SALCOBRAND S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
I-45-2020
Fecha
23 de noviembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos presuntamente constatados en la fiscalización son los siguientes: 1.- No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a adecuar la cláusula proscrita por el ISP "programa inscripciones pro cuidado", de las remuneraciones variables, toda vez que éstas fueron afectadas y disminuidas desde el mes de noviembre de 2018 al 30 de octubre de 2019, fecha ésta última de revisión, respecto de los trabajadores auxiliares de farmacia, Flor Villablanca Concha, Gisela Cárdenas Vásquez, Alejandro Abutar, Lorena Suazo Troncoso, Nancy Campos Quezada, Teresa Henríquez Valdebenito, Rosa Gatica Anabalón, Cecilia Monsalve Maripán, Alicia Yelor Chacón, Mauricio Rojas Leiva. 2.- No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Detalle de ventas efectuadas referidas al bono pro Cuidado, respecto de los trabajadores auxiliares de farmacia, Flor Villablanca Concha, Gisela Cárdenas Vásquez, Alejandro Abutar, Lorena Suazo Troncoso, Nancy Campos Quezada, Teresa Henríquez Valdebenito, Rosa Gatica Anabalón, Cecilia Monsalve Maripán, Alicia Yelor Chacón, mauricio Rojas Leiva, del período Mayo a Octubre 2019.- 3.- No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio mandatario o apoderado, sin causa justificada, a la inspección del trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora según el siguiente detalle: día 13 de noviembre de 2019 a las 09:00 horas. Su parte dedujo recurso de reconsideración en contra de la Resolución Nº4366/19/59 y Mediante la reclamada Resolución Nº132 de 15 de julio de 2020, la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco resolvió confirmar íntegramente la Resolución Nº4366/19/59.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit I-45-2020, ha comparecido don Román Gómez Contreras, R.U.N. 13.815.715-6, abogado, en representación judicial de SALCOBRAND S.A., R.U.T. 76.031.071-9, de giro farmacias, todos domiciliados para estos efectos en San Francisco Nº0946, comuna y ciudad de Temuco, quien en virtud del artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, deduce recurso de reclamación en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución Nº132, de 15 de julio de 2020, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, debidamente representada por don VÍCTOR GARCÍA GUIÑEZ, Inspector Provincial del Trabajo de Temuco, ambos con domicilio en Prat Nº 892, Temuco, entidad que en la resolución reclamada determinó rechazar el recurso de reconsideración interpuesto debidamente por esta parte en contra de la Resolución de Multa Nº4366/19/59 de fecha 13 de noviembre de 2019, que a su vez impuso a su representada elevadas multas 2 por un total conjunto de 40 U.T.M. y 21 I.M.M., solicitando desde ya se deje sin efecto la Resolución Nº132 de fecha 15 de julio de 2020, y, a consecuencia de lo anterior, se deje sin efecto la Resolución de Multa Nº4366/19/59, con expresa condena en costas, o en subsidio de lo anterior, se proceda a dejar sin efecto o rebajar al mínimo legal posible o a un porcentaje distinto que se determine. Sostiene que por Resolución Nº4366/19/59, de 13 de noviembre de 2019, la reclamada cursó a su representada tres multas, siendo la primera de ellas ascendente a 40 U.T.M. ($2.029.280 a la fecha de esta presentación), la segunda a 20 I.M.M. ($4.131.800) y la última a 1 I.M.M. ($206.590) por la supuesta comisión de tres infracciones a la normativa laboral. Los hechos presuntamente constatados en la fiscalización son los siguientes: 1.- No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a adecuar la cláusula proscrita por el ISP "programa inscripciones pro cuidado", de las remuneraciones variables, toda vez que éstas fueron afectadas y disminuidas desde el mes de noviembre de 2018 al 30 de octubre de 2019, fecha ésta última de revisión, respecto de los trabajadores auxiliares de farmacia, Flor Villablanca Concha, Gisela Cárdenas Vásquez, Alejandro Abutar, Lorena Suazo Troncoso, Nancy Campos Quezada, Teresa Henríquez Valdebenito, Rosa Gatica Anabalón, Cecilia Monsalve Maripán, Alicia Yelor Chacón, Mauricio Rojas Leiva. 2.- No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Detalle de ventas efectuadas referidas al bono pro Cuidado, respecto de los trabajadores auxiliares de farmacia, Flor Villablanca Concha, Gisela Cárdenas Vásquez, Alejandro Abutar, Lorena Suazo Troncoso, Nancy Campos Quezada, Teresa Henríquez Valdebenito, Rosa Gatica Anabalón, Cecilia Monsalve Maripán, Alicia Yelor Chacón, mauricio Rojas Leiva, del período Mayo a Octubre 2
Fallo
fallo del año 2009 que cita. Solicita se acoja la reclamación, declarando en definitiva: Respecto de la multa Nº4366/19/59/1 1. Que se deja sin efecto la resolución Nº132 de fecha 15 de julio de 2020, dictada por don Víctor García Guiñez, Inspector Provincial del Trabajo de Temuco, por encontrarse prescrita la acción de fiscalización y sanción de los hechos consignados en la multa 4366/19/59/1 y, a consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto la multa Nº4366/19/59/1 de 13 de noviembre de 2019, de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, por los argumentos esgrimidos en el presente libelo. 2. En subsidio, que se deja sin efecto la resolución Nº132 de 15 de julio de 2020, dictada por don Víctor García Guiñez, Inspector Provincial del Trabajo de Temuco, por haberse incurrido en una infracción al principio non bis in idem, según lo expuesto en este libelo, en la imposición de la multa 4366/19/59/1. Respecto de la multa Nº4366/19/59/2 3. Que se deja sin efecto la resolución Nº132 de fecha 15 de julio de 2020, dictada por don Víctor García Guiñez, Inspector Provincial del Trabajo de Temuco, por encontrarse prescrita la acción de fiscalización y sanción de los hechos consignados en la multa 4366/19/59/2 y, a consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto la Multa Nº4366/19/59/2 de 13 de noviembre de 2019, de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, por los argumentos esgrimidos en el presente libelo. 4. En subsidio de lo anterior, que se deja sin efecto la resoluc
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintitrés de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit I-45-2020, ha comparecido don Román Gómez Contreras, R.U.N. 13.815.715-6, abogado, en representación judicial de SALCOBRAND S.A., R.U.T. 76.031.071-9, de giro farmacias, todos domiciliados para estos efectos en San Francisco Nº0946, comuna y ciudad de Temuco, quien en virtud del artículo 51
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