AZÓCAR/EMASA LOGÍSTICA SPA
Rol
T-405-2020
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DE LOS DENUNCIANTES. Dieron cuenta de los antecedentes previos de la relación laboral, fecha de inicio, cargo desempeñado, remuneración y el hecho de encontrarse asociado al SINDICATO DE EMPRESA EMASA EQUIPOS Y MAQUINARIAS S.A. Explicaron que con fecha 30 de Diciembre del año 2019, se puso término al contrato de trabajo invocándose la causal legal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Sostuvieron que la demandada no cumple con informar cuáles son los hechos concretos y específicos por los cuales se pone término al contrato de trabajo. En este sentido, la carta lo que hace es señalar que, a través de datos referenciales, se ha tomado la determinación de poner término al contrato de trabajo, señalando que se pondrán a disposición los datos que la suscrita requiera para verificar el mal estado del negocio. La demandada no cumple con lo establecido en nuestra normativa laboral vigente, en el sentido que es la carta de despido donde se deben informar en forma precisa y completa cuáles son los hechos por lo que se le pone término al contrato, no en otro documento, ni en la estación de la demanda ni en la audiencia de juicio, y el único indicador común, que constituye el hecho por el cual se pone termino a las relaciones laborales, es por sus activos apoyos y participaciones en el sindicato. LOS INDICIOS DE LA VULNERACIÓN QUE SE DENUNCIA. Indicio 1. Los actores eran socios y activos participantes del SINDICATO DE EMPRESA EMASA EQUIPOS Y MAQUINARIAS S.A, liderando activamente el derecho a resistencia en contra de la vulneración de sus derechos individuales y colectivos, especialmente desde enero del año 2019. Fueron quienes participaron en todas las actividades de carácter sindical, dentro de las asambleas; acompañando a la organización sindical en sus denuncias, por las distintas infracciones legales de la denunciada y fueron parte de la demanda judicial interpuesta en con
Fundamentos
Fundamentos de la solicitud de tutela. En el caso concreto, los trabajadores ejercieron una acción tutelar, entendiendo que ha sido vulnerada su garantía a no ser discriminados por su participación en el Sindicato de Empresa Emasa Equipos y Maquinarias S.A., explicando que eran activos socios en todas las actividades de carácter sindical, y en especial, siendo parte de una demanda interpuesta en contra de la denunciada en abril de 2019, en la cual se logró un acuerdo con fecha 13 de diciembre de 2019. Sin embargo, con fecha 30 de diciembre de 2019, y habiendo transcurrido 10 días hábiles desde el acuerdo judicial, fueron despidos por la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, sin que haya sido despedido a ningún otro trabajador en esa fecha. Pero además, las cartas de despido eran vagas, sin que se especificase y detallasen las razones de cada uno de sus despidos. Es más, las cartas eran exactamente iguales, aunque ellos desarrollaban labores distintas, y hoy tales funciones son realizadas por trabajadores externos y no sindicalizados. En tal contexto, el sindicato pasó de 67 socios a enero de 2019 a 46 luego de sus despidos. Teniendo presente el marco de la controversia, a este juez no le corresponde revisar el fondo de las alegaciones que tienen relación con el contexto previo al término de la relación laboral, referido a las acciones judiciales y denuncias que habrían existido entre las partes, salvo la eventual conexión temporal entre estas y el despido, como sostiene la denunciante que existió. b) La causal aplicada y los hechos justificativos del despido. En el presente juicio, la carta de término de la relación laboral tiene el mérito de condensar los principales antecedentes del cúmulo de acciones deducidas por los denunciantes, ya que en definitiva, de aquella decisión, arrancan las acciones intentadas por los actores, y que es parte de la principal controversia llamada a resolver por este juzgador, pues afirman que sus despidos resultan ser improcedentes, y más bien motivados por un acto discriminatorio en contra de su participación en una organización gremial. El texto de la carta de aviso, en cuento a los hechos fundantes, es del mismo tenor para todos los actores y señala lo siguiente: “como es de su conocimiento, las circunstancias económicas actuales por las que atraviesa la empresa han llevado a la necesidad de reestructurar su modelo operacional y comercial, acompañado de una nueva estructura orgánica, lo que trae aparejado la racionalización de su planta administrativa, operativa y la consecuente disminución de dotas. Este proceso de reorganización y disminución de personal que inicio en febrero de 2019, y que se ha visto reforzado en los meses de mayo y julio del presente año, ha sido transversal a toda EMALOG SpA, afectando a diversas áreas, gerencias y cargos, con el objeto de reducir costos y gastos necesarios para la supervivencia del negocio, determinando entonces sus efectos la necesidad de poner t
Fallo
se declara que el despido fue discriminatorio y que se condene a pagar una indemnización conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, además las indemnizaciones de aviso previo, años de servicio y recargo. No cabe duda que el artículo 2º del Código del Trabajo establece que es un acto de discriminación las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en una participación en una organización gremial. Por su parte, el artículo 289 del Código del Trabajo dispone que serán consideradas prácticas antisindicales del empleador, las acciones que atenten contra la “libertad sindical”, entendiéndose por tales, entre otras, las que indica en la norma referida, y en este caso conviene tener presente, la letra g), “ejercer discriminaciones indebidas entre trabajadores que signifique incentivar o desestimular la afiliación o desafiliación sindical”. En tal contexto normativo, los denunciantes han establecido como indicios el hecho que eran socios de un sindicato, que lideraban activamente el derecho a resistencia en contra de la vulneración de sus derechos individuales y colectivos, acompañando a la organización colectiva en sus denuncias, y que fueron parte también de una demanda judicial en su contra, y que luego de 10 días hábiles del acuerdo que alcanzaron con la empresa fueron despedidos, y tras ello el sindicato disminuyó de 67 socios a 46. En efecto su pretensión, si bien la sostienen como una discriminación en conformidad al artículo 2º del Código del Trabajo, accionand
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MATERIA : VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES. DEMANDANTE : HECTOR AZOCAR AZOCAR Y OTROS DEMANDADO : EMASA LOGISTICA S.P.A. RIT : T-405-2020 RUC : 20-4-0255422-4 Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que la presente causa en Procedimiento de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del desp
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