Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ALANCAY/CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA

Rol

T-54-2020

Fecha

23 de noviembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos consignados en la carta aviso: “A través de la presente carta, nos referimos a su contrato de trabajo de fecha 22 de agosto de 1988, que la vincula con esta Corporación Municipal de Desarrollo Social y conforme al cual usted se desempeña como Encargada de Remuneraciones. Específicamente, de acuerdo con lo señalado en la legislación, debemos formalizar y comunicar por escrito la decisión de la Corporación en orden a poner término al contrato de trabajo antes indicado, a contar del día 06 de enero de 2020. A saber, usted durante el año 2019 se desempeñó como Jefa del Departamento de Recursos Humanos (I), sin embargo, a causa de su mala gestión y por no cumplir con las expectativas y metas que impuso Dirección Ejecutiva, de común acuerdo, según consta en addendumm de fecha 26 de agosto de 2019, se decidió dejar de cumplir las funciones como jefa de Recursos Humanos para reasumir su función anterior, esto es, como encargada de la unidad de remuneración a partir de 05 de Julio de 2019 manteniendo su sueldo base y eliminando sólo el bono de responsabilidad mientras cumpla funciones. Así las cosas, al término del año 2019, se efectuó un estudio o análisis sobre gestión de los diversos departamentos y como resultado de este análisis de gestión y de los resultados se decidió reestructurar la Unidad Central, trayendo consigo, y por efecto inmediato, la racionalización y reestructuración del personal, debiendo en su caso específico, prescindir de sus servicios y con ello se podrá racionalizar los recursos disponibles, por cuanto, se determinó eliminar el cargo de encargada de una unidad para ser asumido derechamente por una jefatura. Cabe señalar, que por su sueldo y para no incurrir en discriminación no es posible reubicarla en otro cargo que guarde proporción con su remuneración. Hacemos presente que somos una Corporación de Derecho Privado cuyo patrimonio se compone principalmente por fondos de salud y educación cuya limitación está dada por ley y por normativa legal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Rolando Frez Tapia, Abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 15.982.168-4, domiciliado en Madame Curie N° 2388, Oficina N° 14, Calama, en representación de doña YESSICA DEL CARMEN ALANCAY BENAVIDES, chilena, casada, ingeniero en administración de empresas, cédula nacional de identidad N°10.933.267-4, domiciliada en pasaje los Retamos N° 643, Calama, interpone demanda por tutela laboral y cobro de prestaciones, en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA, Corporación de Derecho Privado, en adelante la “demandada” o “COMDES”, representada legalmente por doña JUBITZA KEREN TAPIA PÉREZ, Ingeniero de control en Gestión y Contador Auditor, Cédula Nacional de Identidad N° 15.013.668-7, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Bernardo O’Higgins N° 1155, ciudad de Calama, a efectos que declare la demandada ha vulnerado garantías fundamentales, con ocasión del despido, de doña YESSICA DEL CARMEN ALANCAY BENAVIDES, ya individualizada y se condene a la demandada al pago de las sumas que se consignan en la parte petitoria de su libelo. Señala que su mandante ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 22 de agosto de 1988, en calidad de oficial administrativo. A la fecha de término de la relación laboral el contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido y prestaba servicios en calidad de encargada de remuneraciones. Refiere que la suma que ha de servir de base de cálculo para el cobro de las prestaciones e indemnizaciones que más adelante reclamo es la de $2.547.895.- Remuneración ya reconocida por la contraria en finiquito propuesto a su mandante. La relación laboral terminó con fecha 06 de enero de 2020, oportunidad en la que la demandada puso término a la misma invocando la causal de cese del artículo 161 del código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Que, con fecha 06 de marzo de 2020, la acora recibió carta en la que se le comunicó el término de su contrato de trabajo, fundada en los siguientes hechos consignados en la carta aviso: “A través de la presente carta, nos referimos a su contrato de trabajo de fecha 22 de agosto de 1988, que la vincula con esta Corporación Municipal de Desarrollo Social y conforme al cual usted se desempeña como Encargada de Remuneraciones. Específicamente, de acuerdo con lo señalado en la legislación, debemos formalizar y comunicar por escrito la decisión de la Corporación en orden a poner término al contrato de trabajo antes indicado, a contar del día 06 de enero de 2020. A saber, usted durante el año 2019 se desempeñó como Jefa del Departamento de Recursos Humanos (I), sin embargo, a causa de su mala gestión y por no cumplir con las expectativas y metas que impuso Dirección Ejecutiva, de común acuerdo, según consta en addendumm de fecha 26 de agosto de 2019, se decidió dejar de cumplir las funciones como jefa de Recursos Humanos para reasumir su función anterior, esto es, como encargada de la unidad de remuneración a pa

Fallo

por tanto es improcedente las indemnizaciones contempladas en el artículo 489 del Código del Trabajo y demás prestaciones o indemnizaciones. Solicitando en definitiva rechazarla en todas sus partes, en atención a que no se dan los presupuestos de hecho y de derecho que justifiquen dar lugar a tal acción, tanto por las circunstancias alegadas en líneas anteriores como por las que se desprenden de cada una de ellas, con expresa condena en costas, resolviendo que: 1. Que se acogen las excepciones, alegaciones y defensas. 2. Que se rechaza en todas y cada una de sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta con ocasión del despido. 3. Que se declare que la demandante no sufrió vulneración alguna de sus derechos fundamentales que alega. 4. Que se rechaza la acción de cobro de prestaciones laborales, en los términos señalados en el cuerpo de esta contestación. 5. Que se rechace el pago de indemnización contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, en la suma solicitada por el demandante, esto es, $ $28.026.845 por no cumplirse los requisitos establecidos en la ley para acceder a ello. 6. Que se rechace el recargo legal solicitado. 7. Que se rechace la restitución del descuento por el porcentaje aporte empleador del seguro de cesantía. 8. Que se condena a la parte actora al pago de las costas de la causa. OCTAVO: Contestación de la demanda subsidiaria. Señala que se reiteran, y se dan por integra y expresamente reproducidas todas y cada una d

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PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIA: Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra DEMANDANTE: Yessica Del Carmen Alancay Benavides DEMANDADA: CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA RIT: T-54-2020 RUC: 20-4-0258542-1 _______________________________/ Calama, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Rolando Frez Tapia, Abogado, Cédula Nacional

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