POVEDA/AEROTOP S.A
Rol
O-6488-2019
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA JOSE POVEDA CARRILLO, ingeniera geomensor, domiciliada en Fernández Albano N°161, depto. 712, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones en contra de su ex empleadora AEROTOP S.A., representada legalmente por don Luis Felipe Zelada Martínez, todos con domicilio en General Flores N° 197, comuna de Providencia, solicitando que se declare el auto despido justificado y, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones cobradas, todo con intereses, reajustes y costas. Funda su demanda en que fue contratada por la empresa demandada con fecha 1° de julio de 2010, para desempeñar la función de Ingeniera Geomensor en el Departamento Laser de la empresa demandada, percibiendo una remuneración que alcanzaba la suma de $1.109.896 a la época de terminación de sus servicios, en una jornada de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, en horario de 09:00 a 13:30 horas y desde las 14:00 a 18:45 horas, sin embargo, los viernes su horario de salida era a las 15:45 horas. Expone que con fecha 14 de agosto de 2019, hizo uso de la figura de despido indirecto, invocando la causal establecida por el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en virtud del siguiente incumplimiento que se describe en términos generales de la siguiente manera: No otorgamiento del trabajo convenido, ya que con el pasar del tiempo no se le entrego su responsabilidad de Ingeniera Geomensor, cargo para el cual había sido contratada, siendo obligada a realizar funciones de Encargada de Cartografía, funciones o tareas que realiza un Topógrafo o Dibujante Técnico, reclamando de dicha situación, sin embargo, se le dice que continuara en esas labores hasta que no se cuente con una persona que las desarrolle. Esta situación se prolonga en el tiempo, lo que genera constantes discus
Fundamentos
fundamentos expuestos se concluye que fue no justificada la decisión de la trabajadora demandante de poner término a su contrato de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, atendido que no ha satisfecho la exigencia de acreditar la existencia de los incumplimientos contractuales denunciados, por lo que se procederá a negar lugar a la demanda en cuanto a la acción de despido indirecto se refiere, debiendo concluir para todos los efectos legales que la trabajadora demandante renunció a sus servicios a contar del día 14 de agosto de 2019 en virtud de lo establecido por el legislador en el inciso quinto del artículo 171 del Código del Trabajo, negándose lugar, consecuencialmente, a las indemnizaciones legales, recargo legal y daño moral reclamado en razón del auto despido ejercido por la actora. EN RELACION AL COBRO DEL RESTO DE PRESTACIONES: DECIMO PRIMERO: Que en relación al feriado legal cobrado en el libelo correspondiente a la anualidad 2018-2019 y el feriado proporcional por el último periodo trabajado, cabe tener presente que la demandada reconoció en su escrito de contestación adeudar solo la cantidad de 12,75 días. Al efecto cabe tener presente, que la parte demandada ofreció e incorporó una serie de comprobantes de feriado emitidos a partir del 14 de agosto de 2017 y hasta el 15 de julio de 2019, en virtud de los cuales se desprende que la trabajadora demandante hizo uso de un total de 34 días hábiles en dicho periodo, arrojando el ultimo comprobante emitido con fecha 15 de julio de 2019, un saldo pendiente de 12,75 días, saldo que claramente se adeudaba a la actora a dicha época en razón de la última anualidad devengada, esto es, la reclamada 2018-2019, debiendo otorgarse el monto correspondiente a dicho saldo en la parte resolutiva, saldo que fue expresamente reconocido por la trabajadora al suscribir y firmar en señal de aceptación cada uno de dichos comprobantes. Ahora bien, luego de devengada la última anualidad, la actora devengo un total de 2,5 días, por lo que también deberá ser compensado en dinero por su ex empleadora, de acuerdo a los montos que se indicaran en la parte resolutiva del presente fallo. DECIMO SEGUNDO: Que la prueba ha sido analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica de acuerdo a lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo. DECIMO TERCERO: Que no habiendo resultado totalmente vencida la demandada, no se la condenara en costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 63, 67, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 178, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por doña MARÍA JOSE POVEDA CARRILLO, en contra de su ex empleadora AEROTOP S.A., sólo en cuanto, se condena a la demandada a pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) La suma de $471.712, por el saldo de 12,75 días adeudados por anualidad correspondiente al el periodo 2018-2019. b) La suma de $92.493, por concepto de feriado proporcional devengado por el último periodo trabajado. II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberá serlo con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, se rechaza, en lo demás el libelo. IV.- Que de acuerdo a lo establecido en el inciso quinto del artículo 171 del Código del Trabajo, se entiende que el contrato de trabajo que unía a la trabajadora demandante con la empresa demandada a partir del 1° de julio de 2010, concluye para todos los efectos legales por la renuncia de la trabajadora. V.- Que no habiendo resultado totalmente vencida la demandada, no se la condena en costas. VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ello, dentro de quinto día hábil, de conformidad a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT O-6488-2019 RUC 19-4-0219323-1 Dictada por doña ANDREA SOLER MERINO, Jueza Titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA JOSE POVEDA CARRILLO, ingeniera geomensor, domiciliada en Fernández Albano N°161, depto. 712, comuna de La Cisterna, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones en contra de su ex empleadora AEROTOP S.A., representada legalmente por don Luis
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