chile RIT: T-126-2019 RUC: 19-4-0218221-3 _______________________________/ Calama, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Don ROLANDO FREZ TAPIA, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 15.982.168-4, domicilia
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